¿Qué es el HCD?

Un Estado está compuesto por tres poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Respetando esta división de poderes, el Honorable Concejo Deliberante es el Poder Legislativo a nivel municipal. En el Concejo Deliberante están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad. Es el órgano por excelencia de la Democracia, porque en él están representados los ciudadanos. Su función es legislar para la Ciudad, a través de distintas herramientas, para ello es necesario conocer a fondo la realidad de la comunidad, sus necesidades e inquietudes, a fin de llevar adelante iniciativas que sirvan para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y aportar soluciones a las inquietudes de los vecinos. Además, el Concejo Deliberante es el órgano contralor y fiscalizador del Ejecutivo Municipal, representado en este caso por el Intendente Municipal de cada Ciudad.

En Campana, el Honorable Concejo Deliberante cuenta con 20 Concejales, que tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos. Cada dos años el Concejo Deliberante renueva la mitad de sus integrantes.

La cantidad de integrantes de cada Concejo Deliberante está establecido en el artículo 2° del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y  es proporcional a la cantidad de habitantes de cada Partido.

Las autoridades del Honorable Concejo Deliberante son elegidas en la Sesión Preparatoria que convoca la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, en los años de renovación del Concejo, es decir, cada dos años. Las autoridades son: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y Secretario.

Los Concejales son quienes presentan los proyectos. Los ciudadanos pueden peticionar, sugerir ante los Concejales quienes son los que elaborarán los proyectos. En nuestra Ciudad existe la figura de “Banca Abierta” donde los vecinos pueden solicitar, exponer, presentar una idea, proyectos, que tiendan a generar condiciones que favorezcan el bien común, para ello, deberán cumplir con determinados requisitos que están determinados por Decreto del Honorable Concejo Deliberante.

Un proyecto puede ser: de Ordenanza, de Resolución, de Comunicación o Decreto, depende el contenido del mismo.

 

Una Ordenanza es una disposición emanada del Honorable Concejo Deliberante, que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio, es considerada Ley en sentido formal y material.

 

Una Resolución es una disposición que adopta el Concejo Deliberante para expresar una opinión sobre un asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

 

Una Comunicación es una disposición destinada a contestar, recomendar, solicitar o requerir algo a otro órgano de gobierno o, en su defecto para que actúe o decida respecto a algún tema en particular.

 

Un Decreto es una disposición que adopta el Honorable Concejo Deliberante y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.

Los proyectos una vez presentados son girados a distintas Comisiones para el estudio de los Concejales, de acuerdo al tema a que refieran. En nuestra Ciudad, las Comisiones Internas son seis: Legislación General y Seguridad; Presupuesto, Hacienda y Desarrollo Económico; Cultura y Educación; Medio Ambiente y Salud; Obras, Servicios Públicos y Transporte; y Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano. Las Comisiones Internas están integradas por Concejales de todos los Bloques Políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante.

Las Sesiones se realizan los primer y tercer jueves de cada mes, a las 19 horas, y son públicas. El Honorable Concejo Deliberante determina por simple mayoría el cronograma de realización de Sesiones en la Sesión Inaugural del Período de Sesiones Ordinarias que se realiza el 1° de marzo de cada año.