PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-13.136-0-2025; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer horarios para la venta,
funcionamiento y atención al público de los establecimientos comerciales del rubro
gastronómico, ubicados dentro del radio céntrico de la Ciudad de Campana, a los fines
de ejercer un control sobre la actividad.
Que el crecimiento de este tipo de locales gastronómicos en el centro
de la Ciudad trae aparejado un cúmulo de personas provocando un aumento de tránsito y
ocasionando ruidos molestos afectando a los vecinos en horarios de habitual descanso,
es por ello que resulta procedente establecer horarios donde se produce la venta de dicha
mercadería.
Que en virtud de lo normado en el artículo 27, inciso 17 y 18 del
Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde a la
función deliberativa reglamentar lo relativo a los horarios de los comercios del rubro
gastronómico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos,
Legislativos y Empleo Público, dictamina que no posee objeciones de carácter legal que
formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante.
POR ELLO:
/..
/2.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA
SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establécese el horario de funcionamiento y atención al público para
los establecimientos comerciales del rubro gastronómico con o sin consumo en el lugar,
que se encuentren ubicados en el radio céntrico de la Ciudad de Campana, de Lunes a
Domingo en los horarios de 08:00 a 03:00 hs. determinando como tal el radio
comprendido entre: Ruta Nacional N° 9, Ruta Provincial N° 6, Calle Simini, Calle Luis
Costa, Calle Alem, Calle Irigoyen y Av. 6 de Julio, el cual se delimita en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo
anterior, las estaciones de servicio que posean el rubro de gastronomía, ubicadas en el
radio céntrico de la Ciudad de Campana, como así también los locales gastronómicos,
ubicados dentro de la terminal de ómnibus.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –