Reglamento Interno

INDICE

REGLAMENTO INTERNO

PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CAMPANA.-

TITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

ARTICULO 1º.-  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de Campana, se constituirá con arreglo al Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-

 

ARTICULO 2º.-  En las sesiones Preparatorias del año de renovación del Concejo, serán designadas las autoridades del Cuerpo, Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y Secretario. En estas sesiones la presencia de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo formara quórum legal para deliberar. Los vicepresidentes podrán formar parte de la Comisiones internas del Cuerpo. Las decisiones se adoptaran por simple mayoría.-

 

ARTICULO 3º.-  La mayoría absoluta de los Concejales que deben componer el Concejo, forman quórum legal para resolver y deliberar todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario. Si por  inasistencia de alguno de sus miembros no fuera posible la reunión de la mayoría legal, la minoría compelerá, incluso con la fuerza publica, a los Concejales que por inasistencia  injustificada impidan las Sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.-

TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

ARTICULO 4º.-  Los Concejales tienen obligación de asistir a todas las Sesiones a partir del día en que fueron incorporados. En caso de no poder concurrir, podrán avisarlo en forma escrita o verbal a la Presidencia. En caso de tener que faltar a más de una Sesión consecutiva, se deberá comunicar por escrito a la Presidencia, invocando el motivo. La inasistencia de un Concejal a tres Sesiones consecutivas o cuatro alternativas, sin el permiso del Cuerpo, será considerada inasistencia notable a los efectos del Capitulo 10° del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). El Cuerpo podrá declarar vacante el cargo de un Concejal que, sin causa justificada no se hubiera incorporado en las cuatro primeras Sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de sus mandato. Para tomar esta resolución necesitara de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo. –

 

ARTICULO 5º.-  Si por la falta de quórum no fuera posible realizar la Sesión, la Secretaria hará publicar, en los medios periodisticos,  los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso y el motivo invocado de la inasistencia.-

TITULO III
DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 6º.-  En la primera Sesión Ordinaria de cada año, se procederá a la designación  por si, o delegando esa facultad en la Presidencia, de las Comisiones Internas del Cuerpo, y se fijarán los días y horas de Sesión, los cuales podrán ser alterados cuando el Concejo lo crea conveniente, con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo. –

 

ARTICULO 7º.-  Las Sesiones del Concejo serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitara la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo dejándose constancia del motivo que originará esta decisión. El Cuerpo realizará Sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indica: PREPARATORIAS: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir los dispuesto en los artículos 18° a 23° del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) ORDINARIAS: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de marzo de cada año y las cerrará el 30  de noviembre. DE PRORROGA: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por un término  de treinta días como lo establece la Ley Orgánica Municipal. ESPECIALES: Las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias  y de Prórroga, y la que deberá realizar en el mes de mayo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el articulo 192 inciso 5) de la Constitución Provincial.  EXTRAORDINARIAS: El Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente, siempre que un asunto de interés publico y urgente  lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, el Concejo solo se ocupara del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia  e interés público para hacer lugar al requerimiento.-

 

ARTICULO 8º.-  El Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y Secretario del Concejo, nombrados con arreglos a este Reglamento, pueden ser reelectos y sus designaciones son revocables en cualquier momento por resolución de la mayoría tomada en Sesión publica convocada especialmente para este fin. En caso de vacante en la Presidencia o Vicepresidencia, no será necesaria la nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.-

TITULO IV
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 9º.-  El Presidente del Concejo tiene las atribuciones y deberes que le confiere el articulo 83° del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de la Municipalidades) (t.v.). Además de ellas, podrá en período de receso elevar Pedidos de Informes a cualquier dependencia del Departamento Ejecutivo a solicitud escrita de cualquier Bloque Político aprobado por la mayoría de los Bloques.-

TITULO V
DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO 10º.-   Los Vicepresidentes tienen las atribuciones y deberes que les acuerda- el articulo 84° del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-

TITULO VI
DE LOS SECRETARIOS

ARTICULO 11.-  El Concejo Deliberante tendrá un (1) Secretario quien será nombrado por el Concejo, de fuera de su seno, por simple mayoría de votos de los miembros integrantes del mismo, y que dependerá inmediatamente del Presidente. Cumplirá funciones en igual período que el mismo y podrán ser removidos por el voto de la mayoría de los miembros integrantes del Cuerpo. En caso de anticiparse el cese por cualquier causa del mandato del Presidente, el Secretario deberá ser ratificado por el Concejo en la primera Sesión que se realice, por igual mayoría que para su nombramiento.

