Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando la deuda correspondiente al período fiscal 2022 a la Sra. Portillo Noemí Aída por la Tasa por Servicios Generales

Exp. N°22635

PROYECTO DE ORDENANZA
F U N D A M E N T O S

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.), y el expediente Municipal N° 4016-12204/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que la contribuyente Portillo Noemí Aida DNI N° 21.164.378 a fs. 2,
solicita exención del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período
fiscal 2022 respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circ. II, Sec. D Manz.
24, Parc. 5, Cuenta N° 153629-0.-

Que tal pedido lo solicita por discapacidad, presentando para constancia
fotocopias de: D.N.I., Certificado de Discapacidad, recibo de cobro, consulta al R.U.B,
Pantalla de ANSES, y la Escritura del referido Inmueble.

Que la Dirección de Tasas Predeterminadas, dependiente de la
Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de
referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por la Contribuyente,
cumpliendo esta con lo requerido por la Ordenanza Fiscal vigente; informa que no posee
Título Ejecutivo y adjunta el listado de deuda correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período fiscal 2022, a la Señora
Portillo Noemí Aida Documento Nacional de Identidad N° 21.164.378, respecto del pago
de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado catastralmente
como: Circ. II, Secc. D, Manz. 24, Parc. 5, Cuenta N° 153629-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende
únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los
períodos mencionados. –
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento
derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –