Digestos normativos en materia medioambiental – Nivel municipal –.
Ordenanza N°5425
Política ecológica ambiental municipal
Año: 2009
Fecha de Sanción: 2009-09-24
Fecha de Promulgación: 2009-10-09
ARTICULO 1º.-La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente del Partido de Campana, implementando una política ecológica racional de arbolado público urbano.
ARTICULO 2º.-Se entiende por arbolado público urbano, las especies arbóreas y arbustivas, leñosas y ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieran implantado, declarando al mismo como de interés social y patrimonio natural y cultural del Partido de Campana.
ARTICULO 3º.-El estado Municipal deberá promover y fomentar el arbolado público, elaborando un plan regulador, eligiendo especies preferentemente autóctonas, nativas de la región fitogeográfica, que por sus características de crecimiento y su valor paisajístico, coloraciones otoñales, floraciones y cortezas presenten especial atractivo ornamental que enriquezcan el paisaje urbano, favorezcan la oxigenación, provean de sombra en la época estival, teniendo en cuenta la orientación de la vereda o parque en que se planten y que no afecten a la salud de la población. Los ejemplares a plantar deberán reunir las siguientes características: Adaptación a las condiciones climáticas y suelo de la zona. Resistencia a plagas y/o agentes patógenos. Arquitectura de follaje y raíces apropiadas a fin de no actuar negativamente en la correcta prestación del servicio público, el tránsito, el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas ni interferir con la integridad de los propios ejemplares. Rápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en el espacio público. Aceptable longevidad. Construir a la descontaminación sonora y ambiental. Hojas perennes o caducas. No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales. –
ARTICULO 4º.-El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, confeccionará un listado de las especies aptas y recomendadas para parques, plazas, plazoletas, espacios verdes y veredas, quedando a su cargo, a través de la dependencia que determine, o por contratación a terceros, sea empresas, cooperativas, etc., las tareas de inspección, poda correctiva, extracción y tratamientos fitosanitarios a efectuar sobre el arbolado público.
ARTICULO 5º.-Queda prohibida la fijación en los árboles de la vía pública, de todo elemento extraño como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos eléctricos, etc.,; asimismo, como pintar con cualquiera sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles del arbolado público, como así también realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
ARTICULO 6º.-Queda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en todas las calles y paseos públicos que modifique la forma natural de los mismos, permitiéndose solo la limpieza de las plantas, a cargo de la autoridad de aplicación, de la manera en que lo determine el Departamento Ejecutivo, tal cual lo descripto en el artículo 4°.-
ARTICULO 7º.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización de la Municipalidad, el corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente, o eliminar, u ocasionar daños al arbolado público. No se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización Municipal.
ARTICULO 8º.-Para efectuar las tareas de remoción o poda correctiva o de ornamentación se establece como fecha permitida la comprendida entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año.
ARTICULO 9º.-Se justificará la solicitud de remoción cuando los ejemplares presenten- decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas. – Ciclo biológico cumplido. – Cuando por las causas anteriores se pueda producir su caída o desprendimiento de ramas que puedan ocasionar daños a terceros – Cuando interfieran en apertura o ensanchamiento de calles u obras públicas.
ARTICULO 10º.- En todos los casos el ejemplar deberá ser reemplazado por uno nuevo que se adecue a las características del lugar, o emplazarse lo más cercano posible al lugar de donde fue extraído.
ARTICULO 11º.- La solicitud de remoción será elevada a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, quien, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en conjunto con la Subsecretaría de Servicios Públicos tratarán el tema solicitado y deberán expedirse al respecto en un término perentorio de DIEZ 10 días, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicha presentación, a fin de facilitar el trámite al vecino frentista, será presentada ante Mesa de Entradas de la Municipalidad.
ARTICULO 12º.- Se autorizará por razones de seguridad a toda empresa estatal o Privada a efectuar poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de cualquier otra índole de su propiedad. Dichas tareas deberán ser ejecutadas cumpliendo las pautas que estipule la Municipalidad.
ARTICULO 13º.- En todo proyecto de apertura o ensanche de calles o avenidas se deberá prever la plantación de árboles autóctonos nativos de la región.
ARTICULO 14º.- Las personas o entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado público serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del hecho la autoridad municipal lo estime necesario, como así también pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición publica, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese autorizado u ordenado la acción que lo produjo.
ARTICULO 15º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ord sancionadas con multas que se graduarán entre el diez 10% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y de hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal de Faltas.
ARTICULO 16º.- Al Departamento Deliberativo de la Municipalidad le cabe el derecho a determinar el o los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de Campana y sujetos de atención, cuidado, mantenimiento por la Municipalidad y para veneración de la población.
ARTICULO 17º.- Créase el Fondo Municipal destinado a mantenimiento y desarrollo del arbolado público, el que estará integrado entre otros recursos, por los provenientes de las multas aplicadas por infracción a esta normativa, subsidios, etc…
ARTICULO 18º.- El Departamento Ejecutivo hará una bonificación anual del 1% de la tasa de barrido y limpieza o conservación de la vía pública, o mantenimiento de red vial según el caso, al contribuyente frentista que posea al menos un ejemplar en su vereda y respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, previa supervisión anual a solicitud del interesado. Cuando el inmueble frentista tenga varios propietarios, la bonificación se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno. No podrán solicitar este beneficio los contribuyentes que no se hallen al día en el pago de dichas tasas.
ARTICULO 19º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. N
ARTICULO 20º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 21º.- Desé amplia publicidad por todos los medios a la presente normativa.
ARTICULO 22°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza N°5717
Convenio de cooperación técnica con la Asociación Argentina de Médicos por el medio ambiente
Año: 2011
Fecha de Sanción: 28-04-2011
Fecha de Promulgación: 13-05-2011
ARTICULO 1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MÉDICOS POR EL MEDIO AMBIENTE – AAMMA, el Convenio de Cooperación Técnica, cuyo modelo corre agregado a fs. 23/24 del expediente N° 4016-26762/2010, en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en dicho expediente.
ARTICULO 2°. -Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
Ordenanza Nº6686
Centro de Clasificación y Acopio de materiales reciclables
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017
Convenio Multi Scrap Operation S.A y Municipalidad de Campana
VISTO:
La Ley N° 13.592 de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial N° 0869/2008, el Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-38276/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra firmada la carta de intención de la empresa Multi Scrap Operation S.A., para la construcción de un centro de Clasificación y Acopio de materiales reciclables;
Que a fs. 55/57 obra el informe circunstanciado donde se fundamenta la importancia de contar con un centro de clasificación y acopio de residuos;
Que el estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Urbanos realizado en conjunto entre la Municipalidad de Campana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, plantea que la reducción en la generación y el reciclado es uno de los pilares para una gestión exitosa de residuos sólidos urbanos;
Que la medida que se propicia se realiza en el marco del Programa Generación 3R aprobado por Decreto Provincial Nº 0869/2008, enmarcándose el convenio en una política pública provincial en materia de gestión Integral de Residuos Urbanos, fundada en la responsabilidad, cooperación, promoción del Desarrollo Sostenible y la participación ciudadana en las diversas fases de Gestión Integral de Residuos Urbanos;
Que la Ley Provincial N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de Buenos Aires, impone dentro de sus objetivos de la política ambiental la minimización de generación de residuos;
Que dicha Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Buenos Aires, establece como obligación de los Municipios la de tender a la reducción de los residuos destinados a disposición final;
Que por medio de la presente se propicia la suscripción de un Contrato de Comodato con la empresa MULTI SCRAP OPERATION, por el término de dos (2) años, con opción de prórroga para el Municipio por igual plazo y condiciones, de una fracción indivisa de un inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 4103, Partida Inmobiliaria 014-36413, de propiedad de la Municipalidad de Campana, para la construcción de un Centro de Clasificación y Acopio de Materiales Reciclables;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41° del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la firma del Convenio;
Que a fs. 66 toma intervención la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y a fs. 69 vlta. y 70 la Jefatura de Gabinete y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos y manifiestan no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 63/64;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la empresa MULTI SCRAP OPERATION S.A. el Contrato de Comodato y sus Anexos I y II cuyos proyectos obran a fs. 59/62 del expediente Nº 4016-38276-2017, de una fracción indivisa de un inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 4103, Partida Inmobiliaria 014-36413, de propiedad de la Municipalidad de Campana, para la construcción de un Centro de Clasificación y Acopio de Materiales Reciclables.-
ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio mencionado en artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 12 de diciembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1275 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6686
Ordenanza Nº7494
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental
Año: 2023
Fecha de Sanción: 05-04-2023
Fecha de Promulgación: 13-04-2023
VISTO:
El expediente Nº 4016-41.950-0-2017 Revisión Integral del COUA; el Decreto – Ley N° 6.769/1958 (Ley orgánica de las Municipalidades) (t.v); el Decreto – Ley 8912/77 y sus reglamentaciones; y la Ley de Acceso Justo al Hábitat 14.449/13: y
CONSIDERANDO:
Que por expediente Nº 4016-41.950-0-2017 se tramitan las modificaciones y actualizaciones correspondientes al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.
Que a fs. 195 la Subdirección de Planeamiento informa que se ha procedido a la revisión de la Normativa vigente.
Que del análisis efectuado se sugiere:
Proceso de información pública, debería reglamentarse a través de un protocolo e incorporar las Audiencias públicas virtuales.
Eliminar el requerimiento de crear el Registro Único ordenado por inmueble.
Quitar de esta reglamentación el capítulo de Protección Patrimonial considerando su análisis y puesta en práctica por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación.
Modificación del nomenclador de usos, incorporando rubros faltantes, re-analizando los usos admitidos en las diferentes zonificaciones. Reorganizar los admitidos de forma general en el área de planeamiento.
Adecuación de la medida mínima de parcelas en zona C-DUE/Rex5 (Río Luján), considerando que la urbanización se formalizó mediante plano de mensura 14-45-49, con anterioridad a la ordenanza de zonificación (4404/03), las parcelas poseen dimensiones menores a las mínimas establecidas, generando la condición de “antirreglamentariedad” en toda la zona.
Proyecto Corredor comercial Camino de la Red Secundaria 014-02, conocido como Ruta 4. En trámite por expediente 4016-17305/2020.
Proyecto de adecuación del camino sin nombre de conexión entre la Ruta Provincial N°6 y el Camino de la Red Secundaria 014-02, (la calle Laplumé).
Proyecto de re zonificación de las parcelas frentistas del mencionado camino.
Reglamentación del trámite de Factibilidad Técnica.
Que a fs. 197 la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro produce un informe técnico en respuesta a las observaciones de la Subdirección de Planeamiento.
Que según el expediente Nº 4016-41.950/2017, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fs. 186 a 194 reintegró las actuaciones correspondientes
a la Ordenanza 7011/2020 denegando la convalidación de la misma con las observaciones y correcciones sugeridas.
Que la Ordenanza 7011/2020 incorporaba en su texto la convalidación de varias Ordenanzas de zonificación y reformas del COUA, a saber:
Ordenanzas N°: 1569 – 3109- 5951 – 6150-6374-6510-6660-6722-6965-6971.
Que el COUA, contiene normativas de zonificación que se encuentran desactualizadas e implican en algunos casos contradicciones normativas con hechos generadores ya consolidados.
Que no se encuentra definido en nuestro COUA las zonificaciones admitidas para la aplicación de la ley 14449 de acceso justo al hábitat.
Que tampoco se encuentra normado en dicho COUA los requisitos del protocolo de presentación de factibilidades para la aprobación de proyectos por la ley 14.449.
Que el proceso de crecimiento extraurbano de la zona de alto los Cardales y Ruta 4 está generando una modificación sustancial del perfil de la zona y las normativas vigentes no se adecuan a esos cambios.
Que la planificación urbanística es un hecho dinámico y requiere de la rápida reformulación de zonificaciones, usos urbanos, normativas generales e indicadores urbanísticos.
Que la norma está estructurada en un texto de difícil interpretación habida cuenta que se encuentran unificadas las normativas territoriales que no necesariamente deben convalidarse en la DPOUT, conjuntamente con las disposiciones relativas a indicadores y cálculos que sí deben ser observados y convalidados por la administración provincial, siendo pertinente la división de la normativa en un Código de zonificación e indicadores, convalidable en la administración provincial y una normativa urbanística general de reglas y usos urbanos, de ámbito puramente local según los ejes y criterios de crecimiento proyectados.
Que la Subdirección de Planeamiento considera que las modificaciones propuestas significan una intervención de diversos ámbitos del municipio que debieran estar relacionados y trabajar de manera conjunta.
Que se adjunta copia de la Ordenanza N° 7.383 por la cual se crea la Comisión para la elaboración del proyecto de modificación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, del Partido de Campana.
Que en el marco de la citada comisión se han mantenido reuniones con diferentes Organizaciones de la sociedad civil.
Que como resultado de las mismas se han determinado los ejes que serán objeto de modificaciones y actualizaciones del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente.
Que se ha detectado una superposición de hechos legislados por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental con otras normativas vigentes.
Que con el objetivo de dinamizar y agilizar los procesos de análisis y aprobación de proyectos sujetos a estudios particularizados, se introdujeron modificaciones a los trámites de factibilidad.
Que se incorpora lo normado por la Ordenanza N° 7239 sobre la exigibilidad de instalación de biodigestores.
Que se eleva el valor de metros cuadrados a ceder para reserva de uso público en los nuevos parcelamientos que lleven a cabo, establecido por el Art. 56 del Decreto Ley 8.912/77.
Que con el objetivo de adecuar la normativa a las dinámicas territoriales actuales se re-zonifican diferentes sectores del Partido.
Que con el objetivo de democratizar el financiamiento del desarrollo urbano se incluye un capítulo destinado al cobro de plusvalores urbanos, según lo establecido en la Sección V de la Ley Provincial 14.449/13.
Que con el objetivo de generar una ciudad con usos mixtos en sus zonas, se amplían los usos permitidos por zonas.
Que se encuentra vigente la ley Provincial de Catastro número 6254/60 que establece la cota mínima urbanizable en 3,75 metros conforme al análisis de recurrencia y riesgo de permanencia de las aguas de crecientes en las zonas sensibles del conurbano de la Provincia.
Que conforme al estudio publicado en el año 2018 por el Instituto de Investigaciones geográficas de la Universidad de Alicante sobre la Incorporación del riesgo
de inundaciones en la normativa territorial Argentina, con la firma de la investigadora Andrea Zapperi, se define que la relación del hombre con la naturaleza ha cambiado, que la urbanización condicionada es una forma de coordinar el desarrollo sin pérdida de valor del suelo, que la situación de la antropización responsable es una alternativa que se funda en la ocupación de los espacios con criterio y aplicación de tecnologías apropiadas, y que las obras complementarias ejecutadas en determinados sectores del delta representan una minimización de los factores de riesgo de las recurrencias hídricas extremas. [Zapperi, P. (2018). Análisis de la incorporación del riesgo de inundación en la normativa de ordenamiento territorial de Argentina. Investigaciones Geográficas, 0(70), 71-90.
Que en virtud de las obras de ampliación, rectificación y profundización del canal Santa María se ha mejorado sustancialmente la evacuación de excedentes hídricos de la cuenca del Río Luján.
