Expediente N° 22245: Proyecto de Ordenanza del Bloque PJ Unión por la Patria estableciendo que los Pedido de Informes sancionados por este Cuerpo y dirigidos al D.E. deberán ser respondidos dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos.

Exp. N°22245

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Las dificultades que se presentan en el desarrollo de la
labor del Honorable Concejo Deliberante por la demora u omisión de las
respuestas a las solicitudes de informes emanados desde este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:

Que, es preciso contar con los datos necesarios para

cumplir con las tareas inherentes a la función de Concejal;

Que, debe optimizarse esta labor brindándole celeridad

y efectividad;

Que, la falta de información y/o imprecisión en la
misma, muchas veces ocasiona la imposibilidad de realizar las tareas de
contralor o de legislación por parte de este Cuerpo Deliberativo;

Que existe una Ley Nacional que brinda un marco
normativo sobre el derecho a acceso a la información pública, la Ley 27275;
Que dicha Ley fija que “toda la información en poder
del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”,
que además “se debe entregar información a todas las personas que lo
soliciten, en condiciones de igualdad”, y que “la información debe ser
publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la
preservación de su valor” (Artículo 1º);

Que en su artículo 4º, la Ley regula que “toda persona
humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir
información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la
solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con
patrocinio letrado”;

Que, respecto a los plazos para el cumplimiento con la
respuesta a las peticiones de información pública, dicha Ley en su artículo 11º
refiere que “Toda solicitud de información pública requerida en los términos
de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros
quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente
difícil reunir la información solicitada.
En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente, por acto
fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de
tal prórroga.
El peticionante podrá requerir, por razones fundadas, la reducción del plazo
para responder y satisfacer su requerimiento”;

Que esta Ley, en su artículo 19º, crea además la
Agencia de Acceso a la Información Pública cuya función es “velar por el
cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente
ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y promover medidas de transparencia activa”;

Que, por último, esta Ley también crea el Consejo
Federal para la Transparencia (art. 29º) como organismo interjurisdiccional de
carácter permanente, que tendrá por objeto la cooperación técnica y la
concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la
información pública;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y
CONCEJALES JUSTICIALISTAS – FRENTE DE TODOS, SOLICITA
A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase que los Pedidos de Informe sancionados por el
———————Honorable Concejo Deliberante y dirigidos al Departamento
Ejecutivo, deberán ser respondidos dentro de un plazo de 15 (Quince) días
hábiles administrativos, contados desde la recepción de las actuaciones.
ARTÍCULO 2º: En los casos en que la complejidad del asunto exija un plazo
——————–mayor, el Departamento Ejecutivo mediante la Secretaría
correspondiente formulará un pedido de prórroga antes del vencimiento del
plazo original, a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: En el caso de solicitar prórroga para la entrega de la
———————información requerida, el Departamento Ejecutivo a través
de la Secretaria u Organismo al que le fuera requerido el informe debe
comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del
plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga.
ARTICULO 4º: La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un
———————funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director
General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.
ARTICULO 5º: El funcionario público o agente responsable que en forma
———————arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información
requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier
modo el cumplimiento de esta ordenanza, es considerando incurso en falta
grave sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo
previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.
ARTICULO 6º: Transcurrido el plazo dispuesto por la presente ordenanza sin
——————–que se haya recibido la respuesta requerida por el Honorable

Concejo Deliberante, se dispondrá las medidas necesarias a fin de iniciar las
actuaciones pertinentes y las acciones administrativas y/o judiciales que
determina las leyes y normativas vigentes.
ARTICULO 7º: De forma. –
——————–