PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley 14449, la Ordenanza 7493, el expediente N° 4016-10628-0-
2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro elabora el
informe técnico correspondiente al estado de situación urbanística del edificio
nomenclado como Circunscripción: I, Sección: B, Manzana: 103, Parcelas: 1f, 1g, 1h, 18
y 19;
En el mencionado informe se indica que la edificación ejecutada supera los indicadores
máximos establecidos para el sector, según el Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental; A su vez se menciona que a fin de regularizar el emprendimiento es
indispensable concluir las tramitaciones a nivel municipal y provincial, para lo cual se
analizaron diferentes alternativas, siendo la única factible la aplicación de la Ley N°
14449 de Acceso Justo al Hábitat;
Que el Artículo 46 de la mencionada Ley establece: “Hechos generadores de la
participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias. Constituyen hechos
generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su
ejido, los siguientes:
a) La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles
clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural.
b) La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio
territorial del Área Complementaria;
c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación
territorial.
d) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea
elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad
en conjunto o individualmente.
e) La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el
mecanismo de contribución por mejoras.
f) Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos
inmobiliarios.
g) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o
individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por
posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas
con un mayor volumen o área edificable.”
Que el Artículo 24° de la Ordenanza 7493 establece las Plusvalías Urbanas.
Que se adjunta el Convenio Urbanístico modelo, el cual deberá ser suscripto por el Sr.
Luis Alberto Clemente, en carácter de presidente de “ISA Sociedad Anónima” y el Sr
Intendente Municipal;
Que obra como Anexo I del mencionado convenio urbanístico, el Acta de Asamblea
Ordinaria, por medio de la cual la firma “Isa Sociedad Anónima” designa al Sr. Luis
Alberto Clemente, DNI: 16.597.705, como Presidente del Directorio;
Que obra croquis de la Unidad Funcional a ceder por parte del Propietario, según lo
dispuesto en el convenio urbanístico a suscribirse;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo
Público no posee objeciones al Proyecto de Convenio Urbanístico elevado;
Que, a su vez, la mencionada Dirección General hace mención a que la Secretaría
propiciante deberá proyectar la Ordenanza que permita la adecuación de los indicadores
y posibiliten la aprobación de los planos de obra;
Que obra el convenio urbanístico firmado entre el Sr. Luis Alberto Clemente, en carácter
de presidente de “ISA Sociedad Anónima” y el Sr Intendente Municipal Sebastián
Abella, con sus respectivos anexos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.- Apliquesé el Artículo 24° de la Ordenanza 7493 “Plusvalías Urbanas”,
al proyecto de vivienda multifamiliar identificado catastralmente como Circunscripción:
I, Sección: B, Manzana: 103, Parcelas: 1f, 1g, 1h, 18 y 19.
ARTÍCULO 2º.- Convalidasé en todas sus partes el convenio urbanístico suscripto
entre el Sr. Luis Alberto Clemente, DNI: 16.597.705, en carácter de presidente de “ISA
Sociedad Anónima” y el Sr Intendente Municipal Sebastián Abella, DNI: 24.939.000,
con sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la Dirección General de Planeamiento, Obras
Particulares y Catastro a incrementar los valores urbanísticos del edificio identificado
catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Manzana: 103, Parcelas: 1f, 1g, 1h,
18 y 19, según el siguiente detalle:
FOS: 0.65
FOT: 3.05
DENSIDAD: 1175 Hab/Ha.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-