Que en función de los antecedentes citados las normativas urbanísticas incorporan el análisis de riesgo como un capítulo esencial en los estudios de impacto a efectos de proponer alternativas de antropización y urbanización condicionada en los territorios sensibles.
Que en legislación existente en la Argentina, como por ejemplo la ley 11730 de la Provincia de Santa Fe, respecto de la construcción en zonas sensibles, se establece un régimen impositivo diferencial, un requerimiento de aplicación de criterios que favorezcan el libre escurrimiento de las aguas, la promoción de tecnologías aplicables apropiadas a esas áreas sensibles, la promoción de contratación de seguros de riesgo para desarrollos ubicados en áreas sensibles, pero en todo caso la antropización responsable del suelo con disminución de la huella antrópica y la intervención controlada sobre ese suelo, entendiendo conceptualmente que debe existir un equilibrio entre la explotación del recurso suelo y la prevención y preservación de los bienes patrimoniales frente al contingencia hídrica.
Que la polderización y la intervención edilicia mediante construcciones sobre palafitos es una alternativa habitual en las zonas isleñas.
Que según el estudio publicado por Matias Gaute, Nicolas Mari, Esteban Borodowski y Carlos Di Bella investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, y del Instituto del Clima y el Agua del Inta Castelar, sobre el monitoreo de la polderización en zonas del delta bonaerense, la zona isleña de Campana es la que ha experimentado el menor crecimiento en la aplicación de esta tecnología en defensa de las áreas productivas del delta Campanense en el sector isleño. [Gaute M. ; Mari N. ; Borodowski E. ; Di Bella C. (2005). Elaboración de un sistema de información geográfica para el monitoreo de pólderes en el Bajo Delta Bonaerense durante el período 1985-2005.
Que los puntos fijos más bajos del partido sobre la traza de la Ruta 9 conforme al mapa de red del IGM, corresponden al PF11 ubicado en la coordenadas lat. 34,15,36.7 long.58,54,12.7 con la cota 3,931 en la ruta 9 altura Otamendi y el punto PF12 ubicado en la coordenada lat. 34,16,57.7 y long 58,53,31.9 a la altura del límite del partido en la localidad de Río Luján en la intersección con la ruta 4, con una cota de 3,586, siendo estos puntos de escasa afectación por crecientes extraordinarias.
Que en virtud de lo expuesto la cota +4 m IGM es una cota razonable para la fijación de límites de urbanización condicionada.
Que bajo esa cota las acciones deberían encontrarse condicionadas a la aplicación de criterio ambientales de minimización de la huella antrópica, intervención controlada construcción sobre palafitos, y presentación de proyectos hidráulicos aprobados por la autoridad provincial.
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.4.3 CESIONES PARA ESPACIOS VERDES Y RESERVAS DE USO PÚBLICO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En todo fraccionamiento, urbanización o parcelamiento, abierto, en áreas urbanas y complementarias, será obligatoria la cesión de los espacios destinados a áreas verdes públicas y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público según el cuadro que se adjunta a continuación. En el caso de urbanizaciones cerradas o fraccionamientos alcanzados por el cobro de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria se mantendrán los mínimos impuestos por la normativa provincial vigente.
En ampliaciones de áreas urbanas | Area Verde | Reserva de uso público |
de hasta 2.000 habitantes | 3,5 m2/hab | 2m2/hab |
de 2001 a 3000 hab. | 4 m2/hab | 2m2/hab |
de 3001 a 4000 hab. | 4,5 m2/hab | 2m2/hab |
de 4001 a 5000 hab. | 5 m2/hab | 2m2/hab |
más de 5000 hab. | 6 m2/hab | 2m2/hab |
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.5.3 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77 y Decreto 9404/86, se establecen los siguientes requerimientos y servicios básicos:
Red de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o un sistema de tratamiento alternativo a través de biodigestores con lecho nitrificantes (en este caso también deberán contar con aprobación de la autoridad competente). Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio exigirá la ejecución de la red de desagües cloacales, planta de tratamiento y/o toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.
Agua: El club de campo deberá poseer servicio centralizado de agua potable y tanque elevado. Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, la AA se reserva el derecho de solicitar cuando lo estime necesario la ejecución de la red de agua corriente, tanques de reserva generales, pozos de captación de agua y toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema.
Energía eléctrica: La red de distribución de energía eléctrica deberá ser subterránea, en caso de ser necesario utilizar otra modalidad debe tramitarse por excepción; y se deberá realizar el alumbrado de calles internas.
Calle de acceso al club: La calle de acceso que vincula al club con una vía externa pavimentada deberá ser pavimentada, no siendo de aplicación las excepciones previstas en el Artículo 2º del Decreto 9404/86. En todos los casos se deberán realizar las obras necesarias para el normal escurrimiento de las aguas pluviales de acuerdo al estudio hidráulico suscripto por profesional habilitado y autorizado por la AA.
Calles internas: Se exigirá la pavimentación que une el acceso principal con las instalaciones centrales del club y de las vías principales de distribución interna, contemplando en el diseño un rápido acceso de los servicios de seguridad, ambulancias y bomberos. Para calles secundarias se exigirá la pavimentación, estabilizado, entoscado u otro tratamiento de similares características según cada caso en particular. Es obligatoria la aprobación del proyecto de desagües pluviales y tratamiento de calles previo a ejecutar movimiento de suelos en el terreno.
Calle perimetral: se exigirá la apertura de calle perimetral cuando la AA lo considere necesario en función del estudio de impacto de la zona, siendo obligatoria su forestación, iluminación, pavimentación o mejorado y veredas mediante un compromiso a cumplir en el momento que lo exija las demandas de la zona.
Desagües pluviales: El proyecto de desagües pluviales deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Cerco perimetral: Deberá ser tratado de manera que sea compatible con el entorno rural circundante. En ningún caso podrá materializarse con muro de altura superior a 0.40 metros.
Tratamiento paisajístico: Se deberán respetar los hechos naturales de valor paisajístico, especies forestales, particularidades topográficas, lagunas, ríos, arroyos y todo otro elemento de significación. Se deberán materializar cercos transparentes y forestar la urbanización impidiendo el corte de la visual paisajística de la zona.
Cesiones de redes: Deberá comprometerse la cesión de redes de infraestructura al estado cuando los requerimientos de ingeniería o tendido del servicio o la dinámica del mercado así lo impongan. Se deberá autorizar el traspaso de redes de infraestructura por las calles internas respetando los estándares y la calidad exigida por las empresas prestadoras de servicios.
Yacimientos arqueológicos o paleontológicos: Si al momento de practicarse excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de movimiento de suelos, urbanización, construcción, u otros de índole semejante, la entidad jurídica responsable está obligada a denunciar al o los organismos competentes, el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, en la superficie, y/o en superficies acuosas, siendo responsable de su conservación. De comprobarse la omisión de este hecho se paralizarán las obras por intermedio de la AA hasta tanto se aclare la situación.
Son de aplicación en este punto las normas nacionales y provinciales vigentes.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.6.3 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77 y Decreto 27/98, se establecen los siguientes requerimientos y servicios:
Red de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o un sistema de tratamiento alternativo a través de biodigestores con lecho nitrificantes (en este caso también deberán contar con aprobación de la autoridad competente). Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio exigirá la ejecución de la red de desagües cloacal, planta de tratamiento y/o toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.
Agua: Se deberá dotar al barrio cerrado de la red de distribución de agua corriente y tanques generales, pozos de captación de agua y toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.
Energía eléctrica: La red de distribución de energía eléctrica deberá ser subterránea, en caso de ser necesario utilizar otra modalidad debe tramitarse por excepción; y se deberá realizar el alumbrado de calles internas.
Calle de acceso al barrio: La calle de acceso que vincula al barrio con una vía externa pavimentada deberá ser pavimentada. En todos los casos se deberán realizar las obras necesarias para el normal escurrimiento de las aguas pluviales de acuerdo a un proyecto hidráulico suscripto por profesional habilitado y aprobado por el organismo provincial competente.
Calles internas: Se exigirá la pavimentación que une el acceso principal con las instalaciones centrales del barrio y de las vías principales de distribución interna, contemplando en el diseño un rápido acceso de los servicios de seguridad, ambulancias y bomberos. Para calles secundarias se exigirá la pavimentación, estabilizado, entoscado u otro tratamiento de similares características según cada caso en particular. Es obligatoria la aprobación del proyecto de desagües pluviales y tratamiento de calles previo a ejecutar movimiento de suelos en el terreno.
Calle perimetral: Se exigirá la apertura de calle perimetral. Se solicitará la forestación, iluminación, pavimentación o mejorado de la calle perimetral y veredas mediante un compromiso a cumplir en el momento que lo exijan las demandas de la zona.
Desagües pluviales: el proyecto de desagües pluviales deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial.
Cerco perimetral: Deberá ser tratado de manera que sea compatible con el entorno circundante. En ningún caso podrá materializarse con muro de altura superior a 0,40 metros.
Tratamiento Paisajístico: Se deberán materializar cercos transparentes, iluminar y forestar la urbanización.
Cesiones de redes: Deberá comprometerse la cesión de redes de infraestructura al estado cuando los requerimientos de ingeniería o tendido del servició o la dinámica del mercado así lo impongan. Se deberá autorizar el traspaso de redes de infraestructura por las calles internas respetando los estándares y la calidad exigida por las empresas prestadoras de servicios.
Yacimientos arqueológicos o paleontológicos: Si al momento de practicarse excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de movimiento de suelos, urbanización, construcción, u otros de índole semejante, la entidad jurídica responsable está obligada a denunciar a la AA y/o al organismo competente, el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, en la superficie, y/o en superficies acuosas, siendo responsable de su conservación. Son de aplicación en este punto las normas nacionales y provinciales vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el texto del Capítulo 2.8.4 PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77, los complejos de turismo ambientalmente sustentable, cualquiera sea su localización y envergadura, deberán ajustarse a los siguientes requerimientos y servicios:
Agua: deberá asegurarse el suministro para consumo de la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos mínimos, calculados en base a la población tope admitida por la urbanización, incluyendo las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante la instalación de una planta potabilizadora de agua, tomando el recurso de cursos de agua con circulación permanente. El agua deberá almacenarse en tanques o cisternas en volumen y disposición que garanticen la capacidad de consumo y la reserva con adecuada presión para casos de incendio.<
Red de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o un sistema de tratamiento alternativo a través de biodigestores con lecho nitrificantes (en este caso tambien deberán contar con aprobación de la autoridad competente). Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio exigirá la ejecución de la red de desagües cloacal, planta de tratamiento y/o toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado.
Energía eléctrica: Se exigirá para las instalaciones habitacionales de uso transitorio, locales de uso común, vías de circulación y muelles. Se promoverán alternativas específicas para la conservación y el uso racional de la energía.
Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc.) Queda estrictamente prohibido el vuelco a los cursos de agua y el sistema de tratamiento adoptado deberá contar con aprobación de la autoridad ambiental del Municipio, promoviéndose la práctica de sistemas ambientalmente sustentables que sean amigables con el ambiente y el entorno natural isleño.
Canalización de servicios: Todos los servicios urbanos, incluyendo los de señalización, comunicaciones, sonidos y datos, deberán ser adecuadamente canalizados y no se admitirá la instalación de redes aéreas.
Tratamiento de calles y accesos: las vías de circulación internas deberán ser elevadas en forma exenta del suelo natural y sin afectación de su superficie. Deberán vincular las instalaciones habitacionales de uso transitorio con los sectores sociales y de servicio a las cotas mínimas a establecer según sectores. Todo esto se realizará luego del estudio pormenorizado de escurrimientos naturales, ambiente natural, movimiento de especies dentro del predio para la aplicación de medidas de mitigación de impactos negativos.
Forestación: en aquellos casos en los que por razones de proyecto no pueda respetarse la forestación existente en el predio, se presentará un plano de forestación compensatoria que deberá contar con aprobación de la autoridad ambiental del Municipio. Deberá respetarse en todo lo posible el ecosistema en su estado natural, no admitiéndose la realización de parquización decorativa o con especies exóticas.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el plano de zonificación del Capítulo 5.1.3 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, por el que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Reemplácese el anexo 2 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de Campana “Listado de áreas, subáreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Cuadro general de Áreas y Zonas – Fichas urbanísticas” por los que se adjuntan a la presente como Anexo II.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción: 3 Parcela: 264F mantendrán su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo del Código de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “El Cardal III”, tramitado por Expediente 4016-2730/2013, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC10.Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 10 (C–DUE/BC10) los siguientes:
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0.30
F.O.T.: 0.40
Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
Altura máxima: 7 m (cubierta plana); 8 m (cubierta inclinada); 8m (chimeneas, tanques, pináculos, veletas)
Retiros perimetrales mínimos: Frente 4 m, Fondo 4 m, Laterales 3 m
Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales,
servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento.
Dimensiones mínimas de parcela:
Ancho: 20 m
Superficie: 1000 m2
Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Culto y cultura, Actividades deportivas y recreativas, Sanidad.-
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que las parcelas de nomenclatura catastral Circunscripción: Parcelas: 197 y 198 mantendrán su zonificación Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales C-DUE según Plano de Zonificación que corre como Anexo del Código de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se obtenga el Decreto de Factibilidad correspondiente al denominado Barrio Cerrado “El Club Cardales”, momento en el cual se afectarán a la zonificación C–DUE/BC11.-
Establécese para el Área Complementaria, Sub-área de Desarrollo de Urbanizaciones Especiales, Zona Barrio Cerrado, Sector 11 (C–DUE/BC11) los siguientes:
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0.30
F.O.T.: 0.50
Densidad Neta: 1 vivienda por parcela
Altura máxima: 9 m (unifamiliar); 12m (vivienda multifamiliar);
Retiros perimetrales mínimos: Frente 3 m, Fondo 3 m, Laterales 3 m
Servicios esenciales: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, servicios cloacales centralizados, red de agua potable, pavimento.
Dimensiones mínimas de parcela:
Ancho: 20 m
Superficie: 1000 m2
Los usos autorizados en esa zona serán los siguientes: Vivienda unifamiliar, Vivienda multifamiliar, agrupada, hotelería y residencia especial. Servicios propios del barrio cerrado: Educación en todos los niveles, Administración, Comercio Gastronomico, Culto y cultura, instalaciones deportivas y recreativas, Sanidad.
Para el sector destinado a vivienda multifamiliar (10% del barrio) los indicadores serán: FOS: 0.50 FOT: 1.50 Densidad: 150 hab./Ha. Retiros perimetrales, de frente y de fondo: 4 m.