 

Son obligaciones del Secretario:

  • Redactar el Acta de cada Sesión, salvando al final de cada una las interlineas, raspaduras y enmiendas que contenga.
  • Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando su resultado, con el número de votos en pro y en contra.
  • Verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
  • Organizar publicaciones que se hicieren por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que en uso de sus facultades le diese el Presidente.
  • Refrendar todos los documentos.
  • Refrendar las Actas de cada Sesión después de ser aprobada por el Concejo y firmadas por el Presidente.
  • Conservar cuidadosamente los Libros de Actas.
  • Distribuir el trabajo de Secretaría entre el personal correspondiente a aquella oficina.
  • Expresar en las Actas el lugar en que se hubiere celebrado la Sesión, la hora de apertura y de clausura. La nota marginal de los Concejales presentes y de los que han faltado, con aviso o sin él, o con licencia. La aprobación del Acta anterior, corrección y observaciones, la distribución de los asuntos de que se haya dado cuenta y las resoluciones recaídas sobre los mismos. La forma en que se haya desarrollado la discusión de los Concejales, estableciendo los que en ella tomaron parte y anotando sus principales fundamentos.
  • Cuidará del arreglo y conservación del archivo general del Concejo.
  • Podrá tomar cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.
  • Conjuntamente con la Presidencia, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86°.
  • Llevar un registro de los expedientes que se elevan del Departamento Ejecutivo y que acompañan los Proyectos de Ordenanza, o que fueran solicitados por los Concejales, emitiendo un remito y haciendo firmar el recibido por los responsables designados por cada Bloque Político cuando son retirados de la Secretaría.

 

ARTICULO 12.- En los casos de  renuncia, ausencia o enfermedad del Secretario, será reemplazado por un Secretario nombrado “Ad-hoc”, que detente el cargo de Concejal en ejercicio, a fin de desempeñarse como tal en la transitoriedad.

 

En el caso de separación o renuncia del Secretario, se procederá a elegir uno nuevo, como ya está establecido en este Reglamento.-

TITULO VII
DE LAS COMISIONES INTERNAS

ARTICULO 13º.-   Habrá seis (6) Comisiones Internas Permanentes dentro del Honorable Concejo Deliberante, LEGISLACIÓN GENERAL y SEGURIDAD; PRESUPUESTO, HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO; CULTURA Y EDUCACIÓN; SALUD Y MEDIO AMBIENTE; OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y DERECHOS HUMANOS, MINORIDAD, FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; las que se compondrán de siete (7) miembros titulares cada una. Asimismo, se designará un suplente por cada Bloque Político. Cuando un Concejal pida licencia, será reemplazado por el suplente que le corresponda de la lista por la cual fue electo, y lo hará en todas sus funciones.-

 

ARTÍCULO 13º BIS: Créase la Comisión de Labor Parlamentaria en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante. La misma estará integrada por el Presidente del Cuerpo y los Presidentes de los Bloques Políticos, o el Concejal que los reemplace por indicación de éste, bajo la Presidencia y coordinación del primero.

 

La presente Comisión, se reunirá el día de la Sesión Ordinaria y/o cuando el Presidente lo estime necesario y/o cuando la Comisión así lo decida, en el horario de las 11 horas.

 

A los efectos de la aprobación de las decisiones de esta Comisión, cada Presidente, tendrá la misma cantidad de votos que Concejales representen o integren su Bloque y/o espacio político. Las decisiones serán aprobadas por la mayoría simple. En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en el artículo 122 de este Reglamento.

Serán funciones de esta Comisión:

  • Preparar planes de labor legislativa.
  • Proyectar y/o preparar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones.
  • Informarse del estado de los asuntos en trámite en las Comisiones.
  • Promover medidas prácticas, para la agilización de los debates, respetando las normas impuestas por el Reglamento vigente.
  • Analizar los pedidos de acuerdos que competan al Concejo.
  • Determinar los expedientes que serán tratados sobre tablas, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento vigente. A tal fin, los Concejales que pretendan un tratamiento sobre tablas, deberán informar fehacientemente su interés, junto con la presentación dispuesta en el artículo 41º y concordantes de este Reglamento.
  • Tratar la integración de las Comisiones Permanentes, cuando se hubiere referido su tratamiento.

 

ARTICULO 14º.-   Corresponde a cada una de estas Comisiones dictaminar sobre los asuntos que respectivamente sean pasados a su estudio.-

 

ARTICULO 15º.-   Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos o más Comisiones cada una de ellas tratará el mismo en forma independiente, dándole pase a las otras Comisiones a las que fuera derivada originariamente o a solicitud del algún Concejal en la Sesión que el asunto entró, o con posterioridad si se estima conveniente la opinión de la misma. El proyecto se considerará aprobado cuando la última Comisión que la trate, por dictamen de mayoría le dé pase al Recinto. Como excepción,  a pedido de cualquier Concejal y con aprobación de la mayoría, podrá ser tratado en reunión plenaria de las Comisiones involucradas.-

 

ARTICULO 16º.-   Si hubiere dudas, acerca de la distribución de un asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente por simple mayoría.-

 

ARTICULO 17º.-   En todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que designe Comisiones especiales que dictaminen sobre el.-

 

ARTICULO 18º.-   Las Comisiones se instalarán inmediatamente de nombradas, eligiendo a pluralidad de votos su Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Secretario deberá llevar un libro de Actas, rubricado por la Presidencia y foliado, en el que conste todo lo actuado por la Comisión. Los demás integrantes tendrán el carácter de vocal. Cada Bloque designará su suplente .-

