VISTO:
El carácter inconstitucional de la doble imposición que significa crear un tributo sobre los
combustibles líquidos a nivel municipal
CONSIDERANDO:
Que se trata de un IMPUESTO (énfasis agregado) establecido por una ordenanza municipal que
violenta las obligaciones asumidas por la Ley de coparticipación federal de impuestos (en
adelante LCFI) y el régimen de distribución de potestades que prevé la Constitución Nacional en
materia tributaria.
Que el mencionado IMPUESTO creado por la Municipalidad pretende ejercer indebidamente
atribuciones vedadas por la propia Constitución Nacional.
Que la norma local es inconstitucional por infringir los artículos 16, 31, 75 inciso 2 de la CN, así
como la LCFI.
La norma cuestionada afecta al Estado Nacional, al desconocerse y vulnerarse acuerdos federales
suscriptos por la Provincia con el resto de las provincias y el Estado Nacional.
Es por lo expuesto que el bloque La Libertad Avanza pone a consideración de este Honorable
cuerpo el siguiente proyecto de comunicación.
ART 1: Deróguese de la ordenanza fiscal e impositiva la TASA DE MANTENIMIENTO VIAL
MUNICIPAL por su carácter de inconstitucional
ART 2: Comuníquese al departamento ejecutivo y dese a publicidad.
ART 3: DE FORMA.