Proyecto de Ordenanza del Bloque PJ Unión por la Patria Creando la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo .

Exp. N°22349

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Que desde el Honorable Concejo Deliberante se han
solicitado sendos pedidos de informe a lo largo del tiempo en función de la
administración, adjudicación y disposición de los fondos de financiamiento
educativo que transfiere el gobierno nacional, realizando así un seguimiento y
control en búsqueda de la mayor transparencia del uso de dicho fondo; Y
CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes han sido ignoradas
sistemáticamente por el Ejecutivo Local, no habiendo brindado la información
que tiene carácter público a este Honorable Cuerpo en ejercicio de sus facultades
que la Ley Orgánica municipal le otorga;

Que la negativa a brindar dicha información (en este caso
como en todos los informes que se le solicitase al ejecutivo) de recursos que son
públicos dificulta y entorpece el trabajo de los Concejales, provocando
desconocimiento acerca del manejo de recursos públicos que por tener ese
carácter debe enumerarse y brindarse sin impedimentos dicha información todas
las veces que se lo solicitase a los efectos de que el Cuerpo Deliberativo pueda
realizar una de sus funciones que es el seguimiento de los actos de gobierno
realizado por el departamento ejecutivo municipal y a su vez, transparentar los
mismos;

Que también entendemos que hay algunos ejes de la vida
institucional que exceden a las gestiones y deben ser tomados en forma
estratégica para el desarrollo de nuestras comunidades, como es en el caso de la
educación, y en ese sentido es necesario e imprescindible sancionar normas que
garanticen la participación, opinión, evaluación, seguimiento transparencia y
consenso para la disposición y adjudicación de los recursos pertenecientes al
Fondo de Financiamiento Educativo;

Que, en tal sentido, es saludable en un sistema
democrático que la asignación de recursos de dicho fondo sea participativa,
sumando a la toma de decisiones a los distintos espacios políticos
representativos en el HCD, a autoridades del Consejo Escolar, Inspectores/as
Distritales, a inspectores de Infraestructura Escolar, etc.;

Que el objetivo específico de esta norma es el de
garantizar la utilización eficiente, transparente y con criterios estratégicos del
Fondo según las necesidades del sistema educativo en nuestro Distrito, logrando
los consensos necesarios para el destino del dinero público;

Que el uso del Fondo de Financiamiento Educativo no
puede quedar a decisión discrecional del gobierno de turno en relación a los
criterios del uso del fondo sin ningún tipo de consenso en cuanto a respetar los
criterios de igualdad, justicia, equilibrio y transparencia que se debe adoptar al

momento de adjudicar esos fondos públicos a las distintas necesidades que se
manifiestan;

Que debemos lograr mediante lo que legislamos
mecanismos que garanticen la transparencia y que eviten cuestionamientos
respecto del destino del dinero, haciendo q se cumpla adecuadamente los
objetivos establecidos por la Ley Nacional 26075 (en el año 2005, en
consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la
ONU) que da creación al fondo de financiamiento educativo, que insta a buscar
consensos en la utilización de esos recursos que, volvemos a decirlo, son
públicos y tienen un fin específico;

Que desde el año 2013 por disposición del Gobierno
Nacional y provincial se puso en vigencia el artículo 7º de la citada Ley que
establece “el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir
gastos ligados a la finalidad educación”. Por art. 4° del Decreto N° 88/2022
B.O. 22/2/2022 se establece la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2022 del
presente artículo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de
la Ley de Educación Nacional N° 26.206, teniendo en mira los fines, objetivos y
metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los
recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para
cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación. (Las
vigencias anteriores: art. 14 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020 art. 1° del
Decreto N° 193/2020 B.O. 28/2/2020; por art. 19 de la Ley N° 27.467 B.O.
4/12/2018; por art. 19 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018; por art. 19 de la Ley
N° 27.341 B.O. 21/12/2016; por art. 19 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015; por
art. 19 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; por art. 23 de la Ley N° 26.895
B.O. 22/10/2013; por art. 51 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; por art. 73
de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011);

