Proyecto de Comunicación del Bloque PJ Unión por la Patria solicitando al D.E. reparar el pavimento en intersección de calles San Martín y Coletta.

Exp. N°22031

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ordenanza 7387 que regula la reserva de espacio para

estacionamiento de vehículos de Personas con Discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que, una vez que los vecinos y vecinas cumplen con los
requerimientos establecidos por la normativa (ordenanza 7387) para realizar la
reserva de una zona de estacionamiento domiciliario exclusivo para personas con
discapacidad, el departamento ejecutivo inicia un expediente ante este Honorable
Concejo Deliberante;

Que, este cuerpo una vez que revisa y valida dicha
documentación presentada, y en virtud del cumplimiento de la misma, aprueba por
ordenanza dicho pedido, procediendo a reordenar el uso del espacio público;
Que dichas ordenanzas establecen la reserva de uso
exclusivo del lugar de estacionamiento frente a los domicilios de los vecinos
solicitantes;

Que, también establece que los y las peticionantes deberán informar a la
dependencia municipal correspondiente el cambio de domicilio o titularidad del
vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva, dentro de un
plazo de (15) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o
continuidad del permiso;

Que se han detectado muchos casos de incumplimiento
de este requerimiento, subvirtiendo el espíritu de la ordenanza que pretende
ordenar el uso del espacio público y el otorgamiento de un derecho;

Que es necesario modificar la ordenanza 7387 para
encontrar mecanismos efectivos que resulten con impacto real y efectivo tanto en
el ordenamiento del espacio como en el registro de los permisos;

POR ELLO

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase la Ordenanza 7387 que autoriza el pintado de
———————-estacionamiento exclusivo de vehículos para personas con
discapacidad, incorporando en dicha normativa el siguiente texto:
– ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través del área que
corresponda, llevara un registro de las solicitudes aprobadas por ordenanza que
autorizan el pintado de estacionamiento exclusivo de vehículos para personas con
discapacidad. Dicho registro deberá ser actualizado anualmente con el fin de
permitir realizar las modificaciones correspondientes o determinar el cese del
derecho adquirido.
– ARTICULO 6º: en caso de detectarse cualquier alteración en las condiciones
de la reserva, la autoridad encargada de este registro deberá informar a la
Dirección de Tránsito y Transporte para que proceda a realizar el repintado (en
caso de cambios de domicilio) y/o la restitución a su estado original de la carpeta
asfáltica (en caso de cese del derecho).
– ARTÍCULO 7º: la nómina actualizada del registro citado en el art. 5 de la
presente, deberá remitirse al Honorable Concejo Deliberante para su ingreso en la
primera sesión ordinaria del año a fin de reordenar mediante los procesos
administrativos necesarios los permisos y ceses. –

ARTICULO 2º: De forma. –
——————–