ARTÍCULO 9°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente, con excepción de los proyectos urbanistas aprobados por el Honorable Concejo Deliberante y con trámite pendientes de aprobación por la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de abril de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7494
Campana, 13 de abril de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-269-E-MUNICAM-INT, del 13 de abril de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
Ordenanza N°7072
Convenio Marco de Cooperación entre el Municipio de Campana y la Administración de Parques Nacionales
Año: 2020
Fecha de Sanción: 15-10-2020
Fecha de Promulgación: 22-10-2020
VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-14.642-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nº 4016-14.642-0-2020, corre agregada copia del proyecto de Convenio Marco de Cooperación que se pretende suscribir entre la Municipalidad de Campana y la Administración de Parques Nacionales y el informe explicando los fundamentos por los cuales se solicita la suscripción al referido acuerdo;
Que dicho convenio tiene como objetivo establecer entre las partes una relación de asistencia, colaboración técnica e intercambio recíproco, destinado primordialmente a la realización de tareas de planificación, protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza, y promoción del turismo local, a fin de articular las acciones que se implementen en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y en la Municipalidad de Campana; y que la visita al área protegida beneficie e impulse el desarrollo de la comunidad a partir del conocimiento y valoración de la riqueza histórica, cultural y paisajística de la zona;
Que para ello, las partes desarrollarán acciones y proyectos específicos de cooperación en relación a la conservación de la diversidad biológica y el uso sustentable de los recursos naturales en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y su zona de amortiguamiento, la cual se corresponde con el partido de Campana;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de Cooperación entre el Municipio de Campana y la Administración de Parques Nacionales, cuya copia luce a fojas 8 y 9 del expediente Nº 4016-14.642-0-2020.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7072
Campana, 22 de octubre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-615-E-MUNICAM-INT, del 22 de octubre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N°6976
Adhesión a la Ley Provincial Nº13.868 prohibiendo el uso indiscriminado de bolsas de
polietileno
Año: 2020
Fecha de Sanción: 19-12-2019
Fecha de Promulgación: 17-01-2020
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.868; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley se basa en la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías;
Que los materiales anteriormente mencionados, deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto material;
Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras;
Que la temática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reutilización y reciclaje;
Que debe destacarse que los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse;
Que resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase en un todo a la Ley Provincial Nº 13.868, que tiene por objeto la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ROMINA BUZZINI
REGISTRADA BAJO EL N° 6976
Campana, 14 de enero de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
A N E X O II
Ordenanza Nº6507
Estableciendo marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Campana
Año: 2016
Fecha de Sanción: 11-08-2016
Fecha de Promulgación: 01-09-2016
VISTO:
La necesidad de contar en el Partido de Campana con una Ordenanza que enmarque y regule el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos, y promueva, en el contexto de una gestión integral, la minimización, valorización y disposición controlada de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28° establece que “…Los habitantes de la provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…” y “…. controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo…”;
Que en el artículo 190° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad”;
Que el Decreto – Ley N° 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 25° establece que: “Las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.”;
Que la Ley Provincial 11723 en su articulo 66° establece que “La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a: a) La minimización en su generación; b) La recuperación de materia y/o energía; c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos. d) La clasificación en la fuente…”;
Que la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios;
Que la misma Ley N° 13.592 tiene como objetivo lograr la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que el artículo 3° de dicha norma provincial establece los principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y en su inciso 11 instaura la participación social en todas sus formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
Que el artículo 6° de dicha norma provincial establece que los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, y que la presente propuesta de Ordenanza es la norma institucional necesaria para enmarcar dicho Programa, estableciendo sistemas
de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de la jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;
Que las Resoluciones 137/13 y 138/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible constituyen un cambio de paradigma para el tratamiento de los residuos, estableciendo que los grandes generadores deben gestionar sus propios residuos incluyendo la separación en origen de los materiales reciclables para ser reingresados al circuito productivo, convirtiéndolos en materias primas para procesos industriales, disminuyendo la extracción del medio natural, ahorrando energía, llevando menos residuos a los sitios de disposición final, entre otros beneficios;
Que las mencionadas Resoluciones generan herramientas para incorporar a las cooperativas de recicladores al registro de tecnologías para tratadores de residuos, en la búsqueda por incorporar al mercado formal de trabajo a numerosos recicladores informales;
Que la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Campana viene encarando diferentes acciones para mejorar el sistema de gestión de residuos sólidos domiciliarios vigente. Entre otras, cabe mencionar que en el año 2007 la Municipalidad de Campana y la Municipalidad de Zárate firman un convenio a través del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para elaborar un Manual y un Modelo de Plan de Reducción de Residuos Sólidos Urbanos, en el marco del cual se realizó una prueba piloto en el Barrio Ariel del Plata para implementar el Programa de Separación de RSU, sumándose en el año 2009 el Barrio Dálmine, en el 2010 parte de los Barrios Urquiza, Sarmiento y A. del Pino, y en 2011 el Country Club El Bosque y el barrio Dálmine Nuevo. El Programa de Separación de Residuos también se replicó en industrias, dependencias municipales e instituciones educativas. En el año 2014 se realizaron experiencias de separación de residuos en origen a los barrios ubicados sobre las Rutas Provinciales N° 6 y N° 4, las cuales demostraron que el éxito de un programa de separación en origen esta indisolublemente asociado a la eficiencia y eficacia en la gestión de recolección de residuos;
Que dicha Subsecretaría coordinó a nivel local los estudios realizados por la firma HYTSA Estudios y Proyectos S.A. en el marco del Préstamo BIRF 7362-AR ejecutado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y que encaró recientemente otros estudios y relevamientos vinculados con la problemática de los residuos en la jurisdicción, entre otros, a través de un censo de recuperadores urbanos y de depósitos acopiadores de materiales reciclables;
Que a través de las Ordenanzas Nº 3321/96 y Nº 4234/02 se creó el Ente Regional Campana Zárate previendo la disposición final de los residuos sólidos urbanos en forma conjunta entre estos Partidos;
Que dicho Ente tiene además como objeto planificar, proyectar y/o ejecutar tareas tendientes a reducir a través del tiempo la generación de residuos, promoviendo la clasificación en origen, el reciclado de los residuos sólidos urbanos;
Que el Municipio de Campana cuenta con distintas Ordenanzas (Ordenanzas N° 1193 sobre limpieza de baldíos, Nº 1371/78 sobre instalación de cestos de residuos, Nº 2352/88 y modificatorias sobre sanciones Nº 3522/97 sobre licitación de centro de disposición final), que buscan atender ciertos aspectos parciales vinculados a la gestión de los residuos;
Que la normativa municipal mencionada tiene un carácter parcial e incompleto en temas de residuos sólidos urbanos y que la gestión integral de dichos residuos requiere de una norma global y abarcativa;
Que es necesario efectuar una planificación a mediano y largo plazo, para el cumplimiento de objetivos vinculados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y que, a tales fines la sanción de la norma jurídica se presenta como un instrumento central de planificación establecido por el legislador;
Que el Comité Ambiental Municipal (CAM) creado mediante la Ordenanza Municipal N° 5828/11 viene trabajando en la formulación de políticas públicas locales de gestión ambiental por medio del planeamiento estratégico, participativo y de corresponsabilidad que asegure en el Municipio un desarrollo sostenible;
Que la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos debe ajustarse a la composición de los residuos de Campana en calidad y cantidad, a las características territoriales y ambientales, a las condiciones de infraestructura de la localidad, a la heterogeneidad de su tipología habitacional, y la diversidad de su tejido socioeconómico y cultural;
Que a fs. 119, la Dirección de Control de Técnica Legislativa considera necesario modificar el artículo 35 del proyecto de Ordenanza en cuestión, dado que en el mismo da la posibilidad de suscribir acuerdos con otras jurisdicciones, mientras que el artículo 3° de la Ordenanza N° 4544, admite como excepción a los “Partidos Vecinos”, es decir únicamente con los Partidos de Escobar; Exaltación de la Cruz y Zárate; y
Que la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría de Gabinete, informan que están de acuerdo con la modificación sugerida por la mencionada Dirección;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
Propósitos y Objetivos
ARTÍCULO 1º.– Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por finalidad establecer el marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en la jurisdicción del Municipio de Campana, en concordancia con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de «Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios» y la Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-
Definiciones
ARTÍCULO 2º.- Para la interpretación y aplicación de esta Ordenanza se considerarán las siguientes definiciones:
Acondicionamiento: Operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Centro de Disposición Final: Obra de ingeniería, debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación que comprende la infraestructura propiamente dicha, instalaciones complementarias y sistemas de operación adecuados para la disposición de los residuos en forma permanente mediante la técnica de relleno sanitario. Comprende también, de ese modo, a los terrenos especialmente seleccionados y acondicionados a tales fines.
Centro de Selección de Residuos Reciclables: Edificios e instalaciones que sean habilitadas a tales efectos y en los cuales dichos residuos proveniente de la recolección diferenciada son recepcionados, manipulados, acumulados clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente para ser luego utilizados en el mercado secundario como insumos para nuevos procesos productivos.
Destino sustentable: Aquellos lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido del inciso a) del presente artículo.
Disposición inicial: es la acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos. La disposición inicial podrá ser: i.- General: sin clasificación y separación de residuos y ii.- Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
Disposición final: Comprende el conjunto de operaciones realizadas con técnicas de ingeniería sanitaria, destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, incluyendo las fracciones de rechazo resultantes de los métodos de separación, tratamiento y/o procesamiento aplicados, de modo de no causar riesgos para la salud humana ni perjuicios al medio ambiente. Quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y pos clausura de los centros de disposición final.
Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.
Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU): Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones tendientes a la minimización en la generación de residuos sólidos urbanos y la maximización de su reaprovechamiento mediante la implementación de tecnologías y procedimientos adecuados de tratamiento, que a su vez, garanticen la participación ciudadana y reconozcan la preexistencia de los recuperadores urbanos con el objeto de proteger el ambiente, la salud y la calidad dºe vida de la población e incorporar a los residuos en adecuados circuitos ecológicos, económicos y laborales.
Mercado: En economía, es cualquier conjunto de transacciones de procesos o acuerdos de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. El mercado no hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Estas pueden tener como partícipes a individuos, empresas, cooperativas, ONG, entre otros.
Planta de Separación, tratamiento y/o procesamiento: infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación, en las cuales los residuos sólidos urbanos son clasificados en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, acondicionados y/o valorizados, según lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
Reciclado: Es el proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadena productiva. Es el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen.
Reciclaje: Es la transformación de algún material para su reaprovechamiento.
Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el retiro y carga de los residuos en unidades o vehículos adecuados para ese fin (vehículos recolectores). La recolección podrá ser: i.- General: sin discriminar los distintos tipos de residuo y ii.- Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y/o valoración posterior.
Recuperador Urbano Informal: Son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan recorridos de recolección de RSU por fuera del circuito de recolección establecidopor la normativa municipal.
Relleno sanitario: Técnica para la disposición final de los residuos sólidos en el suelo, diseñada y operada para evitar impactos negativos sobre la salud, seguridad pública y el ambiente, durante su operación, cierre y post-cierre. Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen al mínimo practicable, en conjunto con un manejo ambiental adecuado para la protección del suelo. Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el relleno por la descomposición de la materia orgánica, ejecutando barreras y controles ambientales a tal efecto.
Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), los Anexos I y II de la Ley Provincial 11.720, y los que las normas que en el ámbito del Partido de Campana en el futuro excluyan de la categoría RSU. Asimismo, quedan excluidos los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Reusar/Reutilizar: Recuperar los residuos sólidos urbanos que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.
Separación: conjunto de actividades tendientes a clasificar los residuos sólidos urbanos provenientes de la recolección en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, para su posterior acondicionamiento, valorización y/o disposición final.
Separación en origen: Separación de los residuos sólidos urbanos previo a la disposición inicial.
Tipología de los residuos Sólidos Urbanos:
Residuos reciclables: Fracción de los residuos sólidos urbanos que todavía poseen propiedades físicas o químicas que permiten su utilización, los cuales después de haber servido para su propósito original, pueden reutilizarse o incorporarse en la fabricación de nuevos productos.
Residuos no reciclables: Fracción de los residuos sólidos urbanos que debido a su condición y/o composición no pueden ser reutilizados.
iii.Residuos húmedos: Son aquellos restos orgánicos que susceptibles de degradación por lombricultura y/o compostaje. Incluye restos de comida material de poda, desechos de animales, maderas, plumas y cueros.
Residuos voluminosos: Son aquellos que por su tamaño y peso no pueden ser retirados por el servicio de recolección convencional y requieran una manipulación y traslado en camiones y equipos especiales. Incluye artefactos del hogar, aberturas, muebles, sanitarios, colchones, etc..
Residuos especiales domiciliarios: Son aquellos que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. Incluye entre los siguientes residuos: pinturas, solventes, productos para la limpieza y desinfección del hogar, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, luminarias, neumáticos, aceites vegetales usados y medicamentos vencidos.
Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios o etapas comprendidas en la gestión integral. El transporte de residuos en vehículos recolectores se considera como tal a partir del punto de finalización de la ruta de recolección y/o a partir del punto en que completa su carga.
v.Tratamiento y/o Procesamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética.-
CAPITULO II
Objetivos y Acciones
ARTÍCULO 3º.- i) Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
- ii) Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
Incentivar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales a mediano y largo plazo.
Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
Promover la creación de un Centro de Disposición Final.
Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
Promover en los sectores industriales, comerciales y de servicios el uso de materia prima y/o productos provenientes del reciclado.
Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
El Municipio de Campana promoverá:
La implementación de Programas de Gestión Sustentable en:
Residuos Orgánicos.
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Aceites Vegetales Usados (AVU).
Escombros y Restos de Obra (según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5284/08)
Residuos Voluminosos
Pilas y Baterías Secas
Residuos Peligrosos Domiciliarios
La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.-
Capitulo III
De la generación y disposición
ARTÍCULO 4º.– La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien la reemplace en el futuro, adoptará medidas para que todo generador de residuos sólidos urbanos realice la separación en origen antes de proceder a la disposición inicial. Los residuos pasibles de ser reciclados y/o reutilizados deben ser colocados de manera tal que queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. Estas medidas tienen como objetivo disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos con destino a disposición final.-
ARTÍCULO 5º.- Grandes Generadores: Son aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que deben implementar un Plan de Gestión Diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo estos hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos y presentar dicho plan ante la autoridad competente. El Plan de Gestión debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. Incluye a: i) los hoteles de tres, cuatro y cinco estrellas, ii) los shoppings y galerías comerciales, iii) los hipermercados iv) Clubes de Campo y Barrios Cerrados.-
Disposición inicial
ARTÍCULO 6º.- La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la Autoridad competente, minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.-
ARTÍCULO 7º.- La disposición inicial en la vía pública se efectuara conforme a lo establecido en las Ordenanzas Nº 1371/78 y Nº 4869/06.-
De la Recolección Diferenciada, Clasificación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final
Recolección Diferenciada
ARTÍCULO 8º.- Los días de la recolección de residuos sólidos reciclables deben ser diferentes a los de los otros tipos de residuos, conforme a lo que establezca la Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación podrá modificar los tipos de material y establecer las rutas de recolección para su reciclaje cuando lo considere oportuno en función de la protección ambiental, la salud pública y las demandas del mercado.-
ARTÍCULO 9º.- La autoridad de Aplicación arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía y espacios públicos los recipientes autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.-
Transporte
ARTÍCULO 10.- La recolección de los residuos sólidos urbanos destinados a disposición final debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.-
ARTÍCULO 11.- La recolección de los residuos reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.-
ARTICULO 12.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de recolección diferenciada y transporte deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos. La Autoridad de Aplicación definirá los requisitos necesarios para la habilitación de los inscriptos de acuerdo al tipo de vehículo declarado.-
Clasificación
ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los Centro de Selección de Residuos Reciclables deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben cumplimentar la normativa vigente referente a la obtención del certificado de habilitación municipal.-
ARTÍCULO 14.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centro de Selección de Residuos Reciclables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final establecidos en transportes habilitados para tal fin.-
Tratamiento y disposición final
ARTÍCULO 15.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente.-
ARTÍCULO 16.- Prohíbase la descarga de residuos en sitios no autorizados a ese fin.-
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los Centro de Selección de Residuos Reciclables y de la recolección generalizada a los sitios de disposición final habilitados.-
ARTÍCULO 18.- Las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos deben cumplir con los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 13.592 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo
un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.-
ARTICULO 19.- Los Residuos Especiales domiciliarios no podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios. Dichos residuos deberán ser transportados, tratados y enviados a disposición final según lo establecido en la normativa provincial sobre Residuos Especiales.
Capitulo IV
Participación, Comunicación y educación ambiental
ARTÍCULO 20.- Los Pliegos de Licitación del servicio de recolección, tratamiento y disposición de residuos deberán ser sometidos a consultas públicas sectoriales y generales. La convocatoria a dichas consultas deberá ser difundida por los medios públicos de comunicación local con suficiente antelación a su implementación, de modo tal que se garantice la presencia de los actores potencialmente interesados.-
ARTÍCULO 21.- El llamado a licitación para los servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos deberá contar con la previa aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 22.– Impleméntense programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos, con el objeto de proteger la salud, el ambiente, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
Formación y asesoramiento para la constitución de cooperativas u otro tipo de emprendimiento.
Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje.
Programa de educación para la salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
El asesoramiento y la promoción para la mejora de la actividad de los recuperadores urbanos.-
ARTÍCULO 23.- El Municipio garantizará la implementación de campañas de comunicación y de programas permanentes de educación ambiental, a fin de alentar cambios de hábitos en los habitantes del Municipio que promuevan los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización.-
Inclusión Social
ARTÍCULO 24.- Los recuperadores independientes, cooperativas, grupos y/o asociaciones de recuperadores tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y recuperación de los residuos reciclables.-
ARTÍCULO 25.- El Municipio promoverá la inclusión de recuperadores urbanos en microemprendimientos que presenten servicios de recolección y transporte a los Grandes Generadores. Dichos microemprendimientos deberán adecuar su actividad a los requisitos establecidos por la normativa municipal vigente.-
ARTÍCULO 26.- Todo recuperador urbano que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 «Higiene y Seguridad en el Trabajo», Decreto Nº 351/75 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.-
ARTÍCULO 27.- El Municipio podrá realizar reducción o exención de tasas municipales a aquellos generadores de sectores comerciales que demuestren fehacientemente la inclusión de recuperadores urbanos en su proceso de disposición de residuos sólidos urbanos.-
Capítulo V
Generalidades
De la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 28.- La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien la reemplace en su futuro, será autoridad de aplicación para la ejecución de la presente Ordenanza además de llevar el Control y Fiscalización de:
I.- Los Programas de Gestión Sustentable de:
Residuos Orgánicos
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Aceites Vegetales Usados (AVU)
Escombros y Restos de Obra (según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5284/08)
Residuos Voluminosos
Pilas y Baterías Secas
Residuos Peligrosos Domiciliarios
II.- Monitoreo ambiental de los centros de Separación de Centros de Reciclables.
III.- Monitoreo ambiental del Centro de Disposición Final.
Promoción de compra de productos reciclados
ARTÍCULO 29.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se
efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del Partido Campana deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.-
ARTÍCULO 30.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.-
ARTÍCULO 31.- La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 29 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación.-
Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos
ARTÍCULO 32.- La autoridad de Aplicación creará el Registro Único de Prestadores de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos (RUPS) a los efectos de:
Capacitación para la prevención de accidentes y enfermedades
Credencial y libreta sanitaria.
Asesoramiento para la formalización de la actividad.-
ARTÍCULO 33.- La autoridad de Aplicación determinará el reglamento de funcionamiento y control del RUPS.-
ARTICULO 34.- La actividad de retiros de materiales, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles queda sujeta a la Ordenanza Nº 5284/08 y modificatorias o la que la reemplace en el futuro.-
Convenios interjurisdiccionales
ARTÍCULO 35.- En concordancia con el artículo 3° de la Ordenanza Nº 4544, el Municipio de Campana promoverá la firma de acuerdos con Municipios de Partidos vecinos, a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.-
Sanciones
ARTÍCULO 36.- Las infracciones al cumplimiento de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2352/88 y modificatorias o las que las reemplacen en el futuro.-
Reglamentación:
ARTÍCULO 37.- La presente Ordenanza, será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Comité Ambiental Municipal creado por la Ordenanza N° 5828/2011, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de su publicación oficial.-
ARTICULO 38.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de agosto de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 1º de septiembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1091 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6507
Ordenanza N°2993
Tratamiento de los residuos solidos urbanos mediante procesos de reciclaje y compostaje
Año: 1994
Fecha de Sanción: 1994-08-04
Fecha de Promulgación: 1994-08-22
ARTICULO 1º.- Efectuar un llamado público nacional a empresas dedicadas al tratamiento de residuos domiciliarios interesadas en ofrecer propuestas adecuadas que se compatibilicen con los requerimientos necesarios para ser aplicados en el Partido de Campana.
ARTICULO 2º.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá efectuarse por el método de reciclaje y compostaje basándose en tres principios fundamentales de la ecología: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR.
ARTICULO 3º.- Establecer la prestación previo convenio con la Municipalidad de Campana, establecidas las pautas con consentimiento del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Ordenanza N°7170
Reglamentación del arbolado público de la ciudad
Año: 2021
Fecha de Sanción: 06-05-2021
Fecha de Promulgación: 26-05-2021
VISTO:
La necesidad de mejorar la reglamentación vigente buscando la protección y preservación del arbolado público de la Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que plantar un árbol tiene numerosos beneficios potenciales, como la conservación de la biodiversidad, la mejora de la calidad de agua, la provisión de sombra y el secuestro del carbono;
Que es necesario tomar acciones para el cuidado del ambiente, y que dentro de ellos se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del cambio climático;
POR ELLO:
7170
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene como objeto establecer condiciones para que los propietarios de inmuebles dentro del ejido urbano de Campana, contribuyan al cuidado y protección del ambiente, mediante la forestación de los frentes de sus propiedades, de acuerdo a la forestación indicada para cada zona de nuestra Ciudad por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las limitaciones de seguridad para cada especie.-
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIÓN:Será obligación de los propietarios de inmuebles, dentro del ejido urbano municipal de la Ciudad de Campana, cuyas veredas posean dos (2) metros o más de ancho, colocar árboles en el perímetro correspondiente a dicha vereda, atendiendo los siguientes puntos:
En propiedades con frente menor o igual a doce (12) metros de longitud corresponderá colocar entre uno (1) y dos (2) árboles, según la voluntad del frentista.
En propiedades con frente mayor a doce (12) metros de longitud y que no superen los veinte (20) metros (inclusive) e longitud corresponderá colocar dos (2) árboles.
En propiedades con frente mayor a veinte (20) metros de longitud corresponderá colocar tres (3) árboles.-
ARTÍCULO 3º.- Distancia Obligatoria. La plantación de las especies referidas en los incisos uno, dos y tres del artículo anterior, deberá realizarse respetando una distancia no menor a cuatro (4) metros entre cada ejemplar, sea o no de la vereda del frente de su propiedad. Las cazuelas, deben ser las adecuadas para permitir el desarrollo del árbol como lo autoriza el Municipio.-
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIONES DEL FRENTISTA: El propietario del inmueble es custodio directo del o los árboles que se planten frente a su domicilio y queda sujeto a las obligaciones establecidas por la Ordenanza Nº 5425/09.
En caso de propiedades horizontales, en donde exista un consorcio, será éste, sobre quien recaigan las obligaciones dispuestas por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- Se exceptuarán las avenidas y boulevares que cuenten con parterres arbolados.-
ARTÍCULO 6º.- Para los casos en que los propietarios de inmuebles no se encuentren en condiciones económicas de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 2º de la presente, el Tribunal de Faltas, si así lo considera pertinente, podrá disponer la entrega de ejemplares arbóreos por parte del Municipio, a través del área de espacios verdes, en tiempo y forma que éste determine según disponibilidad.-
ARTÍCULO 7º.- CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN: Instrúyase a la Dirección General de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Campana y a la Dirección de Parques y Jardines dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos, la elaboración y ejecución de una campaña de concientización cuyo contenido atienda los siguientes puntos a saber:
Disposiciones de obligatoriedad del árbol dispuestas en la presente Ordenanza.
Beneficios e importancia de avanzar hacia una “Campana – Ciudad Verde”.
Recomendaciones para el cuidado de las distintas especies arbóreas.-
ARTÍCULO 8º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La autoridad de aplicación comenzará a realizar notificaciones a los infractores de lo establecido por la presente Ordenanza, exceptuando los nuevos loteos, los cuales deberán adecuarse a los requerimientos de la presente, a partir de la fecha de promulgación.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de mayo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ERNESTO MEIRALDI
REGISTRADA BAJO EL N° 7170
Campana, 26 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-323-E-MUNICAM-INT, del 26 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N°6699
Convenio Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y Municipalidad de Campana programa generación 3R
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-11.686/2009; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, referentes a los Convenios de Cooperación Recíproca, suscriptos entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y la Municipalidad de Campana, los cuales tienen por objeto realizar acciones y actividades conjuntas, en Jurisdicción del Municipio de Campana, para propiciar la implementación de una política destinada a concientizar, educar y fomentar la participación en la recolección y reciclado de aceite vegetal usado, en la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 69, obra copia del mail enviado el día 26 de diciembre de 2016, por el Responsable del Área de Energías Renovables del mencionado Organismo, Sr. IVAS Hernán Gabriel, mediante el cual invita al Sr. Intendente Municipal Don Sebastián ABELLA, a participar de la firma de un nuevo Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca para implementar el Programa “AVU; Biodiesel a partir del aceite vegetal usado”;
Que a fs. 74/76, obra el correspondiente Proyecto de Convenio a suscribir entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de Campana;
Que todas las condiciones específicas que regirán las acciones y actividades a realizar en el marco del indicado Convenio, se establecerán mediante el “Primer Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de Campana”, teniendo como objeto establecer los términos en los cuales la OPDS brindará cooperación, asistencia técnica y educativa, y por su parte el Municipio tendrá a su cargo la implementación del Proyecto Piloto “Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado (AVU)”;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales; y
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 93/95 por la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 89/90;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Campana, cuyo modelo luce a fs. 74/76 del expediente Nº 4016-11.686/2009, el cual tiene por objeto establecer entre ambas partes, una relación de colaboración e intercambio recíproco, destinado a la realización de acciones y actividades en jurisdicción del Municipio y en el marco del Programa Generación 3R aprobado por Decreto Nº 869/08, que propendan a: la participación de la comunidad en planes y programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio, cuyo Proyecto denominado “AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado”, obra a fs. 77/80 del expediente Nº 4016-11.686/2009, con los establecimientos generadores de aceite vegetal usado, para desarrollar actividades coordenadas en materia de recolección y acopio de aceite vegetal para su posterior transformación en biodiesel exclusivamente.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Convenios que se mencionan en los artículos 1º y 2º del presente Proyecto.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 12 de diciembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1290 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6699
Ordenanza N°5938
Prohíbase la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos
Año: 2012
Fecha de Sanción: 27-09-2012
Fecha de Promulgación: 11-10-2012
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos.-
ARTICULO 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° alcanzará a la ampliación de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén en funcionamiento y a la incorporación de nuevas actividades.
Excepcionalmente se autorizarán ampliaciones, remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, si esto fuera aprobado por la autoridad de aplicación, a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del ambiente y la salud poblacional.-
ARTICULO 3°.- El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2°, quedará sujeto a las condiciones fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ellas.-
ARTICULO 4°.- Aquellas plantas de tratamiento alcanzadas en el artículo 2° a las que por cualquier circunstancia se le haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, quedan sujetas a la misma prohibición establecida en éste.-
ARTICULO 5°.- El término “planta de tratamiento” incluye las actividades de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento y/o eliminación de residuos especiales como lo establece la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97 y sus modificatorias.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza Nº6804
Sistema Municipal de Áreas Protegidas
Ordenanza: 6804
Año: 2018
Fecha de Sanción: 1-11-2018
Fecha de Promulgación: 22-11-2018
VISTO:
La importancia de insertar la temática de Áreas Protegidas en los planes de desarrollo de nuestra ciudad para la conservación del patrimonio natural; y
CONSIDERANDO:
Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N.), la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo, define a las áreas protegidas como: “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”;
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º, establece que las autoridades deben proveer la protección del derecho de todos los habitantes a un ambiente sustentable y evitar el daño, para preservar el ambiente para las actuales y futuras generaciones;
Que el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otros conceptos para garantizar el goce del derecho al ambiente sano, señala que: “Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el mismo está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo;
Que el artículo 2° de la Ley Nº 25.675 (Ley General del Medio Ambiente), dentro de sus objetivos, establece la necesidad de: “Asegurar la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales… ( inc. a), así como “Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica…, (inc. g) y en su artículo 4º contiene los Principios generales, el “Principio Precautorio”: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,… para impedir la degradación del medio ambiente.”;
Que a nivel local se ha legislado sobre las áreas no urbanizables, la Ordenanza Nº 6374/2015 declaró como no urbanizable parte de los humedales asociados al Río Luján en el Partido de Campana, aguas arriba de la Ruta Nacional Nº 9, por debajo de la cota +5.000 m. establecida por el Instituto Geográfico Nacional;
Que la Ordenanza Nº 6660/17 establece como zona no urbanizable el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a parte de los humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional Nº 9, el Río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de + 5.000 m., establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que alteren el funcionamiento natural del ecosistema;
Que la conceptualización del término “áreas protegidas” contempla fundamentalmente actuar sobre ellas, entendiendo que la preservación no implica la falta de acción sobre los territorios sino que, al contrario, deben existir contemplando que la gestión debe orientarse a conservar y mejorar su estado y el de las personas que con el interactúan;
Que las áreas protegidas no solo contribuyen a conservar ecosistemas, especies y diversidad biológica, sino que también proporcionan múltiples servicios ambientales para las poblaciones rurales y urbanas, tales como: protección y regulación de recursos hídricos, regulación del clima, protección de los suelos, prevención de desastres naturales, protección de la belleza paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales;
Que por lo expuesto se hace necesario una acción preventiva y urgente a fin de establecer un marco legal que permita desarrollar acciones que propendan a conservar, proteger y preservar ambientes o territorios que por razones científicas, económicas, históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad, desde una construcción colectiva preservando el ambiente natural y a quienes en el habitan y se relacionan;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Municipal de Áreas Protegidas en el ámbito de la Ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos generales del Sistema Municipal de Áreas Protegidas son:
Conservar el Patrimonio Natural y Paisajístico del Municipio de Campana.
Asegurar la continuidad de la provisión de los servicios ambientales que los ecosistemas naturales en general y los humedales en particular brindan para el bienestar de la población.
Proteger muestras de los ambientes naturales y especies emblemáticas del Municipio de Campana.
Proteger las áreas naturales costeras y cercanas o inmersas en el casco urbano para que los habitantes disfruten de una recreación de convivencia con la naturaleza lo mejor conservada posible.
