Proyecto de Comunicación del Bloque PJ Unión por la Patria solicitando al D.E. dar cumplimiento efectivo a la Ordenanza 7089 que establece la creación del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Exp. N°22366

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

FUNDAMENTOS

VISTO:

El desconocimiento del funcionamiento del Consejo
Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes; y
CONSIDERANDO:
Que es sumamente necesario el funcionamiento del
Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes para poder debatir y diagramar de forma corresponsable el Plan
de Acción de Niñez y Adolescencia de nuestra ciudad. Como así también
Controlar la asignación de los recursos que ingresan a la ciudad de programas
provinciales y nacionales para políticas sociales;
Que es necesario y urgente solicitar la efectiva puesta en
marcha del mismo, pudiendo así cumplir con el esquema actual que establece
la legislación vigente;

Que el Consejo Local, más allá de las mesas de
participación local y espacios de trabajo en red existentes, se constituye por
ley en el órgano de contralor que debe interpretar el debate respecto a la
temática y la puesta en marcha de una propuesta integral;
Que se debe crear las condiciones de posibilidad a todos
los vecinos de Campana, tal como ocurre en otros municipios de la Provincia
de Buenos Aries para contar con un Consejo Local de Promoción y Protección
de los Derechos del Niño, dado que el mismo tiene por misión la elaboración
del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a
nivel territorial que rige la concertación de acciones y la optimización de
recursos lograda en el nivel central por parte de los Ministerios
comprometidos por el artículo 23 de la ley, a la que deberán sumarse las
acciones de actores públicos y privados locales, tal como estipula Artículo 15
del Decreto Reglamentario N° 300;

Que es necesario diseñar políticas públicas para nuestras
infancias, adolescencias y juventudes que respondan a las necesidades y
expectativas que surgen desde las diferentes comunidades barriales, urbanas,
suburbanas, del sector insular entre otros;
Que resulta prioritario promover acciones estatales
enfocadas en la promoción de derechos. Fortalecer espacios de articulación
institucional legitimando el trabajo en red. Promover y estimular la

participación de las niñeces, adolescencias y juventudes en asambleas y
ámbitos de discusión pública, siendo los Consejos Locales un ámbito donde es
necesario la habilitación de sus voces como actores principales a quienes van
dirigidas las políticas públicas de nuestra ciudad;
Que es urgente habilitar la creación de dicho Consejo,
para realizar (tal cómo dice su articulado en relación a las competencias del
Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños de la
Ciudad de Campana) lo siguiente:
a) Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la
adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones,
así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel
territorial.
b) Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la
protección integral de los derechos del niño con prioridades y
metas a cumplir.
c) Monitorear el cumplimiento del Plan.
d) Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no
gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones
definidas en el Plan.
e) Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el
desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la
sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección
integral de los derechos de la niña y del niño.
f) Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los
niños y adolescentes en base a los criterios y estándares
establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley 13.298.
g) Colaborar en el funcionamiento de los Servicios locales de
Protección de Derechos mediante medidas concertadas que
promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales
(artículo 7º, inciso 4, de la Ley 13.298), de manera que
garanticen el acceso de las niñas, los niños y adolescentes a los
servicios públicos en tiempo y forma.
h) Participar en la selección de iniciativas que se presenten al
Fondo de proyectos innovadores promoción y protección de los
derechos de los niños y de apoyo a la familia (artículo 16, inciso
7, de la Ley 13.298), en función de los criterios formulados por
la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el
Plan de Acción Local.
i) Difundir los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.
Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención
y defensa de los mismos.
j) Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los
programas.

k) Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las
actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de
los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico
vinculado a la problemática dentro del Municipio.

Que es fundamental terminar las desigualdades en que se
encuentra este municipio con respecto a otros en relación a las políticas
públicas para nuestras niñeces, adolescencias y juventudes;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE
DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE
EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°:  Solicítese al Departamento Ejecutivo a través de la
Secretaría
——————– que corresponda, arbitrar las medidas necesarias para dar
cumplimiento efectivo de la Ordenanza 7089 que establece la Creación del
Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes que debe ser impulsada por este Municipio. –
ARTÍCULO 2°: De forma. –
——————–