 

ARTICULO 19º.-   Los miembros de las Comisiones Internas conservarán sus funciones durante un año, siempre que no sean relevados por resolución del Concejo o renuncia de los mismos y serán designados en la primera Sesión Ordinaria de cada año según el articulo 76° del Decreto –Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-

 

ARTICULO 20º.-   Constituirá quórum suficiente para que las Comisiones funcionen con la presencia de la mayoría de sus miembros.-

 

ARTICULO 21º.-   En todo asunto, una vez dictaminado, la Comisión correspondiente designará a un de sus miembros para informar, el que se consignará en el orden del día de la Sesión en que este se trate. Estos informes podrán ser escritos o verbales. En este último caso, el orador se atendrá a lo dispuesto en el articulo 61°.-

 

ARTICULO 22º.-   En caso de disidencia, la minoría de toda Comisión puede presentar dictamen escrito o verbal, el cual podrá dejarse sentado en el Acata de Comisión o manifestarse en el Recinto durante su tratamiento.- 

 

ARTICULO 23º.-   El despacho de disidencia se tratara únicamente si no se aprueba el de mayoría.-

 

ARTICULO 24º.-   Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referente al mismo asunto, podrán unificarlos a fin de darle despacho único, con el consentimiento de los autores de los mismos.-

 

ARTICULO 25º.-   Cada expediente iniciado con un proyecto o nota, llevará una carátula confeccionada por la Secretaría, correspondiente a la Comisión/es que lo/s tenga/n en tratamiento, debiéndose dejar constancia en ella de los pases a otra Comisión o al Recinto para darle despacho en Sesión.

 

Dicha carátula llevará la firma de los integrantes de la Comisión y un detalle de las fechas en que se procede a cada tratamiento, si se hacen modificaciones al proyecto original, o cualquier otra información de relevancia sin perjuicio de todo lo que debe constar en el Acta de Comisión.-

 

ARTICULO 26º.  – Una vez despachado un asunto, la Comisión deberá elevarlo a la Secretaría a fin de incorporarlo en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente. Este Orden del Día cerrará el día anterior inmediato a la Sesión, salvo excepciones justificadas con acuerdo de los Presidentes de Bloque.-

 

ARTICULO 27º.-   Las Comisiones que se hallen en retardo, podrán ser compelidas por el Concejo para que se expidan o den cuenta del estado en que se hallan los asuntos a su estudio. A tal efecto, el autor del Proyecto lo solicitará por nota a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 28º.-   Las Comisiones Internas del Concejo podrán requerir del Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido.-

 

ARTICULO 29º.-   El Presidente de cada Comisión dictará por sí, las diligencias de trámite. En caso de tratarse del cursado de notas, éstas llevarán además de la suya, la firma del Secretario de la misma. –

 

ARTICULO 30º.-   Las renuncias que formulen los miembros de las Comisiones Internas serán consideradas y resueltas por el Concejo.-

 

ARTICULO 31º.-   Toda Comisión puede pedir al Concejo, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o que se le reúna otra Comisión a los efectos del dictamen.-

 

ARTICULO 32º.-   Si las fracciones contaren con igual número de miembros, se considerará dictamen de mayoría en el que sostenga el Presidente de la Comisión respectiva, o en su ausencia el Vicepresidente.-

TITULO VIII
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 33º.-   Todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Comunicación o Pedidos de Informes, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones efectuadas en Sesión.-

 

ARTICULO 34º.-   Toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una regla general, cuyo cumplimiento sea de competencia Municipal, se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza. –

 

ARTICULO 35º.-   Se presentará en forma de Proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 36º.-   Toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, se presentará en forma de Proyecto de Resolución.-

 

ARTICULO 37º.-   Toda moción  o proposición dirigida a contestar, recomendar pedir o exponer algo, se presentara en forma de Proyecto de Comunicación.-

 

ARTICULO 38º.-   Toda solicitud pidiendo información al Departamento Ejecutivo o cualquier entidad u organismo público o privado se presentará en forma de Pedido de Informe.- 

 

ARTICULO 39º.-   Todo Proyecto se presentará por escrito y digitalizado, firmado por su autor y/o autores, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, hasta las 14 horas del día anterior a la Sesión.-

 

ARTICULO 40º.-   Los Proyectos de Ordenanza o Decreto, pueden no contener los motivos que lo determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas y de carácter preceptivo.-

TITULO IX
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 41º.-   Los proyectos presentados en Secretaría hasta las 14 horas del día anterior a la Sesión, serán enunciados en los Asuntos Entrados y destinados a la Comisión o Comisiones que el Presidente estime corresponder. De los Asuntos Entrados con posterioridad al plazo fijado, se dará cuenta en la Sesión subsiguiente.-

 

ARTICULO 42º.-   Los  proyectos presentados que se encuentran en Comisión o que se están considerando, no podrán ser retirados  ni por su autor ni por la Comisión que los haya  despachado, a no ser por resolución del Concejo.-

 

ARTICULO 43º.-   Los  proyectos de Ordenanzas, que remite el Departamento Ejecutivo, pasarán  inmediatamente y sin mas trámite a la Comisión que corresponda, previo conocimiento del Concejo.-

 

ARTICULO 44º.-   Todo asunto, para ser tratado sobre tablas, requerirá la mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los votos de los Concejales presentes.-

 

ARTICULO 45º.-   Todo proyecto y/o asunto que no fuese votado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, será pasado al archivo sin más trámite.-

 

ARTICULO 46º.-   Todas  Las Ordenanzas sancionadas por este Cuerpo y promulgadas debidamente por el Departamento Ejecutivo, llevarán al pie de la página el nombre del autor y/o autores de la misma.

