PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de
Campana; y
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Interno busca una única e inequívoca
interpretación de su articulado, pretendiendo una convivencia pacífica entre los miembros
de diferentes espacios de pensamiento;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO, SOLICITA A
ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Modifícase los Artículos Nº 4, 13 Bis, 21, 22, 24, 39, 47, 48, 49, 52,
58, – – – – – – – – – – – – – 60, 61, 86, 100, 109 y 126 del Reglamento Interno del
Honorable Concejo Deliberante de Campana, quedando redactados de la siguiente manera:
Art. 4: Los Concejales tienen obligación de asistir a todas las Sesiones y comisiones
en las que fueron designados, a partir del día en que fueron incorporados. En caso
de no poder concurrir, podrán avisarlo en forma escrita o verbal a la Presidencia. En
caso de tener que faltar a más de una Sesión o comisión consecutiva, se deberá
comunicar por escrito a la Presidencia, invocando el motivo. La inasistencia de un
Concejal a tres Sesiones o comisiones consecutivas o cuatro alternadas en el año
calendario, sin el permiso del Cuerpo, será considerada inasistencia notable a los
efectos del Capitulo 10° del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las
Municipalidades) (t.v.). El Cuerpo podrá declarar vacante el cargo de un Concejal
que, sin causa justificada no se hubiera incorporado en las cuatro primeras Sesiones
o comisiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de sus mandato.
Para tomar esta resolución necesitara de la mayoría absoluta de los miembros que
componen el Concejo. –
Art. 13 Bis, inc. 6: Establecer los expedientes que serán tratados sobre tablas, a
tal fin los bloques que pretendan un tratamiento sobre tablas, deberán
fundamentar fehacientemente el interés público y la urgencia, junto con la
presentación dispuesta en el artículo 41º y concordantes de este reglamento.
Art. 21: En todo asunto, una vez despachado, la Comisión correspondiente
designará a un de sus miembros para informar, el que se consignará en el orden del
día de la Sesión en que este se trate. Estos informes podrán ser escritos o verbales.
En este último caso, el orador se atendrá a lo dispuesto en el articulo 61°.-
Art 22: En caso de disidencia, la minoría de toda Comisión puede presentar
dictamen escrito o verbal, el cual podrá dejarse sentado en el acta de Comisión o
manifestarse en el Recinto durante su tratamiento.-
Art. 24: Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referente al mismo
asunto, podrán unificarlos a fin de darle despacho único, con el consentimiento de
los autores de los mismos.-
Art. 39: Todo Proyecto se presentará por escrito y digitalizado, firmado por su
autor y/o autores, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, hasta las 14
horas del día anterior a la Sesión.-
Art. 47: Es cuestión de orden toda proposición verbal y/o asistida, que tenga
alguno de los siguientes objetos
– Que se trate de una cuestión de privilegio.
– Que se levante la sesión.
– Que se pase a cuarto intermedio.
– Que se cierre el debate.
– Que se pase al Orden del Día.
– Que se aplace, con indicación de oportunidad, un asunto.
– Que un asunto se pase o vuelva a Comisión.
– Que el Cuerpo Deliberativo se constituya en Comisión.
– Que se declare Sesión permanente.
– Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en
puntos relativos al orden o forma de la discusión de los asuntos.
Art. 48: Las mociones de orden son previas a todo otro asunto, aun cuando se esté
en debate, y serán consideradas con la prelación establecida en el artículo anterior.
Las seis primeras se votarán sin discusión, las restantes admiten breve debate, en
los términos del artidulo 61° inciso 1°.
Art. 49: La aprobación de las mociones de orden necesitan el voto de la mayoría
de los presentes. Se regirán por el artículo 61° de este reglamento.
Art. 52: Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, podrán formularse
antes de que haya terminado la enunciación de los asuntos entrados.
El concejal proponente solo podrá solicitar la moción, refiriendo la solo lectura del
encabezado del expediente (carátula) en ese momento.
Serán consideradas en el Orden en que fuesen propuestas y requerirán para su
aprobación
– Si figura en el Orden del Día, la mayoría de los votos emitidos.
– Si el asunto no figura en el Orden del Día:
– Para tratarlo en la misma Sesión, dos tercios de los votos emitidos, no
inferior a la mayoría de los miembros del Cuerpo.
– Para tratar en otra Sesión, la mayoría de los miembros del Cuerpo. –
Art. 58: Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser puestas en
discusión, el apoyo de una tercera parte de los Concejales presentes y para su
aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros y no podrá
repetirse en ningún caso.
Art. 60: Se llaman mociones innominadas las que no constituyendo ninguna de las
enunciadas precedentemente, se refiera a incidencias del momento o cuestiones
circunstanciales de menor importancia, y que no estén consideradas en este
reglamento. Respecto a estas mociones podrán resolverse por simple asentimiento
del Cuerpo. –
Art. 61: El uso de la palabra será concedido en el siguiente orden:
1- Al miembro informante de la comisión y/o Presidente de cada Bloque o al
que Este designe, pudiéndolo hacer por un tiempo máximo de siete (7) minutos.
–
2- Al primero que la pidiera de cada Bloque Político, pudiéndolo hacer por un
tiempo máximo de tres (3) minutos y por única vez.-
Art. 86: De inmediato, y por Secretaría, se dará lectura del Acta de la Sesión
anterior, la que previa aprobación, con o sin modificaciones se tendrá como
documento público. Esta dará plena fe de las deliberaciones y resoluciones del
Concejo Deliberante. La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, además de
llevar las Actas en la forma prevista por la Ley Orgánica Municipal, efectuará un
Registro digitalizado, el que deberá estar disponible en la Página Web del Cuerpo,
para lo cual la Presidencia deberá arbitrar los medios necesarios. También le será
enviada una copia digitalizada a cada Bloque, a fin de estar disponible para leer y
escuchar en forma inmediata
Art. 100: Antes de entrar al Orden del Día, o después de terminada la discusión
pueden presentarse proyectos o hacerse mociones o indicaciones verbales que no se
refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la Sesión.-
Art. 109: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá
inmediatamente por una votación por simple mayoría, sin discusión, y en caso de
resolución afirmativa, continuará con la palabra.-
Art. 126: El Intendente deberá concurrir personalmente o por intermedio del o los
Secretarios del Intendente a las sesiones del Concejo, cuando un Concejal lo solicite
y el Concejo lo apoye por mayoría de dos tercios para dar informes solicitados,
Resuelto favorablemente el Pedido de Informes al Intendente y su concurrencia a la
Sesión, se considerará falta grave su inasistencia, lo mismo que la negativa de dar
los informes requeridos por el Concejo. Tomará parte en los debates pero no podrá
votar.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el Artículo 15 Bis, al Reglamento Interno del Honorable
– – – – – – – – – – – – – – – Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 15 BIS.-: Los expedientes que, luego de su estudio y análisis en
Comisión, merezcan un Dictamen fundado que establezca la improcedencia,
insuficiencia de mérito o el incumplimiento de las normativas vigentes para su
debate y sanción en Sesión Plenaria, serán retenidos en el ámbito de la Comisión
respectiva. En tales casos, no se procederá a su inclusión en el Orden del Día y la
Comisión será responsable de notificar su dictamen a las partes y a la
Presidencia. El destino final del expediente (archivo o permanencia en cartera)
será determinado por mayoría simple de la Comisión.”
ARTÍCULO 3º.- Rectifíquese la numeración del Art. 85, y siguiente al mismo quedará
– – – – – – – – – – – como 85 Bis.-
ARTÍCULO 4º.- De forma.-