PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley 419/1870 de creación de la CONABIP, la Ley
23.351 de Bibliotecas Populares que estableció los objetivos, el
funcionamiento de la Comisión y creó el Fondo Especial para Bibliotecas
Populares y la necesidad de fomentar, promocionar y proteger las
actividades que desarrollan las Bibliotecas Populares de nuestra ciudad
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares
(CONABIP) es el organismo que depende del Ministerio de Cultura de la
Nación y cuya función principal es fomentar el fortalecimiento de las
Bibliotecas Populares del país;
Que la Comisión se creó en 1870 con la promulgación
de la Ley Nº 419, propiciada por Domingo Faustino Sarmiento, para
fomentar la creación y el desarrollo de las Bibliotecas Populares que
difunden el libro y la cultura;
Que su creación se inspiró en los Clubes de Lectores,
ideados por Benjamín Franklin en 1727 en Filadelfia, y las experiencias
estadounidenses de creación de bibliotecas en aldeas y ciudades;
Que la primera Biblioteca Popular nació en San Juan
en 1866, provincia en la que nació Sarmiento. Bajo su iniciativa y la
contribución de un grupo de personas que se conformó su acervo;
Que, durante el siglo XX, la vida de las Bibliotecas
Populares y de la Comisión tuvo matices en función de las diferentes
características de los gobiernos que gestionaron el Estado nacional.
Durante ciertos periodos, se dio el fortalecimiento de estos actores y en
otros se enfrentaron a la falta de acompañamiento, el abandono, e incluso,
la persecución en tiempos de dictaduras;
Que Néstor Kirchner fue el primer presidente que
incluyó a la CoNaBiP dentro del Presupuesto Nacional, lo que permitió el
desarrollo y fortalecimiento del crecimiento de las Bibliotecas Populares.
Kirchner fue el segundo presidente en la historia (el primero fue Juan
Domingo Perón en 1954, cuando participó del Primer Congreso Argentino
de Bibliotecas Populares en el teatro Cervantes) que participó en un
Encuentro Nacional de Bibliotecas Populares en la Feria del Libro en 2005,
cuando leyó el poema del militante desaparecido Joaquín Areta titulado
“Quisiera que me recuerden”, una obra que está incluida en Palabra Viva,
una antología con textos de escritoras y escritores desaparecidos, editada
por la Conabip en conjunto con la Sociedad de Escritoras y Escritores
(SEA);
Que, en la actualidad, este movimiento social y
cultural único en la Argentina y en Latinoamérica, encara los nuevos
desafíos que el siglo XXI les propone en materia de actualización de sus
acervos, de incorporación de las nuevas tecnologías y la información, de
renovación de su dirigencia y la puesta en valor de su trayectoria como
organizativo de la sociedad civil;
Que las Bibliotecas Populares son personas jurídicas
de distintos tipos creadas por iniciativa comunitaria y que brindan diversos
servicios (como los préstamos de libros) y que además son genuinos
espacios de consulta, de lectura y desarrollo de actividades culturales,
libres y pluralistas;
Que también, se organizan en la sociedad civil para
desarrollar actividades de participación comunitaria y construcción
ciudadana;
Que en nuestra ciudad también contamos con
Bibliotecas Populares constituidas y en proceso de constituirse como tales,
y estos espacios necesitan del apoyo de la comunidad y del Estado para
poder sostenerse en el tiempo;
Que, en este sentido, es menester crear dispositivos
legales de fomento, promoción y protección para las bibliotecas de que se
trata;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y
CONCEJALAS PJ- UNION POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO
DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Institúyase la semana del 23 de septiembre de cada año
———————como ;La Semana de las Bibliotecas Populares; en
conmemoración a la creación (por Ley Nacional 419/1870) de la Comisión
Nacional de Bibliotecas Populares. –
ARTICULO 2: Serán objetivos de la presente:
——————- – Promocionar y difundir la importancia social y cultural
de las bibliotecas populares, así como las actividades y servicios que
brindan a la comunidad.
– Fomentar y resguardar las actividades de participación
comunitaria y construcción ciudadana que desarrollan.
– Estimular e impulsar las diversas expresiones artísticas
que se practican en las mismas. –
ARTICULO 3º: A los fines de garantizar los objetivos de la presente,
———————durante la semana del 23 de septiembre de cada año se
deberán realizar diversos tipos de actividades sociales y culturales en las
bibliotecas populares de la ciudad, invitándose a la ciudadanía en general
mediante todos medios de comunicación disponibles del Departamento
Ejecutivo Municipal. Asimismo, se invitará a participar de las diversas
actividades a todos/as los/as artistas de la Ciudad para lo cual se
confeccionará y coordinará una agenda con las actividades a realizarse. –
ARTICULO 4º: La agenda de actividades para la ;La Semana de las
———————Bibliotecas Populares; deberá elaborarse ineludiblemente
con los vecinos que llevan adelante las distintas Bibliotecas de nuestra
ciudad. –
ARTICULO 5º: Con el objeto de fomentar la participación, la
visibilización ——————–y el reconocimiento del trabajo de estas
Bibliotecas, se les reservara un espacio en las ediciones de las Ferias del
Libro de la Ciudad de Campana. –
ARTICULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría
de ——————–Inclusión, Cultura y Educación de la Municipalidad De
Campana, o el organismo que en un futuro la reemplace. –
ARTICULO 7º: Mediante el dispositivo que la autoridad de aplicación
———————disponga, se trabajara con las Bibliotecas Populares
constituidas o en formación en darle el soporte necesario para poder llevar
adelante las cuestiones legales/administrativas requeridas para su
funcionamiento. –
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará de la
———————correspondiente partida presupuestaria los recursos que
fueren necesarios para el cumplimiento de la presente normativa. –
ARTICULO 9º: De forma. –
——————–