 

Las demás categorías de Proyectos, una vez aprobados, llevarán al pie la indicación del Bloque que lo presentó.-

TITULO X
DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

ARTICULO 47º.-   Es cuestión de orden toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetos:

  • Que se trate de una cuestión de privilegio.
  • Que se levante la sesión.
  • Que se pase a cuarto intermedio.
  • Que se cierre el debate.
  • Que se pase al Orden del Día.
  • Que se aplace, con indicación de oportunidad, un asunto.
  • Que un asunto se pase o vuelva a Comisión.
  • Que el Cuerpo Deliberativo se constituya en Comisión.
  • Que se declare Sesión permanente.
  • Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de la discusión de los asuntos.

 

ARTÍCULO 48.-   Las mociones de orden son previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, y serán consideradas con la prelación establecida en el articulo anterior. Las seis primeras se votarán sin discusión , las restantes admiten breve debate, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ella mas de una vez y por termino no mayor  a (5) cinco minutos, excepción hecha del autor, que podrá hablar dos (2) veces.-

 

ARTÍCULO 48 BIS.-  Las cuestiones de privilegio son aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución y el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) otorga a este Concejo  y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los Concejales dispondrán de cinco (5)  minutos. El Concejo decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión, respetando el uso de la palabra. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Legislación General y Seguridad a fin de que sea tratado el tema expuesto por el Concejal que planteó la cuestión de privilegio.-

 

ARTICULO 49º.-   La aprobación de las mociones de orden necesitan el voto de la mayoría de los presentes, incluyendo el libre debate. Dicho debate se regirá por lo establecido en el artículo 61º de este Reglamento.-

 

ARTICULO 50º.-   Las mociones de orden podrán repetirse en la misma Sesión, y sobre el mismo asunto, sin que ello importe reconsideración.-   

 

ARTICULO 51º.-   Es moción de preferencia la que tiene por objeto anticipar el momento en que, con arreglo de este Reglamento debe tratarse un asunto incluido o no en el Orden del Día, y tenga o carezca de despacho de Comisión.-

 

ARTICULO 52º.-   Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, podrán formularse antes de que haya terminado la enunciación de los asuntos entrados. Serán consideradas en el Orden en que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación:

  • Si figura en el Orden del Día, la mayoría de los votos emitidos.
  • Si el asunto no figura en el Orden del Día:
  • Para tratarlo en la misma Sesión, dos tercios de los votos emitidos, no inferior a la mayoría de los miembros del Cuerpo.
  • Para tratar en otra Sesión, la mayoría de los miembros del Cuerpo.-

 

ARTICULO 53º.-   Es moción de tratamiento sobre tablas la que tiene por objeto considerar de inmediato con o sin despacho de Comisión, un asunto que figura en el Orden del Día.-

 

ARTICULO 54º.-   Las mociones de tratamiento sobre tablas no podrán formularse antes de que haya terminado la enunciación de los asuntos entrados salvo para asuntos entrados, anotando en este caso el pedido para ser tratado inmediatamente después de la lectura de los mismos.-

 

ARTICULO 55º.-   Las mociones sobre tablas podrán ser fundadas en un plazo que no exceda diez (10) minutos, esto incluye necesidad, urgencia y el proyecto en sí mismo. La discusión sólo será llevada a cabo por los Presidentes de Bloques o por el/la Concejal/a que el Bloque decida, y necesitarán para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos, tal cual lo establece el artículo 44°.-

 

ARTICULO 56º.-   Es moción de reconsideración la que tiene por objeto reveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular.-

 

ARTICULO 57º.-   Las mociones de reconsideración solo podrá formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión que quede terminada.-

 

ARTICULO 58º.-   Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser puestas en discusión, el apoyo de una tercera parte de los Concejales presentes y para su aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros y no podrá repetirse en ningún caso.-

 

ARTICULO 59º.-   Estas mociones se tratarán inmediatamente de formuladas, podrán discutirse brevemente, y requerirán para su aprobación los dos tercios de votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-

 

ARTICULO 60º.-   Se llaman mociones innominadas las que no constituyendo ninguna de las enunciadas precedentemente, se refiera a incidencias del momento o cuestiones circunstanciales de menor importancia. Respecto a estas mociones podrá resolverse por simple asentimiento del Cuerpo.-

TITULO XI
DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 61º.- El uso de la palabra será concedido en el siguiente orden:

  • Al miembro informante de la Comisión o Presidente del Bloque autor del proyecto, pudiéndolo hacer por un tiempo máximo de siete (7) minutos.-
  • Al primero que la pidiera de cada Bloque Político, pudiéndolo hacer por un tiempo máximo de tres (3) minutos.

