Pedido de Informes del Bloque Justicialista PJ Unión por la Patria solicitando informes al D.E. sobre vinculación laboral actual del Director General de Espacio Público y Descentralización, denunciado penalmente por una trabajadora municipal.

Exp. N°22501

PEDIDO DE INFORME
FUNDAMENTOS

VISTO:

Según surge de información, denuncia formulada contra
el funcionario Sandro Moine, por el presunto delito de abuso sexual con
acceso carnal; y
CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Campana, mediante Resolución
N.º 2023-8-E-MUNICAM-SETAL de la Secretaría Técnica, Administrativa y
Legal, implementa el “Programa de Integridad”, cuyo Anexo incluye el
Código de Ética, Transparencia, Integridad y Anticorrupción en el diseño e
implementación de Políticas Públicas, elaborado en el marco del Expediente
Municipal N.º 4016-20646/2021 “Programa de Políticas de Transparencia
Institucional”;

Que dicha resolución se fundamenta en normativa
Nacional, Provincial y en Tratados Internacionales suscriptos por la República
Argentina, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (Ley 26.097) y la Convención Interamericana contra la
Corrupción (Ley 24.759), los cuales establecen principios éticos aplicables,
sin excepción, a todas las personas que ejerzan funciones públicas;

Que, de acuerdo con lo publicado en el Sistema de
Boletines Oficiales de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el
mencionado funcionario Sandro Moine se desempeñaría como Director
General de Espacio Público y Descentralización, Legajo Municipal N.º 7423;
Que se desconoce si, ante la gravedad de los hechos
denunciados, el Departamento Ejecutivo ha tomado medidas administrativas,
disciplinarias o preventivas en relación con el funcionario;

Que, así mismo, se ignora si la empleada municipal
denunciante ha recibido asistencia y acompañamiento por parte del Municipio
de Campana en el marco de los protocolos vigentes de prevención y abordaje
de situaciones de violencia por razones de género en el ámbito laboral;

Que se adjunta al presente proyecto copia del pedido de
información realizado a la Fiscalía General del Departamento Judicial Zárate-
Campana;

Que es deber de cualquier gobierno municipal actuar con
firmeza y responsabilidad institucional frente a situaciones que puedan

vulnerar derechos, en especial cuando afectan a trabajadoras dentro del ámbito
de la administración pública;

Que otorgar o mantener cargos jerárquicos a personas
denunciadas por delitos de esta naturaleza no sólo afecta la credibilidad
institucional, sino que también puede constituir una forma de revictimización
y un incumplimiento de normas legales que protegen a las víctimas de
violencia y garantizan su integridad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ –
UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
PEDIDO DE INFORME

ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo y al área
——————– correspondiente que informen a este Honorable Cuerpo:
a. Si el funcionario Sandro Moine, denunciado penalmente
por una trabajadora municipal por el delito de “Abuso
sexual con acceso carnal contra una trabajadora de la
Municipalidad de Campana, mantiene vinculación laboral
actual con este municipio, ya sea en calidad de planta
permanente, transitoria, o cualquier otra modalidad
contractual.
b. Si se ha iniciado algún tipo de actuación administrativa,
sumario o proceso disciplinario respecto del mencionado
funcionario. En caso afirmativo, detalle de las medidas
adoptadas, su estado actual y responsables de su
tramitación.
c. Si el nombrado, funcionario de la Municipalidad de
Campana, ha realizado capacitación obligatoria en
perspectiva de género y violencia de género para todas las
personas que se desempeñan en la administración pública
en Argentina, Ley Micaela N° 27499.

ARTÍCULO 2°: Infórmese a este Cuerpo con resguardo y preservación de
——————– identidad que acciones de protección, asistencia y
acompañamiento fueron brindadas por parte del Municipio de Campana a la
trabajadora denunciante, en el marco de los protocolos vigentes de prevención
y abordaje de situaciones de violencia por razones de género en el ámbito
laboral.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
——————–