Velar por que las Áreas Protegidas del Sistema cuenten con los recursos necesarios para su preservación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Protegidas, por iniciativa de la Autoridad de Aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.
Promover el turismo ecológico y sustentable.-
ARTÍCULO 3º.- Las áreas Protegidas del Sistema se clasifican en las siguientes categorías:
Área Protegida Municipal.
Paisaje Protegido Municipal.-
ARTICULO 4º.- Se entiende por Área Protegida Municipal, aquellos predios de dominio público municipal que conservan rasgos naturales de interés cultural, educativo, turístico, y/o científico que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.
Las nuevas tierras que avancen progresivamente correspondientes a los frentes de deposición fluvial sedimentaria aluvional, en formación y aún no catastradas, constituirán por defecto Áreas Protegidas Municipales.-
ARTÍCULO 5º.- Se entiende por Paisaje Protegido Municipal, los paisajes naturales, semi-naturales y/o de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual. Dentro de esta categoría se pueden diferenciar dos tipos de áreas:
Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas en la costa de ríos o a lo largo de caminos, en zonas diversas, que presenten panoramas atractivos, siempre que no sean netamente urbanas.
Paisajes que por ser resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por ejemplo costumbres, organización social, infraestructura o construcciones típicas.
Previa evaluación con todas las áreas competentes en el tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido Municipal, a tierras de dominio privado ya sea de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles o individuos particulares, con quienes se acuerdan criterios de manejo mínimos, sin perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad, sino por el contrario, beneficiando su imagen pública y elevando el valor inmobiliario de la propiedad.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la que corresponderá la administración, manejo y contralor del Sistema Municipal de Áreas Protegidas.-
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de determinar la correspondiente declaración de Áreas Protegidas o Paisaje Protegido, deberá conformarse una Autoridad de Aplicación técnica competente. Las facultades de la Autoridad de Aplicación, serán:
Elaborar un “Plan de Manejo” de cada Área que se declare protegida, que deberá definir como mínimo: sus objetivos, las políticas de gestión de la misma, las actividades permitidas y no permitidas de la administración oficial y de usuarios particulares.
Promover instancias consultivas con representantes de otras áreasdel Departamento Ejecutivo, del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, instituciones académicas, empresas privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil y representantes de la comunidad.
Comunicar al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires la información relativa a las Áreas Protegidas Municipales, de forma que sean incorporadas en el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Efectuar consultas con los propietarios de los predios que estime sean de interés para incluirse en la categoría de Paisaje Protegido Municipal.-
ARTICULO 8º.- Créase el Registro del Sistema Municipal de Áreas Protegidas del Municipio de Campana, en el mismo se inscribirán las Áreas Protegidas que sean declaradas en el marco de la presente Ordenanza, debiendo consignarse su categoría, límites geográficos y objetos de conservación. La incorporación deberá ser convalidada por el Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de noviembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES
REGISTRADA BAJO EL N° 6804
Campana, 22 de noviembre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-1170-E-MUNICAM-INT, del 22 de noviembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N°6660
No urbanizable el área territorial del Municipio de Campana correspondiente a la zona de humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas comprendida por la Ruta Nacional Nº 9.
Año: 2017
Fecha de Sanción: 05-10-2017
Fecha de Promulgación: 27-10-201
VISTO:
La Banca Abierta y Participativa del Ciudadano del día 15 de junio de 2017, donde expuso la Sra. Lucrecia TAPIA, presentando una solicitud de ampliación de la Ordenanza Nº 6374/2015; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de proteger y resguardar la integridad ecosistémica de los humedales asociados al Río Luján y Delta del Paraná en el Partido de Campana aguas debajo de la Ruta Nacional Nº 9, hasta el río Paraná, el límite con el Partido de Escobar y la cota IGN + 5.000 m.; y
Que la Ordenanza Nº 6374/2015 declaró como no urbanizable parte de los humedales asociados al Río Luján en el Partido de Campana, aguas arriba de la Ruta Nacional Nº 9, por debajo de la cota + 5.000 m. establecida por el Instituto Geográfico Nacional;
Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional Nº 23.919) y al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional Nº 24.375/94);
Que la mencionada área es considerada área de amortiguamiento de la Reserva Natural Otamendi, por lo tanto corresponde restringir los usos de estos territorios para resguardar las condiciones de sustentabilidad de la reserva en la cual se desenvuelven especies en peligro de extinción como el gato montés y el ciervo de los pantanos, como así también, gran cantidad de especies de aves;
Que la mencionada Reserva Natural Otamendi, dependiente de la Administración de Parques Nacionales, comprende una Reserva Natural Estricta y Area Natural Silvestre según Decreto Nº 453/94, y ha sido declarada Sitio Ramsar y sitio AICA (Area Importante de Conservación de Aves);
Que en dicha área de la cuenca inferior del Río Luján en el Partido de Campana, se encuentra además la Reserva Provincial Río Luján, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS);
Que según convenio firmado en febrero del año 2007 en la Reserva Natural Otamendi, entre el OPDS y APN, se comprometen a conformar una unidad de conservación única para el área mencionada y avanzar en la implementación de una gestión asociada para el control de actividades y la conservación de la biodiversidad del humedal y sus servicios ecosistémicos cuya protección resulta estratégica debido a los beneficios irremplazables que proporcionan a la sociedad;
Que dicha área ha sido estudiada y clasificada en el estudio denominado “Relevamiento de los Humedales del sector Continental del Partido de Campana” e incorporando al “inventario de Humedales de la Argentina” por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Campana;
Que el “ESTUDIO PLAN INTEGRAL Y PROYECTO OBRAS DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO RÍO LUJÁN” realizado por la consultora y Asociados requerido por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, según expediente Nº 2406-2391/11/DIPSOH, menciona para la cuenca baja del Río Luján, aguas abajo del FFCC General Belgrano: “…se recomienda mantener los niveles de inundación y restringir el asentamiento poblacional como base de sostenibilidad de los ecosistemas prioritarios de humedales que presentan conectividad biológica desde las reservas implementadas y en proyecto de Pilar, Exaltación de la Cruz y Otamendi. Asimismo, la definición de la línea de ribera y la restricción de usos en ella permitirán conservar un corredor biológico que favorecerá el desarrollo de las áreas de humedales aguas abajo.”;
Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican que los humedales prestan importantes bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad. Entre ellos se destacan: la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico, la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos, la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información escénica, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;
Que existen numerosos informes Científicos y Técnicos que fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente a los humedales del Río Luján y Delta del Paraná, entre ellos “Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación” del Dr. E. Malagnino (UBA-CONICET); “Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río Luján” de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); “Expansión Urbana y sus impactos en los servicios ecológicos en la Cuenca del Río Luján” de Leonardo Fernández; “Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno” de Silvina Fernández,, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
Que en los fundamentos de la Ley Provincial Nº 14578 se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Luján;
Que durante los años 2013, 2014 y 2015 se repitieron importantes eventos de inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron de público conocimiento por diversos medios de comunicación, entre ellos el paraje Estación
Río Luján, el cual se ve amenazado por el avance de rellenos por urbanizaciones y emplazamientos de parques industriales en Partidos vecinos;
Que la Constitución Nacional en su artículo 41, las Leyes Nacionales Nº 23.919 (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica), Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente), respaldan la protección y conservación de los humedales y el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
Que la Ley Provincial Nº 14710/15 otorga al Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) la facultad de realizar acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y gestionar el mismo de manera integral y sustentable; y que en artículo 12, declara “de utilidad pública y sujetas a expropiación los inmuebles que afecten al cumplimiento de la presente ley”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese como NO URBANIZABLE el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a la zona de humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional Nº 9, el Río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de + 5.000 m., establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que implique movimiento de suelos, rellenos, endicamientos, etc., que alteren el funcionamiento natural del ecosistema.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de octubre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Campana, 27 de octubre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1109 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6660
Ordenanza Nº6374
Establécese como No Urbanizable al área territorial del Municipio de Campana comprendido al Noreste la Ruta Nacional Nº9 al Noroeste Camino Secundario de la Red Provincial Nº 014-02 Río Luján.
Año: 2015
Fecha de Sanción: 27-08-2015
Fecha de Promulgación: 15-09- 2015
VISTO:
La ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por la Provincia de Buenos Aires, y Proyecto de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas que contempla la implementación de obras estructurales y no estructurales; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer en forma definitiva la zonificación del área de humedales del Río Luján para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río;
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11, modificada por Ordenanzas Nº 6006/13 y Nº 6055/13, siendo convalidada mediante Decreto Nº 709/13 de fecha 5 de septiembre de 2013, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el texto y plano de Zonificación (Anexo I) de la Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente zonificación: Area: Rural, Zona: Rural Continental, R/Ru Reserva Natural;
Que en las observaciones de la Ficha Urbanística N° 1, consta la siguiente Nota: «Establécese que el espacio comprendido entre la subárea para el desarrollo de urbanizaciones especiales (DUE) y el Río Luján se mantendrá como Area Rural por el término de 1 (un) año, con posterioridad a la convalidación de este Código. No admitiéndose en este lapso la presentación de normativas que pretendan modificar este destino. En el plazo mencionado y con la participación del Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios necesarios a fin de asignar usos e indicadores a esta zona;
Que a través de la Ordenanza Nº 6227/14, promulgada el 16 de septiembre de 2014, se modificó el plazo inicial de 1 (un) año de mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la convalidación de este Código;
Que dicho plazo vence el 5 de septiembre de 2015;
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico Ambiental (CUA);
Que una de las Comisiones conformadas en el Concejo Urbanístico Ambiental abordó la temática los humedales de la cuenca del Río Luján, la cual fue coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante de la Universidad Nacional de Luján ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014);
Que la mencionada Licenciada indicó la necesidad de tener presente; 1) los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas; 2) los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de la aguas y 3) ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario mantener participación permanente en el denominado Comité de Cuenca del Río Luján;
Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican que los humedales prestan importantes bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad. Entre ellos se destacan: la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos, la protección contra tormentas, la biotransformación
y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información estética, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;
Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional Nº 23.919 y al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional N° 24375/94);
Que la cuenca del Río Luján, es considerada y categorizada como área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi por la Administración de Parques Nacionales (APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar, Area Importantes para la de Conservación de Aves por BirdLife Internacional y Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por World Wildlife Fund, WWF;
Que existen Informes Científicos y Técnicos varios que fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente a los humedales del Río Luján, entre ellos «Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación» del Dr. E. Malgnino (UBA-CONICET); «Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río Luján» de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); «Expansión Urbana y sus Impactos en los Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján» de Leonardo Fernández «Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno» de Silvina Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
Que las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el desborde del río con la consecuente anegación de la Ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;
Que a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, se declara por Ley Provincial N° 14578 la emergencia hídrica en toda la Cuenca del Río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río;
Que en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578 se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad, como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Lujan;
Que durante los años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos de inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron de público conocimiento por diversos medio de comunicación;
Que por el Decreto Nº 82/15, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578;
Que la Constitución Nacional en su artículo 41º, las Ley Nacionales Nº 23.919 ( Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica), Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la protección y conservación de los humedales y el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese como No Urbanizable al área territorial del Municipio de – – – – – – – – – – – – Campana, comprendido al Noreste, la Ruta Nacional Nº 9, al Noroeste Camino Secundario de la Red Provincial Nº 014-02 Río Luján – Los Cardales, al Suroeste el límite del Partido con el Partido de Exaltación de la Cruz y al Este el Río Luján, que se encuentren por debajo de la línea de Cota de cinco metros (5 m.), establecida por el Instituto Geográfico Nacional.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL HUGO LONGAS
Campana, 15 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1793 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6374
Ordenanza Nº5828
Apruébase el Sistema de Gestión Ambiental Municipal
Año: 2011
Fecha de Sanción: 24-11-2011
Fecha de Promulgación: 15-12-2011
ARTICULO 1º.- Apruébase el Sistema de Gestión Ambiental Municipal.-
ARTICULO 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organización y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión integrada tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible del Municipio de Campana.-
ARTICULO 3º.- El desarrollo sostenible de Campana, se sustenta en su patrimonio humano, socioeconómico, natural, y cultural que lo dotan de un potencial de crecimiento y competitividad de actividades socioeconómicas que se realizan en el municipio, en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y los ecosistemas particulares a ella vinculados, así como con el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores.-
ARTICULO 4º.- Serán esferas específicas de la protección ambiental municipal y de uso racional de los recursos:
- a) El agua, el aire y el suelo;
- b) Los recursos agropecuarios, forestales y patrimonio biogenético;
- c) La Biodiversidad;
- d) Los asentamientos humanos en general;
- e) La protección de la calidad de vida humana en todos los aspectos y fines;
- f) Los recursos culturales, el turismo.-
ARTICULO 5º.- La gestión ambiental en el Municipio de Campana se rige por los siguientes principios de la Política Ambiental Municipal, de observancia obligatoria en la adopción de decisiones generales o particulares:
- a) Sostenibilidad: La necesaria articulación de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección, para mejorar la calidad de vida de los pobladores de Campana y de las personas visitantes o en tránsito por el municipio.
- b) Integralidad: La adopción de decisiones que sean aplicables al conjunto de todos los posibles impactos positivos y negativos de una actividad, acción o proyecto determinado, sobre los recursos y elementos que integran el patrimonio natural, socioeconómico y cultural de Campana.
- c) Transectorialidad: Por el cual se reconoce que la gestión ambiental involucra a diversos actores del sector público, el sector privado y la sociedad civil, que deben ser integrado en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas, a través de mecanismos de coordinación y concertación.
Ordenanza Nº5402
Autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio cuyo Proyecto es “AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado”
Año: 2009
Fecha de Sanción: 2009-09-10
Fecha de Promulgación: 2009-09-17,
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Cooperación recíproca y el Primer Protocolo Adicional celebrado entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, en adelante OPDS, representado por el Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas, Lic. Nicolás SCIOLI y el Municipio de Campana representado por su Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI, el día 14 de abril de 2009, obrante a fs. 13/18 del expediente Nº 4016-11686/09.
ARTICULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio Proyecto “AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado”, celebrado entre la Municipalidad de Campana representada por su Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI y el Centro de Formación Laboral Nº 1, representado por su Directora la Sra. María de los Ángeles FARIAS en adelante, Centro de Acopio Primario o CAP, el día 13 de julio de 2009, obrante a fs. 32/33 del expediente Nº 4016-11686/09.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio cuyo Proyecto denominado “AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado”, obra a fs. 26 del expediente Nº 4016-11686/09, con los establecimientos generadores de aceite vegetal usado, para desarrollar actividades coordinadas en materia de recolección y acopio de aceite vegetal para su posterior transformación en biodiesel exclusivamente.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Convenios que se convalidan en los artículos 1° y 2° y el Proyecto de Convenio indicado en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza N°6482
Desafectando sector de predio en Comodato al Ministerio de Seguridad Pcia. ubicado en Barrio Lubo y afectándolo para instalación y funcionamiento de un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores U
Año: 2016
Fecha de Sanción: 26-05-2016
Fecha de Promulgación: 14-06-2016
VISTO:
La Ordenanza N° 5303, el expediente N° 17.093/95 y el Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza, entre otras disposiciones, se otorga en Comodato al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en calle Pedro Omar N° 774, entre las calles Córdoba y San Luis del Barrio Lubo, dominio inscripto a favor de la Municipalidad de Campana en la Matrícula 7378 (14) 1987, con NUEVE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (9.170,46 m2), con destino al Escuadrón de Caballería Campana;
Que mediante nota obrante a fs. 566, la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicita que se instrumenten los medios necesarios para que se destine un sector del inmueble mencionado en el párrafo anterior, el cual será en un futuro destinado a un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores Urbanos dentro del plan de inclusión social y eliminación del uso de tracción a sangre;
Que según surge del informe emitido por la Secretaría de Prevención Ciudadana a fs. 572, el Contrato de Comodato en cuestión, no se ha instrumentado jurídicamente, pero sí se produjo de hecho la reubicación del Escuadrón Caballería Campana al antes citado predio, hasta la fecha, advirtiendo que en dicho predio existe una superficie ociosa, de veinticinco metros (25 m.) (sobre calle P. Vigna) por veintiseis metros de ancho (26 m.) (sobre calle Córdoba), la cual podría ser cedida a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo funcionamiento resulta compatible con el de la dependencia policial allí emplazada;
Que a fs. 573 la Dirección de Catastro e Información Geográfica indica las características e identificaciones de la parcela otorgada en comodato al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y del sector solicitado la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adjuntando croquis ilustrativo;
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Departamento Deliberativo la sanción de la norma pertinente;
Que la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifiesta que se hizo presente en el predio en cuestión y que dada la necesidad de que el mismo sea en un futuro destinado a un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores Urbanos, dentro del plan de inclusión social y la eliminación de uso de tracción a sangre, solicita que le sea cedida la superficie de veintisiete metros (27 m.) (sobre calle P. Vigna) por cuarenta metros de ancho (40 m.) (sobre calle Córdoba); y
Que a fs. 579 vlta., la Dirección de Control de Técnica Legislativa manifiesta que no tiene objeciones que formular desde el punto de vista legal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctese del predio otorgado en Comodato al Ministerio de – – – – – – – – – – – – Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en calle Pedro Omar 774, entre las calles Córdoba y San Luis del Bairro Lubo, dominio inscripto a favor de la Municipalidad de Campana, en la Matrícula 7378 (14) 1987, con una superficie de NUEVE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS con CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (9.170,46 m2.), Partida Inmobiliaria 37134, con destino a la base operativa del Escuadrón de Caballería Campana; el sector de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080 m2.), resultante de tomar una paralela a CUARENTA Y CINCO METROS (45 m.) de la calle Pedro Omar y desde allí CUARENTA METROS (40 m.) sobre la calle Córdoba, completándose el polígono con una perpendicular a la calle Córdoba de VEINTISIETE METROS (27 m.).-
ARTÍCULO 2°.- Aféctase el sector mencionado en el artículo anterior, al uso por parte de – – – – – – – – – – – – la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Campana, con destino a la instalación y funcionamiento de un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores Urbanos dentro del Plan de Inclusión Social y Eliminación del Uso de Tracción a Sangre, autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar las contrataciones que resulten necesarias para concretar dicha finalidad.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de – – – – – – – – – – – – Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato por el que se entregue en comodato el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en calle Pedro Omar 774, entre las calles Córdoba y San Luis del Barrio Lubo, dominio inscripto a favor de la Municipalidad de Campana, en la Matrícula 7378 (14) 1987, con una superficie de NUEVE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS con CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (9.170,46 m2.), Partida Inmobiliaria 37134, exceptuando el sector de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080 m2.), resultante de tomar una paralela a CUARENTA Y CINCO METROS (45 m.) de la calle Pedro Omar y desde allí CUARENTA METROS (40 m.) sobre la calle Córdoba, completándose el polígono con una paralela a la calle Córdoba de VEINTISIETE METROS (27 m.).-
ARTÍCULO 4°.- El Contrato de Comodato referido en el artículo 3° se otorga por el – – – – – – – – – – – – término de TRES (3) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de mayo de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de junio de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0700 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6482
Ordenanza N°7368
Retención y sustracción de los escapes libres, de competición o de todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos que superen el máximo permitido
Año: 2022
Fecha de Sanción: 16-06-2022
Fecha de Promulgación: 07-07-2022
VISTO:
La Ordenanza Nº 4221/02 que establece el régimen permitido sobre ruidos molestos en nuestra Ciudad, y la Ordenanza Nº 5335/09, de adhesión del nuestro Municipio de Campana a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; y
CONSIDERANDO:
Que, el reclamo vertido por los ciudadanos de Campana, y entendiendo que la problemática es de interés público de esta sociedad, creyendo que los ruidos ocasionados por los vehículos que utilizan escapes libres no autorizados por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que la problemática abordada se manifiesta en un reclamo en contra de los enérgicos ruidos que emiten los caños de escapes particularmente de las motos, y en casos menos frecuentes autos y vehículos de cuatro ruedas los cuales exceden los límites acústicos permitidos por las ordenanzas municipales relacionadas a los ruidos molestos;
Que por lo general los reclamos se focalizan sobre pequeños grupos a agrupaciones de motociclistas que de manera grupal e individual que circulan por el ejido urbano incumpliendo con las normativas vigentes en relación a ruidos molestos, usufructuando el derecho constitucional de una sociedad;
Que existiendo motos que cumplen con la normativa vigente y su homologación, este proyecto de ordenanza fija sus lineamientos y pautas focalizando específicamente en aquellos vehículos a los que los mismos titulares, autorizados o propietarios, les quitan las sordinas (silenciadores), o modifican el caño de escape, muchos colocan dispositivos para generar más sonidos y en algunos casos las personas que los conducen no subsanan la falla mecánica generadora de dichas molestias acústicas, en todos los casos, provocando una contaminación sonora en el casco urbano y micro centro;
Que la producción del daño ambiental acústico, perjudica no solo a las personas que viven en las calles e intersecciones de mayor circulación de este tipo de rodados, sino a la comunidad en general;
Que además es menester tener en cuenta la problemática de las personas con Trastornos del Espectro Autista (Síndrome de Asperger) a quienes los ruidos excesivos afectan en gran medida. Es necesario propender a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de todos los vecinos que habitan dentro del Ejido Municipal;
Que, si bien los decibeles provocados por distintos medios de transporte están regulados en la Ley Nacional de Tránsito y Ordenanzas locales, es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización de la utilización, promoción estos tipos de escapes modificados que desnaturalizan la finalidad de su creación, esto es, de ser un vehículo a ser un instrumento sonoro;
Que este tipo de caños de escapes, genera en las personas que los conducen por lo general en los jóvenes, una estimulación en la conducción imprudente, creando un peligro inminente en su desplazamiento generando una factibilidad a la creación de siniestros viales que en muchos casos culminan provocando lesiones gravísimas e incluso la perdida de la vida de quienes van a bordo de los mismos y de terceros transeúntes;
Que se ha verificado en los distintos operativos de tránsito la falta de silenciador, su adulteración y colocación de diferentes dispositivos en los caños de escapes de los vehículos, en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia;
Que atento a ello, es necesario regular el decomiso y destrucción de los caños de escape para tener certeza sobre el procedimiento aplicable a estos casos, independientemente de las sanciones de multa, arresto o inhabilitación que pudieran serle aplicadas al infractor
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Dirección de Tránsito y Transporte y/o a la autoridad que en el futuro la reemplace, a la retención y sustracción de los escapes libres, de competición o de todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos que superen el máximo permitido. Para la restitución del vehículo a su titular, deberá instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado. –
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Juzgado de Faltas Municipal, a retener y posteriormente ordenar al Ejecutivo Municipal, la destrucción de los caños de escapes secuestrados, a los efectos de quitar de circulación los mismos. –
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de junio de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA
REGISTRADA BAJO EL N° 7368
CAMPANA, 7 de julio de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
Ordenanza N°6933
Creación del régimen de pasivos ambientales
Creación del registro de pasivos ambientales con el objeto de regular la identificación de pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados con riesgo para la salud de la ciudadanía, en el momento de traslado o cierre de un establecimiento productivo
Año: 2019
Fecha de Sanción: 05-09-2019
Fecha de Promulgación: 23-09-2019
VISTO:
La Ley General de Ambiente de la Nación N.º 25675, y la Ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires de 2012, las cuales regulan los pasivos ambientales; y
CONSIDERANDO:
Que las normas antes mencionadas brindan los presupuestos mínimos para la gestión del ambiente, y establecen procedimientos y mecanismos adecuados para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;
Que la Ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires de 2012, regula los pasivos ambientales y genera la obligación a las empresas que cierren sus puertas de realizar una auditoría de cierre, consistente en la realización de un estudio de un sitio por parte de un profesional habilitado con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio y repararlo en el caso de daño ambiental;
Que los/as ciudadanos/as tienen derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado y la necesidad de preservar y proteger la calidad del aire y evitar la contaminación atmosférica que afecta la salud humana y los ecosistemas;
Que en los últimos años se han desarrollado distintas acciones en vistas de generar la regulación, promoción de buenas prácticas ambientales y el control de la contaminación, en función de preservar la calidad ambiental en la que habitan los ciudadanos;
Que la Ley Nacional 25675 establece el principio de responsabilidad para los generadores de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, los cuales, según dicha normativa, deberán responder a los costos de las acciones preventivas y correctivas para la recomposición del daño;
Que a nivel Provincial, la Ley 14.343, estableció un antecedente insoslayable en relación al control del impacto ambiental de las actividades industriales, al obligar a los titulares de actividades productivas a realizar un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental;
Que el marco normativo local, fija criterios en general para la habilitación de las empresas, y no así la regulación y obligatoriedad de control de los daños producidos al medio ambiente o contaminación que quedan como residuo, tras el cierre o traslado de establecimientos productivos, con consecuencias negativas para la ciudadanía y para el medioambiente;
Que en distintas Localidades y en la Provincia de Buenos se han generado normativas que se ocupan de regular los pasivos ambientales, a los fines de reparar los daños ambientales producidos por episodios de contaminación o por el asentamiento de actividades que afectaron al medio ambiente, con riesgos para la salud de la población y para ecosistema;
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Que en ese marco, se puede citar como antecedentes a las Ordenanzas Nº 3229 de 2005 de Venado Tuerto y 12.260 de 2013 de la Ciudad de Córdoba, y a la Ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires de 2012, las cuales generaron la obligación de las empresas que cierren sus puertas a realizar una auditoría de cierre, consistente en la realización de un estudio de un sitio por parte de un profesional habilitado con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio;
Que según las normativas vigentes, se denomina pasivos ambientales al conjunto de daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, aun cuando ésta haya sido abandonada por el propietario y/o responsable;
Que es necesario controlar los pasivos ambientales, a fines de reparar los daños ambientales y la contaminación de los sitios en donde se emplazaron actividades productivas, y de asegurar el derecho que tienen los ciudadanos a vivir en un entorno ambientalmente saludable;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Régimen de Pasivos Ambientales, con el objeto de regular la identificación de pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados con riesgo para la salud de la ciudadanía, en el momento de traslado o cierre de un establecimiento productivo.-
ARTÍCULO 2º.- Definición. Entiéndase por pasivos ambientales en el marco de la presente, a los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población y el ecosistema circundante.-
ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente son los emplazamientos de establecimientos productivos que cierren o se trasladen, cuya actividad sea susceptible de generar daños ambientales según lo establecido en el artículo 4º de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Responsables. Los responsables obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados son las personas físicas o jurídicas, titulares de la actividad generadora del daño; y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso que no se pueda ubicar al titular de la actividad.-
ARTÍCULO 5º.- Auditoría de Pasivos Ambientales. Los titulares de establecimientos que quieran gestionar el cierre o traslado del local donde se desarrolla la actividad productiva deberán realizar una Auditoría de Pasivos Ambientales, a los fines de identificar si se ha generado un pasivo, en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.
La Auditoría consiste en un procedimiento por el cual el predio en el cual se asentaba el establecimiento productivo que se traslada o cierra se somete a un estudio, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio y de detectar pasivos ambientales a reparar.
ARTÍCULO 6º.- Categoría Ambiental. La obligatoriedad de la realización de la Auditoría de Pasivos Ambientales será establecida tomando como referencia los parámetros de incidencia ambiental definidos por el artículo 15º de la Ley Provincial 11.459, de la siguiente manera:
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Establecimientos o actividades de Primera Categoría quedarán eximidas de la realización de la Auditoría de Pasivos Ambientales.
Establecimientos de Segunda Categoría, serán analizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, según las materias primas utilizadas, los productos y subproductos elaborados, a los fines de establecer la obligatoriedad o no de la realización de la Auditoría.
Establecimientos de Tercera Categoría serán susceptibles de generar daños ambientales y estarán obligadas a realizar la Auditoría en los términos establecidos por la presente.
Si en un mismo emplazamiento se hubiera desarrollado más de una actividad con diferente impacto ambiental, la categorización de la incidencia ambiental estará en función de la categoría más crítica.-
ARTÍCULO 7º.- Procedimiento. Para aquellas personas físicas o jurídicas obligadas a realizar la Auditoría de Pasivos Ambientales, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, seleccionará y contratará a una persona física o jurídica inscripto en el “Registro de Profesionales para Estudios Ambientales” de la Provincia de Buenos Aires a los fines de realizar la auditoría.
Los honorarios y costos de la Auditoría serán afrontados por el titular del establecimiento previamente a su realización, y deberá presentar los resultados de la auditoría ante la autoridad competente, quien en el caso de ser favorable otorgará el Certificado de Auditoría de Cierre.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir la opinión especializada de algunas de las Casas de Altos Estudios o podrá suscribir convenio de colaboración con Universidades Nacionales cuando lo considere pertinente.-
ARTÍCULO 8º.- Certificado de Auditoría de Cierre. Para aquellas personas físicas o jurídicas titulares de actividades obligadas a realizar la Auditoría de Pasivos Ambientales, será requisito para culminar el Trámite de Cierre de Local o el traslado del establecimiento el de obtener un Certificado de Auditoría de Cierre con opinión favorable, por situación ambiental apta.
En el caso que el resultado de la auditoría fuera negativa, por daños ambientales detectados, el titular de la actividad, o en su defecto el propietario del inmueble, deberá recomponer el sitio contaminado, entendiéndose como tal a aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente.-
ARTÍCULO 9º.- La presente será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, quien determinará los requisitos técnicos que deberán contener la auditoría de cierre y los modos de reparar los daños producidos, que podrán ser de carácter monetario.-
ARTÍCULO 10.- A los fines de reglamentar la presente, se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal consultar con profesionales especialistas en la materia y a organizaciones sociales abocadas al cuidado del medio ambiente y la calidad ambiental.-
ARTICULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de septiembre de 2019.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
REGISTRADA BAJO EL N° 6933
Campana, 23 de septiembre de 2019.-
Vetada por el DECTO-2019-837-E-MUNICAM-INT, del 23 de septiembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N°2524
Establecimiento de un perímetro de cortina forestal para los establecimientos industriales radicados y/o a radicarse en el Partido de Campana
Año: 1990
Fecha de Sanción: 1990-06-05
Fecha de Promulgación: 1990-06-27
ARTICULO 1º: Todo establecimiento industrial radicado y/o a radicarse en el Partido de Campana deberá contar en todo el perímetro de su terreno con una cortina forestal, según se halla previsto en el artículo 2º del “Capitulo de los Artículos Complementarios”, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza Nº 1812/84 t.v..