 

ARTICULO 62º.-   Un miembro del Bloque al que pertenezca el autor del proyecto tendrá una oportunidad de derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos y/u observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él. Para el caso que el proyecto sea de autoría del Departamento Ejecutivo, el Presidente del Bloque del mismo frente o partido político que el Intendente será quién tendrá la palabra, con un máximo de tiempo de cinco (5) minutos.

 

ARTICULO 63º.-   Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, el Presidente la acordará en el orden en que se efectuaren los pedidos, debiendo considerar a los Concejales que aún no hubiesen hablado.

TITULO XII
DE LA DISCUSIÓN DEL CONCEJO EN COMISIÓN

ARTICULO 64º.-   Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto, podrá constituirse en Comisión con el objeto de considerar sobre la materia para lo cual deberá preceder petición verbal de dos (2) o más Concejales, la que será votada inmediatamente, siendo necesario para su aprobación los dos tercios de votos de los presentes. En la discusión en Comisión no se observará si se quiere uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia, cada Concejal hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.-

 

ARTICULO 65º.-   La discusión del Concejo, cuando este se constituya en Comisión, será siempre libre, no debiendo tomarse votación alguna sobre las cuestiones que hubiesen sido objeto de la misma.-

 

ARTICULO 66º. –  El Concejo, cuando estime conveniente, declarará cerrada la conferencia, sea a indicación del Presidente o por moción verbal de algún Concejal con la mayoría absoluta de votos.-

TITULO XIII
DE LA DISCUSIÓN EN LA SESIÓN

ARTICULO 67º.-   Todo asunto que sea sometido a la consideración  del Concejo pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.-

 

ARTICULO 68º.-   La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-

 

ARTICULO 69º.-   La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.-

 

ARTICULO 70º.-   La discusión en cualquier proyecto quedará terminada con la solución  recaída sobre el último artículo.-

 

ARTICULO 71º.-   Los proyectos de Ordenanza que hubiesen recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo a los efectos de lo dispuesto en el Decreto- Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-

 

ARTICULO 72º.-   A pedido de algún Concejal y con el consentimiento del Cuerpo,  se podrá dar lectura al número de expediente a tratar, al resumen de su contenido y al miembro informante, sin necesidad de ser votado en general y en particular, estimando que si no se hacen aclaraciones, el mismo posee despacho unánime de la/s Comisión/es en la/s que tuvo tratamiento.-

 

ARTICULO 73º.-   Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye la discusión sobre el mismo, pero si resultase aprobado corresponde la discusión en particular.-

 

ARTICULO 74º.-   La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituirse en Sesión, se limitará exclusivamente a votar si se aprueba o no el proyecto en general.-

 

ARTICULO 75º.-   En la discusión en particular de cualquier proyecto o asunto  deberá votarse artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-

 

ARTICULO 76º.-   En todas las discusiones en particular deberá atenerse al tema de debate, no pudiendo, por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-

 

ARTICULO 77º.-   Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto podrá-ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por este Reglamento.-

 

ARTICULO 78º.-   Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyen  totalmente al que se estuviera discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.-

 

ARTICULO 79º.-   En cualquiera de los casos que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos, procediéndose enseguida, de conformidad con lo prescripto en este  Reglamento y aprobados por las mayorías establecidas.-

TITULO XIV
DE PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES

ARTICULO 80º.-   El Concejo celebrará sus Sesiones en el Recinto destinado a tal efecto en el Palacio Municipal. Unicamente por causas debidamente justificadas y por resolución de los dos tercios (2/3) de los miembros que constituyen el Concejo podrá realizarse en otro lugar.-

 

ARTICULO 81º.-   La ubicación de los Concejales en el Recinto  será dispuesta por la Presidencia toda vez que ocurra renovación de los miembros del Concejo, atendiendo a su representación política. Dentro de cada Bloque, estos determinarán la ubicación de sus respectivos miembros.-

 

ARTICULO 82º.-   Las citaciones serán dispuestas por la Presidencia, se formulará por Secretaría, y consignarán el día, hora y orden de la Sesión. Detallando además, la naturaleza de los asuntos que en caso de que la Sesión no sea Ordinaria.-

 

ARTICULO 83º.-   Cada Sesión deberá iniciarse a la hora consignada en la respectiva citación. La tolerancia de espera será  de treinta (30) minutos.-

 

ARTICULO 84º.-   Vencida la tolerancia de espera que corresponda, la Sesión se iniciará con los miembros que se encuentren presentes en sus bancas estableciéndose si hay quórum para sesionar.-

 

