PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de contar con información clara, periódica y
actualizada sobre la situación educativa en la ciudad de Campana; Y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Escolar desempeña un rol fundamental en la
administración de los recursos, mantenimiento de edificios escolares y en la
coordinación con las instituciones educativas de gestión estatal de la ciudad;
Que una comunicación institucional fluida y periódica entre
el Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante permitiría un mejor
seguimiento de la situación educativa y una mayor articulación en la toma de
decisiones;
Que la transparencia en la gestión pública y el acceso a la
información son pilares esenciales para fortalecer la democracia y la participación
ciudadana;
Que es necesario establecer canales formales de información
y reporte que favorezcan el trabajo conjunto entre los distintos organismos del
Estado local;
Que la conformación de los Consejos Escolares se modifica
cada dos años en función de los resultados electorales,
Que puede darse la situación en la que una sola fuerza
política obtenga representación en el Consejo Escolar, pero no así en el Honorable
Concejo Deliberante, lo que impide la participación de otras expresiones políticas
en los debates educativos y limita el acceso a la información por parte de las demás
fuerzas políticas con representación legislativa,
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ-
UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase que el Consejo Escolar de la ciudad de Campana
———————deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe
trimestral detallando la situación educativa del distrito, incluyendo información
sobre infraestructura, recursos, matrícula, necesidades detectadas y acciones
realizadas. –
ARTÍCULO 2°: El informe trimestral deberá ser presentado dentro de los
primeros ——————–quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de
cada trimestre calendario. –
ARTÍCULO 3°: El Consejo Escolar deberá asimismo elevar copia de las actas
———————correspondientes a todas las sesiones celebradas durante el
trimestre anterior, acompañando los informes mencionados en el artículo anterior.
–
ARTÍCULO 4°: El Honorable Concejo Deliberante podrá invitar a miembros del
———————Consejo Escolar a reuniones de comisión para ampliar la
información brindada o coordinar acciones conjuntas. –
ARTÍCULO 5°: De forma. –
——————–