PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 – (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.); el DECTO-2025-578-E-MUNICAM-INT; y el Expediente Municipal
Nº 4016-11.001-0-2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el DECTO-2025-578-E-MUNICAM-INT, se acepta la
donación consistente en la realización de la obra de pavimentación de las calles F.
Viboud desde A. Behocaray hasta calle A. Porto y calle A. Porto desde F. Viboud hasta
calle B. Bernatene, en el Barrio las Praderas, Ciudad y Partido de Campana, efectuada
por el Consorcio El bosque Country Club y el Colegio Agustín de Hipona (Austin EBS),
respectivamente, en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente
Municipal N° 4016-11.001-2025.
Que el mencionado Decreto, fue dictado “Ad-Referendum” de su convalidación por parte
del Honorable Concejo Deliberante.
Que por lo precedentemente expuesto y acorde a lo establecido en el
artículo 57 del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v),
resulta necesario contar con la aprobación del referido Cuerpo.
POR ELLO:
/..
/2.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA
SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes, el DECTO-2025-578-E-
MUNICAM-INT, mediante el cual se acepta la donación consistente en la realización de
la obra de pavimentación de las calles F. Viboud desde A. Behocaray hasta calle A.
Porto y calle A. Porto desde F. Viboud hasta calle B. Bernatene, en el Barrio las
Praderas, Ciudad y Partido de Campana, efectuada por el Consorcio El bosque Country
Club y el Colegio Agustín de Hipona (Austin EBS), respectivamente, en un todo de
acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-11.001-2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-