Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando las deudas correspondientes al período fiscal 2024 que mantienen personas con discapacidad respecto del Impuesto Automotor.

Exp. N°22617

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.); el expediente Municipal N° 4016-11.799-0-2025; y los expedientes Digitales N°
54273/24, 96136/24 y N° 95746/24; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados,
varios contribuyentes en su carácter de personas con discapacidad, con domicilio en nuestra
ciudad, solicitan exención del Impuesto de Automotor respecto del período 2024.

Que todos los peticionantes agregaron en sus actuaciones individuales,
las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se
han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las
dependencias municipales competentes.

Que la Dirección de Tasas Predeterminadas, dependiente de la
Secretaría de Ingresos Públicos, no presenta objeciones que formular para acceder a lo
solicitado por los contribuyentes.

Que, habiéndose cumplido con todos los requisitos necesarios, el
Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica
otorgar un beneficio económico en favor de vecinos de nuestra Ciudad que cuentan con
limitaciones funcionales que dificultan el desarrollo normal de su actividad y/o a personas
con haberes mínimos, por lo que la Secretaría de Ingresos Públicos agrega el Proyecto de
Ordenanza correspondiente.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase las deudas correspondientes al período fiscal 2024, que
mantienen las personas con discapacidad, respecto del pago del Impuesto de Automotor, de
acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I que forma parte del
presente Proyecto.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende
únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el
período mencionado. –
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento
derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-