PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular
y difundir el consumo de productos realizados en nuestra ciudad, para de este
modo consolidar nuestra economía local; y
CONSIDERANDO:
Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez
más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la
economía de nuestra ciudad;
Que la contribución al desarrollo de nuestra industria
local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la
generación de otros nuevos;
Que la ciudad de Campana cuenta con productores,
emprendedores locales, con PUPAAs, los cuales vienen trabajando desde hace
varios años;
Que es necesario crear un Programa que continúe
incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por
nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser
adquiridos dentro del ejido municipal;
Que dicho programa contribuirá a la reactivación
económica local;
Que, mediante el incentivo a la producción local, se
valoriza a la misma, se fomenta el emprendedurismo en su faceta más
positiva, y propicia el desarrollo de la marca local, abasteciendo nuestro
mercado y posibilitando la expansión a mercados regionales;
Que mediante el correcto acompañamiento por parte del
Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede crecer;
Que es importante impulsar un Proyecto de Reactivación
Económica y Productiva, entre las cuales se proponga una red de Productores,
Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes
actores productivos de nuestra ciudad;
Que es necesario la correcta difusión de estas medidas,
de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre
local;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y
CONCEJALAS PJ- UNION POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease en la Ciudad de Campana el Programa “Góndola
———————Local”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y
estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad,
cualquiera sea su naturaleza. –
ARTICULO 2°: El programa se materializará mediante la asignación de
———————espacios superiores a 5 M2 (cinco metros cuadrados) de la
superficie de venta, en lugares relevantes, claros, visibles y específicos, en
góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados
con la leyenda “Programa Góndola Local”. –
ARTICULO 3°: Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo
——————–1º de la presente aquellos productores y/o emprendedores que
elaboren o fabriquen sus productos en la Ciudad de Campana y se inscriban en
un Registro de Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos
Alimenticios y de Vestimenta; y/o habilitados por los organismos
municipales/provinciales correspondientes diseñado para tal fin. –
ARTICULO 4°: La implementación del presente programa se dará mediante
——————–la Secretaria que el Departamento Ejecutivo Municipal
determine como Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta los siguientes
criterios:
– Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente
habilitados como grandes superficies comerciales, supermercados e
hipermercados. La Autoridad de Aplicación determinara los plazos para
su efectiva implementación. –
– Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se
encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de
manera voluntaria a partir de la promulgación de la presente, tendrán
una bonificación de entre un 5% y 10% (siendo la Autoridad de
Aplicación quien determine el descuento total tomando como criterio la
superficie total de venta del comercio y la que finalmente utiliza para la
exhibición de “Góndola Local”) sobre la tasa básica comercial
municipal. –
– Para los casos en que los comercios instalados o a instalarse tengan un
porcentaje mayoritario de productos locales, la Autoridad de Aplicación
podrá establecer beneficios económicos más elevados. –
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
———————Autoridad de Aplicación y de la reglamentación de la
presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los
productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo
precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e
implementación, quedando autorizada a la realización de todo acto jurídico a
fin de llegar a acuerdos entre las partes, así como también la implementación
de una distinción local a fin de poder establecer parámetros de calidad entre
los productos. –
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo
———————campañas de concientización y promoción del Programa
“Góndola Local” de modo de incentivar en la población el consumo de
productos locales. –
ARTICULO 7º: De forma. –
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