PROYECTO DE RESOLUCION
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ordenanza Nº 6510 de Creación de una política
ecológica racional que proteja, preserve y resguarde el arbolado urbano municipal;
Y
CONSIDERANDO:
Que, dicha ordenanza en su artículo 7 dicta que “Queda
prohibida la fijación en los árboles de la vía pública todo elemento extraño como
hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos
eléctricos, etc.; asimismo, como pintar con cualquiera sea el elemento empleado,
troncos y ramas de los árboles, como así también realizar cualquier tipo de lesión
a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de
cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego”;
Que, la misma ordenanza en su artículo 20 especifica que
“Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con
multas que se graduarán entre el diez por ciento (10%) de un salario mínimo
mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento
Personal Técnico Administrativo con 48 horas semanales y de hasta cuarenta (40)
de esos salarios, conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal
de Faltas”;
Que, la intersección de las calles Belgrano y Mitre posee
ejemplares de palmeras que fueron intervenidos por personal municipal y usadas
las mismas palmeras como soporte de alumbrado decorativo;
Que de ninguna manera dicha acción esta contemplada
en la normativa vigente. De hecho, sanciona este tipo de acciones contra el
arbolado público;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal el retiro en
forma ——————–inmediata de las luminarias colocadas sobre las palmeras de
la intersección de las calles Belgrano y Mitre. –
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal inicie sumario
———————administrativo contra el funcionario responsable del
incumplimiento de la normativa citada (ordenanza 6510). –
ARTICULO 3º: De forma. –
——————–