ARTICULO 85º.-   Vencidas las tolerancias admitidas, haya o no quorum en el recinto, la Secretaría formulará la nómina de: miembros presentes, miembros ausentes, con o sin aviso, con licencia. Dichas circunstancias se consignarán en el Acta respectiva.-

 

ARTICULO 85º.-   Reunidos  los Concejales en quorum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión, informando de esta circunstancia y en número de Concejales presentes en el recinto invitando al Concejal que le correspondiere al izamiento de la enseña nacional.-

 

ARTICULO 86º.-   De inmediato, y por Secretaría, se dará lectura del Acta de la Sesión anterior, la que previa aprobación, con o sin modificaciones se tendrá como documento público. Esta dará plena fe de las deliberaciones y resoluciones del Concejo Deliberante. La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, además de llevar las Actas en la forma prevista por la Ley Orgánica Municipal, efectuará un Registro digitalizado, el que deberá estar disponible en la Página Web del Cuerpo, para lo cual la Presidencia deberá arbitrar los medios necesarios. También le será enviada una copia a cada Bloque en un CD, a fin de estar disponible para leer y escuchar en forma inmediata-

 

ARTICULO 87º.-   Acto continuo, se dará conocimiento y se resolverá, acerca de los pedidos de licencia que hubieren formulado los Concejales y Secretario.-

 

ARTICULO 88º.-   Seguidamente, podrán los Concejales proponer homenajes, para realizar los mismos, cada Concejal que solicite la palabra, contará con tres (3) minutos para la totalidad de los homenajes que pretenda realizar. Entiéndase por homenaje a todo acto de recuerdo o conmemoración a una persona, un grupo de personas, un símbolo, un hito o un hecho histórico o actual de trascendencia municipal, provincial, nacional o mundial.-

 

ARTICULO 89º.-   Acto seguido, el Concejo considerará las cuestiones que se hayan planteado relacionadas con el sostenimiento y defensa de los privilegios de la Constitución y el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), acuerda al Cuerpo y a cada uno de sus miembros.-

 

ARTICULO 90º.-   A continuación se entrará al tratamiento del Orden del Día que consistirá en lo siguiente:

  • De las Comunicaciones Oficiales que hubiesen recibido, haciéndolas leer por el Secretario; pero los meros informes del Departamento Ejecutivo solo serán enunciados.
  • De las Peticiones o Asuntos Particulares que hubiesen entrado.
  • De los Proyectos de cualquier tipo, elevados por los Concejales o el Departamento Ejecutivo. El Presidente a medida que se vaya dando su lectura irá destinándolos a las respectivas Comisiones sin perjuicio de las variantes que el Concejo estime oportuno introducir.
  • De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, los que serán puestos a consideración del Concejo.-

 

ARTICULO 91º.-   A petición de un Concejal el Cuerpo podrá acordar que se dé lectura de cualquier asunto, sea de origen oficial o particular.-

 

ARTICULO 92º.-   Al tiempo de enunciarse los asuntos entrados, pueden formularse moción de pedido de tratamiento sobre tablas acerca de los mismos. El presidente hará tomar nota de estas mociones, que se discutirán y votarán en el orden que fueron propuestas, luego de finalizar la enunciación total de los asuntos.-

 

ARTICULO 93º.-   Votada cada moción sobre tablas, el Cuerpo pasará a considerar con preferencia a todo otro asunto, el que hubiese recibido ese trámite.-

 

ARTICULO 94º.-   Terminado el tratamiento de asunto sobre tablas, podrá fundamentarse verbalmente los proyectos presentados en su oportunidad.-

 

ARTICULO 95º.-   El Orden del Día deberá ser respetado rigurosamente de acuerdo a las prescripciones de este Reglamento. A pedido de un Concejal y con el apoyo de la mayoría se podrá variar el orden de tratamiento del algún expediente si existiese algún interés en hacerlo para no demorar su sanción.-

 

ARTICULO 96º.-   Cuando de la discusión de un asunto surja la conveniencia de armonizar ideas, concretar soluciones, celebrar conferencias, munirse de antecedentes o tomar datos, o cuando por cualquier otras razones se estime necesario, podrá el Cuerpo por si o por simple mayoría o a invitación del Presidente, pasar a cuarto intermedio, por el término que se fije.-

 

ARTICULO 97º.-   El cuarto intermedio no altera el ordenamiento de la Sesión que suspende. Al reanudarse ésta, se continuará con el tratamiento de los asuntos pendientes, como si el cuarto intermedio no hubiera existido.-

 

ARTICULO 98º.-   La Sesión podrá ser levantada por el Presidente en los siguientes casos:

  • Cuando se hubiera agotado el Orden del Día.
  • Cuando los Concejales se negaren a ocupar sus bancas.
  • Cuando no hubiere quorum en el recinto.
  • Cuando se produjera desorden en general que afecte la normalidad de la Sesión y no haya a su alcance medios para restablecerla. Toda Sesión quedará levantada de hecho si, luego de pasar a cuarto intermedio, y vencido el término no pudiera reanudarse dentro de los treinta (30) minutos a excepción de que sea solicitado un tiempo mayor por estar reelaborándose un proyecto o propuesta y exista voluntad de la mayoría en continuar con la Sesión. En cualquier momento, previa moción y votación, podrá el Cuerpo disponer el levantamiento de la sesión por mayoría absoluta de los miembros presentes.-