Que es fundamental destacar la importancia que la
búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la mayor
integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública
local y a la educación, ya que ésta les otorga rumbo y perspectiva a las
necesidades de la comunidad educativa. Por lo que resulta un desafío y una
necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que
permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático y
colectivo;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
DEL PJ/UNION POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en la
——————– ciudad de Campana, a los fines de garantizar la búsqueda de
consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema
Educativo del Partido de Campana y sobre el uso del Fondo de Financiamiento
Educativo, creado por Ley Nacional N° 26075 preservando a su vez de esta

manera un principio elemental como es la transparencia en los actos de
gobierno. –
ARTICULO 2º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará
——————–en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con la función
de coordinar, articular y realizar el acompañamiento en las cuestiones referidas
al uso del Fondo de Financiamiento Educativo del Partido de Campana
asegurando la aplicación de criterios de igualdad, justicia, equilibrio y
transparencia en la disposición y utilización de dichos recursos a través de
generación de consensos. –
ARTICULO 3º: Los objetivos específicos de la Comisión de Seguimiento del
——————— Fondo Educativo serán:

– Definir las prioridades de inversión que presente el
Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Campana y establecer un orden a
dichas prioridades garantizando la participación de instituciones y autoridades
en la materia. Una vez definidas las prioridades por parte de la comisión éstas
tendrán carácter vinculante y el departamento Ejecutivo deberá cumplir con la
asignación de los recursos respetando el orden de prioridades definido por la
comisión.

– Elaborar un informe anual respecto a los objetivos
cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio
contiguo.

– Promover la elaboración de datos cuantitativos acerca de
la situación de la educación en la ciudad para la elaboración de diagnósticos en
relación con el tema.

– Determinar acciones coordinadas entre el departamento
deliberativo y ejecutivo del Municipio para garantizar la articulación y gestionar
acciones ante los niveles de gobierno nacionales, provinciales y municipales.
– Establecer el destino del uso del dinero proveniente del
Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los
criterios que establece la Ley 26075.

– Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a
quienes se considere pertinente en función del tratamiento de estas temáticas con
relación a la educación. –

ARTICULO 4º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será
———————- presidida por el/la Presidente/a de la Comisión de Educación
y Cultura del Honorable Concejo Deliberante de Campana y estará integrada por
los siguientes miembros con participación voluntaria y ad honorem:

– El/la Secretario/a de Obras o el funcionario que el

Departamento Ejecutivo designe a tal fin.

– El/la Inspector/a de la Jefatura Distrital Región XI.
– El/la Inspector/a de la Dirección Provincial de

Infraestructura Escolar de la Ciudad de Campana.

– El/la Presidente/a del Consejo Escolar de Campana y un

Consejero por cada Bloque minoritario.

– Los Concejales integrantes de la Comisión de Cultura y
Educación y de Obras, Servicios Públicos y Transporte o quienes estos designen
en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento para estar presentes,

quienes deberán comunicar tal circunstancia en forma personal o por otro medio
fehaciente al Presidente/a de la Comisión. –

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión toda
——————– información referida al Fondo de Fortalecimiento Educativo
que esta solicite. –

ARTICULO 6º: la Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el
——————– tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar
un acta correspondiente a cada encuentro, donde quedan asentados los temas de
tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de
encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de Seguimiento del
Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento, en circunstancias
extraordinarias el/la Presidente/a de la Comisión podrá convocar de urgencia a
reunión notificando de la misma en forma personal o por otro medio fehaciente
a cada uno de los integrantes, acompañando orden del día y el horario de la
convocatoria. –

ARTICULO 7º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral en donde
se
——————— controle la evolución de ejecución del Fondo, el cual será
vinculante y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las
prioridades establecidas al comienzo del ejercicio. –

ARTICULO 8º: la Comisión deberá promover el conocimiento de las obras
definidas
——————– en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la
comunidad educativa de la ciudad de Campana. –

ARTICULO 9º: De forma. –
——————–