ARTICULO 2º: La cortina forestal a la que se alude en el artículo anterior se materializará mediante la implantación de una o mas hileras de arboles de hojas perennes en toda la periferia de los establecimientos industriales, cuya finalidad serà captar parte de las emanaciones que se producen generalmente en estos, como así también producir oxigeno y contribuir de esta manera al mejoramiento del ambiente.- nn
ARTICULO 3º: Quedan alcanzados por las disposiciones del articulo 1º aquellos Talleres Menores ubicados o a ubicarse dentro de las Zonas I1 e I2, delimitadas en el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza Nº 1812/84 t.v. y los que se constituyan hechos existentes en otras zonas. ARTICULO 4º: Para la iniciación de las tareas de forestación se deberá cumplimentar por triplicado la Planilla Programa de Forestación – Relevamiento de Cortinas Forestales, que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza, cuyo contenido será evaluado por el Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutua creado por Dto. Nº 1049/88 del Departamento Ejecutivo de esta Comuna, o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.- nn
ARTICULO 5º: La planilla mencionada en el articulo 4º deberá ser presentada debidamente complimentada en la Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, dentro de lso sesenta 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, para su evaluación por parte del Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutuo, el que será convocado por el citado organismo municipal.- nn
ARTICULO 6º: El Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutua, dentro de un termino no mayor de treinta 30 días hábiles de recepcionada la Planilla de Forestación – Relavamiento de Cortinas Forestales, emitirá su opinión y conclusiones, las que será comunicadas fehacientemente a las empresas, con indicación de la fecha en que deberá iniciar la materialización de la cortina forestal-.nn
ARTICULO 7º: El Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutua elevará al Departamento Ejecutivo las propuestas formulabas por las empresas que por sus características merezcan un tratamiento diferencial-.nn
ARTICULO 8º: Los establecimientos industriales alcanzados por las disposiciones de esta ordenanza, que no dieran cumplimiento a las obligaciones en ellas contenidas será pasibles de multas que se graduarán entre el cinco por ciento 5% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento personal de Servicio hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento que estipula el Código Municipal de Faltas Dto. – Ley Nº 8751/77 t.v..-n
ARTICULO 9º: Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n
Ordenanza N°3353
Reglamentando la plantación y cuidados de especies arbóreas en el Partido de Campana
Año: 1997
Fecha de Sanción: 1996-12-23
Fecha de Promulgación: 1997-01-14
ARTÍCULO 1º.- Establécese los siguientes ítems para reglamentar el ordenamiento en la plantación y cuidados de especies arbóreas en el Partido de Campana: na las especies a plantar por el frentista deberán coincidir con las preexistentes y/o dominantes de la zona.nb Las especies plantadas se ubicarán a 0,60 cm del cordón de la vereda, con una distancia mínima de cinco 5 m. entre especies.nc El alineado de las especies comenzara a partir de la línea teórica de prolongación de la ochava sobre el cordón de la vereda.
ARTÍCULO 2º.- Si en algunos casos, el alineado se aparta de este ordenamiento, se mantendrá la línea preexistente, además cuando por cualquier otra causa, ya sea esta de biológica, sanitaria, edilicia, etc., sea necesario replantar la línea de forestación esta se hará de acuerdo a lo estipulado al articulo anterior.
ARTÍCULO 3º.- No se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización municipal.
ARTÍCULO 4º.- La solicitud de remoción, eliminación y poda será elevada a al Secretaría de Medio Ambiente que conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, trataran el tema solicitado y deberán expedirse al respecto en un término perentorio de DIEZ 10 días, contados a partir de la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 5º.- Para efectuar las tareas mencionadas en el artículo anterior se fijará como fecha permitida la comprendida entre el 15 de mayo y el 1º de agosto de cada año.
ARTÍCULO 6º.- Queda prohibida la fijación en los árboles de la vía pública, de todo elemento extraño como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos eléctricos, etc.; asimismo, como pintar con cualquiera que sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles del arbolado público.
ARTÍCULO 7º.- Queda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en arterias y paseos públicos que modifique la forma natural de los mismos, autorizándose la limpieza de las plantas.
ARTÍCULO 8º.- Se autorizará por razones de seguridad a toda empresa estatal o privada a efectuar poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de cualquier otra índole de su propiedad, o en virtud de razones fundadas y excepcionales. Dichas tareas serán cumplidas por personal designado por la Municipalidad de Campana, cumpliendo pautas emanadas de organismos consultores pertenecientes al Municipio.- nn
ARTÍCULO 9º.- La poda de árboles ornamentales debe tender a restablecer el equilibrio entre el sistema radicular y la parte área de las plantas. Se permitirán podas de plantación y de formación exclusivamente y tendientes a eliminar ramas rotas y secas, raíces enfermas secundarias que pueden afectar las veredas, así como también, ramas que por su orientación puedan afectar el tránsito vehicular.
ARTÍCULO 10º.- Se comprenderá la solicitud de poda o erradicación de árboles, cuando los mismos presenten decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas o que sus ciclos biológicos haya llegado a su fin .
ARTÍCULO 11º.- La Municipalidad de Campana establecerá un Comité Permanente, integrada por miembros del Departamento Ejecutivo, Departamento Deliberativo, Secretaria de Medio Ambiente, entidades intermedias, y organismos de colaboración permanente con el medio ambiente como Campana Verde, Movimiento Ecológico Campana, para conformar un registro de árboles históricos tendientes a preservar el patrimonio histórico cultural de nuestro Partido.
ARTÍCULO 12º.- Establézcase un sistema de “Probation” para encuadrar a las personas injustificadamente provocaran daño al arbolado público.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza N°6510
Sobre arbolado urbano municipal
Año: 2016
Fecha de Sanción: 25-08-2016
Fecha de Promulgación: 08-09-2016
Derogando Ordenanza Nº 5425/09 e implementando una política ecológica racional que proteja preserve y resguarde el arbolado urbano municipal.-
VISTO:
Lo establecido en la Ley Provincial 12276/99, el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana y la Ordenanza Nº 5425/09 de Arbolado Público Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que nuestro Municipio posee una gran variedad biológica de especies autóctonas y de arbolado urbano;
Que constituye una herramienta fundamental para el Municipio la elaboración de un Plan Maestro para la planificación del Arbolado Público;
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental en su Capítulo 8 establece que las competencias del Municipio son la de la promoción, puesta en valor, preservación, control y fiscalización del Arbolado Público;
Que en el mismo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental en su Anexo 8 define cuáles son las especies arbóreas actuales y cuáles son las tipologías para nuevas forestaciones;
Que la concientización a instituciones educativas de la ciudad promoverá a la conservación, forestación y desarrollo de especies arbóreas, como así también al fomento de conductas conservacionistas;
Que el arbolado público, es esencial para la mitigación del exceso hídrico de lluvias, la captación de dióxido de carbono, colaborando con la mitigación contra el cambio climático, la protección del suelo contra la erosión;
Que el arbolado, constituye en sí mismo, una unidad de protección visual, estética y de paisajismo urbano; y
Que a fs. 53/53 vlta., la Secretaría de Gabinete y la Dirección de Control de Técnica Legislativa, respectivamente, manifiestan que no tienen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 15/23;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 5425/09.-
ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el Arbolado Urbano municipal, implementando una política ecológica racional que lo proteja e incremente.-
ARTICULO 3º.- Se entiende por Arbolado Urbano a las especies arbóreas y arbustivas, leñosas y ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieran implantado, declarando al mismo de interés social, patrimonio natural y cultural del Partido de Campana.-
ARTICULO 4º.- El estado Municipal deberá promover y fomentar el Arbolado Urbano, elaborando un plan regulador que elija especies preferentemente autóctonas, nativas de la región fitogeográfica, que por sus características de crecimiento y su valor paisajístico, coloraciones otoñales, floraciones y cortezas presenten especial atractivo ornamental que enriquezcan el paisaje urbano, favorezcan la oxigenación, provean sombra en la época estival, teniendo en cuenta la orientación de la vereda o parque en que se planten y que no afecten a la salud de la población.
Los ejemplares a plantar deberán reunir las siguientes características:
– Adaptación a las condiciones climáticas y suelo de la zona.
– Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.
– Arquitectura de follaje y raíces apropiadas a fin de no actuar negativamente en la correcta prestación del servicio público, el tránsito, el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas ni interferir con la integridad de los propios ejemplares.
– Rápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en el espacio público.
– Aceptable longevidad.
– Contribuir a la descontaminación sonora y ambiental.
– No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales o posean sustancias tóxicas que puedan generar algún riesgo en la población.-
ARTICULO 5º.- A efectos de proteger e incrementar el Arbolado Urbano, la Autoridad Municipal de Aplicación deberá:
– Elaborar y actualizar un Plan Maestro de Arbolado Urbano del Municipio de Campana conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
– Controlar y supervisar el cumplimiento de dicho Plan.
– Precisar tareas de conservación que salvaguarden las plantaciones arbóreas preexistentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
– Intervenir en el cultivo, selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones como así también en aquellos productos, herramientas y tecnologías necesarias para el correcto manejo.-
– Establecer campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando el rol del árbol en el ecosistema urbano y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
– Llevar el registro de los árboles Históricos y Notables.-
ARTICULO 6º.- El Plan Maestro deberá contener como mínimo:
– Diagnóstico sobre el estado de situación del Arbolado Urbano del Municipio de Campana. A tal fin, deberá confeccionarse un censo fitosanitario informatizado como herramienta para la obtención de un inventario cuantitativo y cualitativo.
– Implementación de un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple las acciones correspondientes al Arbolado Urbano.
– Planificación de la replantación del Arbolado Urbano en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios.
– Determinación de la ubicación y tamaño de las nuevas especies, de manera que no afecten las propiedades ni las cañerías.
– Normas técnicas para la consolidación y revalorización del Arbolado Urbano preexistente, incluyendo tareas de manejo y conducción necesaria para lograr un mantenimiento adecuado de los árboles.
– Planificación para la demanda de nuevos ejemplares.
– Criterios para la selección de nuevas especies; listado de especies apropiadas; nuevas pautas de manejo y tecnología acorde a los avances científicos.
– Plan de manejo individual de árboles Históricos y Notables.-
ARTICULO 7º.- Queda prohibida la fijación en los árboles de la vía pública todo elemento extraño como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos eléctricos, etc.; asimismo, como pintar con cualquiera sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles, como así también realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.-
ARTICULO 8º.- Sustitúyase el Anexo 8.1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, por el siguiente texto:
“La forestación de las aceras de calles y avenidas, espacios verdes “públicos, retiros obligatorios a ser forestados o parquizados, y/o la “provisión de barreras forestales, a cargo de los frentistas, empresas “especializadas, dependencias municipales o reparticiones públicas, “deberán contar con la autorización de la AA y/o del área competente “y se dará prioridad a las especies autóctonas, y en especial a las “siguientes especies:
“ – Jacarandá (sólo en parterres)
“ – Palo borracho (sólo en parterres)
“ – Tipa Blanca (sólo en parterres)
“Otras especies admitidas para el arbolado público, que por su “crecimiento y porte se adecúan a los anchos de la vereda y de la vía “pública, son las siguientes:
“ Aceras de Avenidas y calles de más de 3.2 m de ancho.
“ Nombre técnico Nombre común
“
“ Tilia moltkey Tilo
“ Tipuana tipu Tipa
“ Acer sacharinum Acer
“ Platanus acerifolia Platano
“ Jacaranda mimosifolia Jacarandá
“ Handroanthus impetiginosus Lapacho rosado
“ Handroanthus albus Lapacho amarillo
“
“ Aceras de 1.8 a 3.2 m de ancho
“ Nombre técnico Nombre común
“
“ Liquidambar styraciflua Liquidambar
“ Liquidambar formosana Liquidambar
“ Bauhinia candicans Pata de vaca
“ Tilia moltkey Tilo
“
“ Aceras de ancho menor a 1.8 m
“ Nombre técnico Nombre común
“
“ Rhus typina Rus
“ Photinia spp. Fotinia
“ Acer buergerianum Acer
“ Lagerstroemia indica Crespon
“ runus cerassifera cv. atropurpurea Ciruelo de jardín
ARTICULO 9º.- Queda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en todas las calles y paseos públicos que modifique la forma natural de los mismos, permitiéndose solo la limpieza de las plantas, a cargo de la Autoridad Municipal de Aplicación, de la manera en que lo determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10.- Créase el Registro de Poda y Plantación. La Autoridad de Aplicación será quien determinará los requisitos de inscripción del mencionado registro.-
ARTICULO 11.- Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización de la Autoridad Municipal de Aplicación el corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente, o eliminar, u ocasionar daños al Arbolado Urbano. No se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización Municipal.-
ARTICULO 12.- Para efectuar las tareas de remoción o poda correctiva o de ornamentación se establece como fecha permitida la comprendida entre, para la poda integral, los meses de mayo, junio, julio y agosto. La misma no debe afectar más del 20% de la estructura total del árbol. La poda de limpieza podrá realizarse durante todo el año, buscando que el mismo disminuya el riesgo y la seguridad de las personas y bienes, eliminando ramas muertas, agrietadas, quebradas o dañadas. La poda de fuste o copa deberá realizarse entre los meses de mayo, junio, julio y agosto, buscando prevenir el crecimiento de ramas bajas dentro de la copa. La poda de balanceo en diciembre, enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y noviembre, para lograr árboles equilibrados, disminuyendo el riesgo de vuelco por exceso de carga sobre una parte del mismo. La poda de reducción de la copa en mayo, junio, julio y agosto, con el objetivo de reducir el tamaño del árbol adecuando el mismo a la disponibilidad espacial del sitio de plantación. La poda de aclareo en diciembre, enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y noviembre, tiene por objeto reducir la densidad de las ramas vivas en el árbol, en un sector o toda su copa, incremente la penetración de la luz y el movimiento interior y peso de la misma. La poda de despeje de frente/señal o luminaria en diciembre, enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto para eliminar las interferencias que pudiesen originar las ramas al invadir el frente de edificios u obstruir la visualización de señales de tránsito o luminarias; poda del arbolado de hojas perennes entre los meses de octubre y noviembre y la extracción durante todo el año. Se establece como fecha de plantación a los meses comprendidos entre abril y septiembre.-
ARTICULO 13.- Se justificará la solicitud de remoción cuando los ejemplares presenten:
– Decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas.
– Ciclo biológico cumplido.
– Cuando por las causas anteriores se pueda producir su caída o desprendimiento
de ramas que puedan ocasionar daños a terceros.
– Cuando interfieran en apertura o ensanchamiento de calles u obras públicas.
– Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
– Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación, constituyendo un obstáculo.