 

ARTICULO 99º.-   Al cierre de la Sesión, el Presidente invitará al Concejal que le correspondiere a arriar la Bandera.-

TITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN

ARTICULO 100º.-    Antes de entrar al Orden del Día, o después de terminada la discusión puede presentarse proyectos o hacerse mociones o indicaciones verbales que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la Sesión.-

ARTICULO 101º.-    Antes de procederse a las votaciones, el Presidente llamará para tomar parte en ellas a los Concejales que se encuentren en antesalas.-

 

ARTICULO 102º.-    Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin el permiso previo del Presidente, quién no lo autorizará sin el consentimiento del Concejo en el caso de que éste quedara sin quórum.-

 

ARTICULO 103º.-    Los miembros del Concejo, al hacer uso de  la palabra, se dirigirán siempre a la Presidencia, debiendo, en lo posible, evitar el designarse por sus nombres.-

TITULO XVI
DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

ARTICULO 104º.-    Ningún Concejal podrá ser interrumpido, mientras tenga la palabra, salvo en casos de se  trate de alguna explicación pertinente y esto solo se permitirá con la venia del Presidente o con el consentimiento del orador.-

 

ARTICULO 105º.-    En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

 

ARTICULO 106º.-    El Concejal que fuese interrumpido en el uso de la palabra, tendrá derecho a pedir la Presidente que haga observar lo prescripto en el Reglamento.-

 

ARTICULO 107º.-    Salvo los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese de la cuestión o cuando faltare al orden.-

 

ARTICULO 108º.-    El Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal, podrá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-

 

ARTICULO 109º.-    Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejal lo decidirá inmediatamente por una votación por simple mayoría, sin discusión, y en caso de resolución afirmativa, continuará con la palabra.-

 

ARTICULO 110º.-    Un orador falta al orden cuando incurre en personalizaciones, interrupciones reiteradas, expresiones o alusiones indecorosas.

 

ARTICULO 111º.-    Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes municipales y sus miembros.-

 

ARTICULO 112º.-    Si se produjera el caso referido en el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, continuará la Sesión sin más ulterioridades, pero si se negare o si las explicaciones no fueran lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, debiendo esta circunstancia hacerse constar en el Acta.-

 

ARTICULO 113º.-    Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos (2) veces en la misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.-

 

ARTICULO 114º.-    En caso de reincidencia, desacato o cuando un Concejal incurra en faltas graves mayores que las previstas en los artículos precedentes, el Concejo, a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de los miembros, decidirá por una votación sin discusión, o por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, por cuantas sesiones debe suspenderse al miembro que hubiere cometido tales transgresiones.-

TITULO XVII
DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 115º.-    Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signo se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa, no así los que estuvieren por la negativa.-

 

ARTICULO 116º.-    Algún Concejal podrá manifestar su voluntad de abstenerse de votar en forma positiva o negativa, poniendo de manifiesto el motivo, sobre todo si se tratare de cuestiones de ética, por tener algún interés o relación personal o profesional en el asunto a tratar.-

 

ARTICULO 117º.-    Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento o por Ley y además siempre que lo exija dos (2) de los Concejales presentes, debiendo entonces consignar en el Acta nombres con la expresión de su voto.-

 

ARTICULO 118º.-    Toda votación se circunscribirá a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiera cualquier miembro del Concejo.-

 

ARTICULO 119º.-    Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa en los términos en que está redactado el artículo que se vote.-

 

ARTICULO 120º.-    Salvo los casos esencialmente legislados, las resoluciones del Concejo, se tomarán por simple pluralidad de sufragios de los miembros presentes.-

 

ARTICULO 121º.-    Si se suscitaren respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación.-

 

ARTICULO 122º.-    Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiera nuevo empate, decidirá el Presidente.-

 

ARTICULO 123º.-    Ninguna sanción del Concejo respecto del proyecto de Ordenanza, Decreto o Resolución, sea en general o particular, podrá ser reconsiderado a no ser por mociones hechas en las mismas Sesiones en que estos estuvieran o hubieren estado pendientes, excepto el caso en que dicho proyecto no comunicado aún al departamento Ejecutivo haya sido sancionado por error de causa o interpretación.-

 

ARTICULO 124º.-    Ningún Concejal podrá salvar su voto ni dejar de votar, ni protestar contra la resolución del Concejo, pero podrá pedir que se haga costar su voto en el Acta.-

TITULO XVIII
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

ARTICULO 125º.-    El Intendente podrá asistir a cualquier Sesión del Concejo y tomar parte en las deliberaciones, pero no tendrá derecho a votar. –

 

