PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La innegable necesidad de contar con información
estadística ordenada y actualizada para el correcto ejercicio del gobierno y
administración del gobierno local
CONSIDERANDO:
Que, ya en la redacción del Plan de Desarrollo
Estratégico Municipal de Campana de 1999 se deja repetida constancia de la falta
de información disponible para la planificación estratégica de los asuntos
públicos;
Que, a pesar del ser el Estado local un productor de
información de gran valor, ésta se encuentra dispersa y sin sistematización alguna
tanto en dependencias municipales, como provinciales, nacionales e instituciones
y asociaciones del sector civil;
Que, tanto a nivel nacional como provincial, e incluso en
otros municipios de la región, existen cúmulos de información sensible para ser
considerada a la hora de planificar acciones de gobierno, tales como el transporte
público, las políticas de salud o de desarrollo humano, entre muchas otras;
Que, existen asimismo instituciones y centros de
investigación que ya disponen de información relativa a nuestro territorio y su
realidad, cuyo valor y relevancia desconocemos por completo por la falta de un
área responsable de su búsqueda, análisis y puesta en consideración;
Que, además el propio municipio puede poner en marcha
procesos de recolección de información que sean relevantes, tales como
relevamientos, censos y muestreos, como lo han realizado varios municipios
argentinos, como Chivilcoy, Rafaela o Río Cuarto;
Que, es imprescindible la existencia de una dependencia
municipal que concentre la búsqueda de información y su sistematización y
análisis en función de temas de interés estratégico para la administración pública;
Que, en el mismo sentido, resulta de valor estratégico la
difusión y publicidad de la información colectada y producida por esa
dependencia, sea en boletines, publicaciones periódicas o a través de medios y
plataformas digitales que democraticen esa información;
Que, en otras oportunidades este cuerpo ha tratado y
aprobado comunicaciones de tenor similar a la presente;
Que, es relevante y necesario por lo tanto tener un sistema o
la estructura adecuada para el manejo de datos que permitan ser convertidos en
información;
Que, esta repartición deberá estar a cargo de un agente
especializado que garantice la objetividad de la estadística municipal;
Que las funciones anteriormente descriptas no requieren de
personal nuevo sino de la capacitación de los equipos municipales existentes;
Que la Dirección Provincial de Estadísticas (DPE) y el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) llevan adelante acciones
conjuntas para capacitar y brindar sostén técnico al personal municipal;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la Dirección General de Estadística Municipal del
Partido ——————–de Campana. –
ARTICULO 2º: La Dirección General de Estadística Municipal actuará como
———————organismo de directa dependencia del Intendente Municipal y se
encargará de la coordinación de todas las tareas estadísticas que se cumplan a
nivel de la Comuna. –
ARTICULO 3º: La Dirección General de Estadística Municipal estará a cargo de
——————–un Director General especializado en la materia y en su carácter
de organismo ejecutivo de conducción estadística, tendrá las siguientes funciones:
– Requerir, compilar, analizar e investigar los datos de interés que conduzcan a
la organización y mantenimiento de una estadística permanente capaz de
reflejar el desarrollo del municipio en todos sus aspectos, así como su
situación general;
– Efectuar los estudios técnicos que requiera de parte del Departamento
Ejecutivo:
– Realizar censos, encuestas, mantener registros permanentes de actividades,
promover y asistir a la realización de estudios de interés general para el
municipio;
– Celebrar convenios de coordinación de servicios con instituciones públicas o
privadas nacionales o del extranjero ad-referéndum del Honorable Concejo
Deliberante;
– Publicar un Boletín Estadístico con el resultado de las series elaboradas, así
como los datos de las áreas de trabajo discriminadas por sector
– Organizar y mantener una biblioteca estadística
– Formar entre su personal especialistas técnicos y propiciar becas de estudios
para el mismo. –
ARTICULO 4º: A los fines del cumplimiento de los alcances de esta Dirección
——————–General, todas las oficinas, secciones o reparticiones de
estadística que funcionen actualmente o que se creen en el futuro en la
administración central municipal o sus entes descentralizados actuarán como
delegaciones de la Dirección General del Servicio Estadístico Municipal,
ajustando su actuación a las normas y directivas de carácter técnico que importa
dicho organismo. –
ARTICULO 5º: Las autoridades o reparticiones municipales quedan obligadas a
———————suministrar a la Dirección General de Estadística Municipal los
datos que le sean solicitados dentro de los términos que le fije la misma. Igual
obligación se establece para las entidades privadas o personas que tengan fijados
su domicilio dentro de los límites del Partido posean en él, todo o parte de su
patrimonio. Estas entidades estarán obligadas a inscribirse en los padrones o
registros que confeccione la Dirección General de Estadística municipal,
suministrando los datos que la misma solicite debiendo, asimismo, comunicar por
escrito a esta repartición cualquier modificación que se produzca en algunos de
los datos declarados originariamente, así como de la cesación parcial o total de
sus actividades. –
ARTICULO 6º: Las informaciones estadísticas que suministren los particulares
o ——————–institución de acuerdo con las disposiciones de la presente
ordenanza tendrá el carácter de declaración jurada, serán estrictamente reservadas
y solo podrán ser utilizadas con fines estadísticos y en compilaciones de conjunto,
de manera que no incumplan las normativas vigentes que versen sobre esto. –
ARTICULO 7º: Los funcionarios o empleados de reparticiones municipales que,
——————–debiendo suministrar información a esta Dirección General se
negaren a hacerlo, falsearen, tergiversaren o incurrieren maliciosamente en falta u
omisión, se harán pasible de las sanciones que inicie esta Dirección General de
acuerdo a la reglamentación correspondiente elaborada para estos casos. Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente los funcionarios o empleados se harán
pasibles, cuando así corresponda, de las sanciones previstas en el Código Penal.
Igualmente se harán pasibles de sanciones los funcionarios o empleados que
divulgaren o utilizaren en beneficio propio cualquier información de carácter
estadístico sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran
corresponder. –
ARTICULO 8º: La información que produzca esta Dirección General será
pública ——————–y tendrá la obligación de brindarla a las personas e
instituciones que lo requieran. –
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá convenir con organismos
———————oficiales sean provinciales y/o nacionales y universidades para
el establecimiento de acuerdos de mutua colaboración en la recopilación de datos
ya existentes como así también la actualización de los mismos. –
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de la
———————–infraestructura y los recursos humanos necesarios para cumplir
con el objetivo planteado, bajo las normas de la Dirección Provincial de
Estadística (DPE) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
garantizando así la pertinencia y adecuación metodológica de las acciones
implementadas. –
ARTICULO 11º: Los recursos que demande la puesta en Vigencia de la presente
———————-Ordenanza, se preverán específicamente en el presupuesto
municipal. –
ARTICULO 12º: De forma. –
———————-