– Cuando por su ubicación impida el ingreso de vehículos.-
ARTICULO 14.- Los cortes que se le realicen a los ejemplares deberán ser limpios y no provocar desgarros, por lo que es de imperiosa necesidad utilizar las herramientas adecuadas, en buen estado y afiladas.-
ARTICULO 15.- En todos los casos el ejemplar extraído deberá ser reemplazado por uno nuevo que se adecue a las características del lugar, o emplazarse lo más cercano posible al lugar de donde fue extraído, con especies que sean predominantes en la calle, cuadra o avenida de cuestión.-
ARTICULO 16.- La solicitud de remoción será elevada a la Secretaría de Planeamiento, Servicios y Obras Públicas, o la que haga sus veces, en conjunto con la Subsecretaría de Servicios Públicos, o la que haga sus veces, tratarán el tema solicitado y deberán expedirse al respecto en un término perentorio de diez (10) días, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicha presentación, a fin de facilitar el trámite al vecino frentista, será presentada ante Mesa de Entradas de la Municipalidad.-
ARTICULO 17.- Se autorizará por razones de seguridad a toda empresa Estatal o Privada a efectuar poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de cualquier
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otra índole de su propiedad, quienes deberán ser capacitadas y evaluadas en su labor. Dichas tareas deberán ser ejecutadas cumpliendo las pautas que estipule la Autoridad Municipal de Aplicación.-
ARTICULO 18.- En todo proyecto de apertura o ensanche de calles o avenidas se deberá prever la plantación de árboles autóctonos nativos de la región.-
ARTICULO 19.- Las personas o entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado público serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del hecho la Autoridad Municipal de Aplicación lo estime necesario, como así también pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición pública, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese autorizado u ordenado la acción que lo produjo.-
ARTICULO 20.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el diez por ciento (10%) de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 48 horas semanales y de hasta cuarenta (40) de esos salarios, conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal de Faltas.-
ARTICULO 21.- El Departamento Deliberativo de la Municipalidad es el organismo a quien le corresponde el derecho a determinar él o los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de Campana y sujetos de atención, cuidado y mantenimiento por la Autoridad de Aplicación Municipal para veneración de la población.-
ARTICULO 22.- Créase el Fondo Municipal destinado al mantenimiento y desarrollo del arbolado público, el que estará integrado por el producido de las multas aplicadas por infracción a la presente normativa.-
ARTICULO 23.- El Departamento Ejecutivo hará una bonificación anual del uno por ciento (1%) de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o Mantenimiento de la Red Vial según el caso, al contribuyente frentista que posea al menos un ejemplar en su vereda y respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, previa supervisión anual a solicitud del interesado. Cuando el inmueble frentista tenga varios propietarios, la bonificación se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno. No podrán solicitar este beneficio los contribuyentes que no se hallen al día en el pago de dichas tasas.-
ARTICULO 24.- Dada la importancia de la conservación y forestación del Arbolado Urbano en el Municipio de Campana, se llevarán a cabo las acciones de sensibilización, concientización y educación relacionada con la temática.-
ARTICULO 25.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 26.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTICULO 27.- Dése amplia publicidad por todos los medios a la presente normativa.-
ARTICULO 28.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de agosto de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 8 de septiembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1113 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6510
Ordenanza Nº2519
Sobre arbolado urbano municipal
Año: 1990
Fecha de Sanción: 1990-06-07
Fecha de Promulgación: 1990-06-12
ARTÍCULO 1º.- A los fines de establecer un ordenamiento en la plantación de especies arbóreas en calles y avenidas del Partido de Campana, establecense las siguientes normas: Las especies a plantar por el frentista deberán coincidir con las preexistentes y/o dominantes en la zona. Toda duda que al respecto sugiere, será evacuada por consulta al organismo municipal encargado del tema. La Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, será el organismo autorizado a evacuar las consultas. Las especies a ser plantadas se ubicarán a SESENTA CENTIMETROS 0,60 m. del cordón de la vereda. Deberá existir una distancia mínima entre especies de CINCO METROS 5 m. El alineado de los ejemplares comenzará a partir de la línea teórica de prolongación de la ochava sobre el cordón de la vereda.
ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en que por las características y/u ordenamiento de la línea de arbolado, ésta se aparte de lo normado en el artículo 1°, se mantendrá la línea preexistente. Cuando por cualquier otra causa ya sea biológica, sanitaria, edilicia, etc., sea necesario replantear la línea de forestación, ésta se hará de acuerdo a los pautado en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º.- Es responsabilidad de los propietarios o inquilinos colaborar con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones de vigilancia al o los ejemplares vegetales implantados frente a la propiedad y/o en los parterres, debiendo comunicar a la Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, cualquier anomalía que detectare en su cuidado o normal vegetación. ARTÍCULO 4º.- No se podrá proceder a la remoción de los ejemplares sin previa autorización municipal. ARTÍCULO 5º.- La solicitud de remoción y poda será elevada a la Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, la que en coincidencia con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos evaluará la presentación y deberá expedirse en un término de diez 10 días como máximo, contados a partir de la presentación lo cual se hará sin cargo.
ARTÍCULO 6º.- La remoción y poda de ejemplares conforme a lo establecido en los artículos 5 y 11 respectivamente, será permitida desde el 15 de mayo al 15 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 7º.- Queda prohibida la fijación de los árboles pertenecientes al arbolado público, de todo elemento extraño, tal como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letras, pasacalles, etc.. Asimismo queda terminantemente prohibido encalar, barnizar o pintar – cualquiera sea el elemento empleado- ramas y/o troncos de árboles, pertenecientes al arbolado público.
ARTÍCULO 8º.- Las personas o entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado públicos serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del hecho la autoridad municipal lo estime necesario, como así también pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición pública, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese autorizado u ordenado la acción que lo produjo.
ARTÍCULO 9º.- Queda prohibida en todo el territorio del Partido la poda de árboles en arterias y paseos públicos, que modifiquen la forma natural de los mismos, permitiéndose solo la simple limpieza de las plantas.
ARTÍCULO 10º.- Se autorizará a toda empresa estatal o privada, a efectuar podas en el arbolado público tendientes a despejar líneas áreas eléctricas o de cualquier índole de su propiedad. Dichas tareas serán efectuadas por su personal cumpliendo pautas que emanarán de los organismos consultores de la Municipalidad.
ARTÍCULO 11º.- La poda de árboles ornamentales tiene por objeto restablecer el equilibrio entre el sistema radicular y la parte aérea de las plantas, suprimir ramas rotas y secas, enfermas, que se entrecrucen, muy densas o chupones, y en general corregir ciertos defectos de vegetación. Se permitirán las podas de plantación y de formación exclusivamente.
ARTÍCULO 12º.- Se justificará la solicitud de poda o erradicación de árboles, cuando los ejemplares presenten: Decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas. – Ciclo biológico cumplido. Cuando por las causas anteriormente mencionadas se torne factible su caída o desprendimiento de ramas que puedan ocasionar daños a personas o cosas. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas. Cuando interfieran en aberturas o ensanchamientos de calles, obras públicas, etc.. Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones y/o vehículos. Cuando se encuentren fuera de línea con el resto del arbolado. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole, no se pueda lograr su recuperación. Cuando el organismo de consulta municipal determine que la especie es desencadenante demostrable de alguna patología humana. Las tareas a que se hace referencia en los apartados precedentes, serán efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°.
ARTÍCULO 13º.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán evaluados por los organismos técnicos municipales.
ARTÍCULO 14º.- Al Departamento Deliberativo de la Municipalidad del Partido de Campana le cabe el derecho a determinar el o los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de Campana y sujetos de atención, cuidado, mantenimiento por el ente municipal y para veneración de la población.
ARTÍCULO 15º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el diez por ciento 10% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicios hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento que estipula el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8751/77 t.v..
ARTÍCULO 16º.- Deroganse en todas sus partes las Ordenanzas N° 19/07, 81/22, 19/48, 39/48, 1054/73 y 1628/82 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 17º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza Nº4221
Régimen para la erradicación de ruidos molestos en el Partido de Campana
Año Nº2002
Fecha de Sanción: 2002-06-06,
Fecha de Promulgación: 2002-06-25,
ARTÍCULO 1º.- Establécese el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos en el Partido de Campana.
CAPITULO RUIDOS MOLESTOS
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar y su nivel, se exceda en un cierto margen al ruido de fondo preexistente, tal como lo establece la norma IRAM 4062, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3º.- La presente rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen las actividades públicas o privadas.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica , este o no domiciliada en el Partido, cualquiera sea el medio de que se sirva y aunque este hubiera sido matriculado , registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción, en el caso de publicidad sonora, ya sea desde la circulación de rodados o el sobrevuelo de aviones con alta voces será pasible de las sanciones previstas en esta Ordenanza, tanto quien propague el sonido, como así también quien contratare este servicio.
ARTÍCULO 5º.- 1 Considerase que causa, produce o estimula ruidos molestos con la afectación a la población: La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, con el mismo mal estado o con escape libre de gases; La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o imperfectamente distribuidas, como así también el uso de amplificadores de potencias de sonido que propaguen al mismo fuera del habitáculo del vehículo, etc., y que en general no se habitúen al Decreto Nº 2719/94 reglamentario de la Ley 11430 de la Provincia de Buenos Aires; El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito; Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública; Desde las 22 horas y hasta las 06 horas todo tipo de instalación, obra de construcción, etc., en ámbitos públicos y privados, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente; La realización de cantos o ejecuciones musicales, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente; ng El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislación necesaria para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones o ruidos, según lo establecido en la Ordenanza 492/58 Código de Edificación. Para asegurarse sobre el buen funcionamiento será necesario presentar un informe técnico de tal manera que se guarde la relación existente de la aceleración longitudinal en función de las frecuencias y el tiempo de exposición, firmado por profesional competente: Cualquier otro acto, hecho o actividad similar a los enumerados precedentemente y que no estuviera expresamente incluidos, serán considerados a los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos molestos. n2 Los centros de diversión, cualquiera sea su naturaleza, salones de baile, salones de fiestas, clubes nocturnos, círculos sociales, y los edificios en general en que se celebran reuniones y bailes públicos deberán aislar sus locales con material apropiado para evitar que los ruidos transciendan al exterior e instalar un dispositivo controlador electrónico de nivel sonoro como se indican en el Capítulo II, artículo 6º inciso c, de tal manera que ene l exterior de los mismos y a una distancia de entre 0,50 m y 4m las paredes limítrofes y/o en los ambientes contiguos, no se registren picos mayores de 30 dB por encima del nivel de ruido de fondo, durante el día o 20 dB por encima del nivel de ruido de fondo durante la noche, independientemente que el nivel sonoro continuo equivalente sea inferior a 8 dB A sobre el nivel de ruido de fondo .-
CAPITULO LOCALES BAILABLES
ARTÍCULO 6º.- Los establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecutan música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrollo la actividad de espectáculo y/o baile, deberá adecuarse a los siguientes requisitos; na Deberán ajustarse al Capítulo “De los artículos complementarios – Título VI – Disposiciones Complementarias de la Ord. 1812/84 Código de Planeamiento Urbano y su modificatoria Ord. 2619/90.nb Deberán poseer ventilación mecánica exclusivamente, según cálculo de renovación horaria del volumen de aire, en base a la cantidad de personas y contar con una trampa de ruidos que no permita la salida de estos por los conductos, no pudiendo en ningún caso ventilar en forma natural.nc El nivel máximo de ruido en el interior del local no podrá superar los 90 decibeles en la escala A, sin perjuicio de cumplir con el artículo 5º, inciso 2.nd Deberán contar con un dispositivo electrónico, autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente e Inspección General, el que al superar el nivel de ruidos antes mencionado por tres veces en el mismo día o cinco en días consecutivos, cortará automáticamente el sistema del amplificador. El mencionado dispositivo deberá ser inviolable y poseerá un gabinete cerrado y precintado. La reinstalación del audio la realizará la autoridad municipal, única autorizada a retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema poniendo a la puesta a 0 cero del contador, con la inserción de una llave electrónica y precintando nuevamente el dispositivo; labrando la correspondiente acta de constatación por violación al artículo 5º, inciso 2. El mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local en por lo menos dos puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile a 3 m. de altura como mínimo y deberá captar la emisión directamente del equipo de audio. En caso de presentar números en vivo los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo.ne No serán habilitados locales con espectáculos o bailes ya sea con producción de música mecánica y/o números en vivo en locales abiertos o con cerramientos parciales.nf Las mediciones en el exterior se harán entre 1,2 m. y 1,5 m. sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3,5 m. de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante o conductora del sonido, cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer a un mayor altura y/o mas cerca de las paredes por ejemplo 0.50 m. o en frente de una ventana abierta siempre y cuando se deje constancia de las razones. Se evitará en estas mediciones, la influencia en los resultados de sonidos no deseables, por ejemplo, el ruido producido por el viento, por interferencia electrónica, automotores o por cualquier otra fuente extraña. Cuando la fuente sonora es lejana se recomienda no realizar las mediciones en condiciones climáticas extremas.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES A LOS CAPITULOS I Y
ARTÍCULO 7º.- En ningún caso la actividad desarrollada en un local comercial podrá trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible, debiendo utilizarse la Norma IRAM 4062/84 a los efectos de su verificación. El equipo utilizado en la medición deberá cumplir con la Norma IRAM 4074.
ARTÍCULO 8º.- Los locales considerados en los artículos 5º, inciso 2 y artículo 6º, que causen molestias comprobadas a terceros interesados que se encuentren ubicados en edificios en los que la actividad está compartida con residencias unifamiliares, residencias plurifamiliares o con régimen de propiedad horizontal, además de todas las prescripciones de la presente, deberán adoptar las medidas que a continuación se indican: Instalación de suelo flotante si el suelo del establecimiento se asienta sobre forjado con espacio libre en su parte inferior. Si el suelo del establecimiento se asienta sobre terreno firme, deberá existir desolidarización en cimientos y columnas.nc Instalación de doble pared flotante y desolidarizada. Instalación de techo acústico desconectado mecánicamente de la planta inmediata superior. Cualquier otra solución avalada por un profesional con incumbencia en la materia, que presente el correspondiente informe técnico.
ARTÍCULO 9º.- Las inspecciones llevadas a cabo a efectos de verificar el funcionamiento del dispositivo electrónico de control, su calibración y control de precintos, no generarán tasas, salvo que se detecten manipulaciones o anomalías, debiendo en este caso labrarse la correspondiente acta de constatación. Anualmente se deberá presentar un informe técnico del estado de funcionamiento del dispositivo, avalado por un profesional con incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 10º.- Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad de Campana aquellas actuaciones y/o actividades que contravengan lo dispuesto por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- La violación a la presente Ordenanza será pasible de multas desde el QUINCE POR CIENTO 15 % de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, hasta TRES 3 salarios, en los casos de violación a los equipos de control previstos en el Capítulo II, será pasible de multas de un mínimo de DIEZ 10 salarios.
CAPITULO IV
DE LOS RUIDOS EXCESIVOS EN VEHICULOS
ARTÍCULO 12º.- La Municipalidad de Campana adopta como propio el artículo 28º de la Ley 11.430 y/o aquella norma que en el futuro la reemplace.
CAPITULO V
NORMAS DE CARÁCTER TRANSITORIO
ARTÍCULO 13º.- Los comercios habilitados a la fecha de publicación de la presente tendrán un plazo de 120 días corridos para adecuarse a la misma.
CAPITULO VI
ARTÍCULO 14º.- Aquellos establecimientos que refiere el artículo 6º no podrán habilitarse en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal donde existan unidades funcionales que estén destinadas a viviendas familiares.
ARTÍCULO 15º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.
ARTÍCULO 16º.- Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-