ARTICULO 126º.-    El Intendente deberá concurrir personalmente o por intermedio del o los Secretarios del Intendente a las sesiones del Concejo, cuando un Concejal lo solicite y el Concejo lo apoye por simple mayoría para dar informes solicitados, Resuelto favorablemente el Pedido de Informes al Intendente y su concurrencia a la Sesión, se considerará falta grave su inasistencia, lo mismo que la negativa de dar los informes requeridos por el Concejo. Tomará parte en los debates pero no podrá votar.-

 

ARTICULO 127º.-    La citación del Intendente se hará en todos los casos determinando de antemano la sesión en que deben darse los informes que se solicitan, y sin que en ningún caso pueda invitarse a este a suministrarlos en la misma Sesión aún  cuando se hallase presente.-

 

ARTICULO 128º.-    Los informes a  que se refiere los artículos precedentes podrá suministrarlos el Intendente verbalmente o por intermedio del Secretario del Departamento Ejecutivo o por escrito si lo creyera conveniente o si el Concejo así lo solicitase.-

 

ARTICULO 129º.-    Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento del que se habla en el artículo anterior, será interpelado por el Presidente a nombre del Concejo. El Concejal que haya promovido el llamado podrá hacer uso de la palabra una vez para pedir esclarecimiento si los informes del Intendente no fuesen a su juicio suficientes. Oídos los informes y  recibidas estas declaraciones se dará por terminado el acto.-

 

ARTICULO 130º.-    Si algún Concejal creyere conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, a manifestar el proceder del Concejo, el proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-

TITULO XIX
DE LOS EMPLEADOS Y POLÍTICA DEL CONCEJO

ARTICULO 131º.-    El Secretario será nombrado por el Concejo a simple pluralidad de votos, y el resto de los empleados por el acto administrativo correspondiente, emanado de la Presidencia.-

 

ARTICULO 132º.-    La Secretaría será servida por los empleados que determine el Presupuesto del Concejo, los que dependerán inmediatamente del Secretario y asistirán a todas las Sesiones del Concejo. –

 

ARTICULO 133º.-    La guardia, como los Ordenanzas que están de facción en las puertas exteriores de la casa, solo recibirán órdenes del Presidente.-

 

ARTICULO 134º.-    Queda  prohibida toda señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El presidente mandará salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga estas medidas. Si el desorden fuese generalizado deberá llamar al orden y si se repitiese se suspenderá la Sesión hasta que quede desocupada la barra.-

 

ARTICULO 135º.-    Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere convenientes, usando el de la fuerza pública si fuese necesario.-

TITULO XX
DE LOS ACTOS PÚBLICOS

ARTICULO 136º.-    Todo acto público que proponga realizarse bajo la responsabilidad y organización de este Honorable Concejo Deliberante, deberá previamente presentarse en forma de proyecto de Decreto.-

 

ARTICULO 137º.-    La ejecución de los actos  públicos a que se refiere el artículo precedente, serán ejecutados en todas sus partes por medio y/o a través de la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante, ajustándose a lo preceptuado en el Titulo VI – Artículo 11°.-

 

ARTICULO 138º.-    Respecto del acto que, con motivo del inicio de las Sesiones Ordinarias de este Concejo, se realice cada año y con el objeto de respetar el ceremonial correspondiente, se procederá según los siguientes detalles:

  • El Presidente del Concejo convoca a Sesión a los Concejales, previamente dispuesta la ubicación en el recinto de: Secretarios Municipales, Funcionarios, Invitados Especiales y Público.-
  • El Presidente del Concejo dará por iniciada la Sesión, y acto seguido, solicitará a los presidentes de los Bloques Políticos, o en su defecto a quién designe cada Bloque, a que lo acompañen hasta el Despacho de la Presidencia del Concejo Deliberante a los efectos de invitar al Intendente Municipal para asistir a la Sesión (previamente el Intendente Municipal se ha trasladado hasta la Presidencia a la espera de ser invitado). Al regreso, sobre el estrado se ubicarán: el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a su derecha el Intendente Municipal, a su izquierda el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
OBSERVANCIAS Y REFORMAS DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 139º.-    Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él. Más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión, por mayoría absoluta.-

 

ARTICULO 140º.-    Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de los prevenido en el artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma se tendrá presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-

 

ARTICULO 141º.-    Se llevará un libro en el que se registrará a todas las resoluciones de las que habla el artículo precedente y de las cuales se hará relación por Secretaría siempre que el Concejo lo disponga.-

 

ARTICULO 142º.-    Ninguna  disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por un proyecto en forma  que seguirá la tramitación de cualquier otro.-

 

ARTICULO 143º.-    Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de cualquiera de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse en el acto por una votación del Concejo por simple mayoría, previa la discusión correspondiente.-

 

ARTICULO 144º.-    Lo que no provea el presente Reglamento, se aplicará por analogía el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados  de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 145º.-    Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento y de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-

Decreto 896/10 – modificado por Decretos 1247/16 – 1307/17 – 1341/18 – 1392/18 – 1459/19 –  1483/19 –  1500/20 – 1674/22. Ultima modificación: Decreto 1765/24.