Proyecto de Ordenanza del Bloque PJ Unión por la Patria prohibiendo toda forma de publicidad de cualquier modalidad o medio que tenga como objetivo la promoción de apuestas de juegos virtuales con exclusión de juegos de lotería y apuestas sobre eventos reales.

Exp. N°22391

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La problemática de la ludopatía, principalmente en

jóvenes y adolescentes; y

CONSIDERANDO:

Que, la adicción al juego se está convirtiendo en un
problema de salud en todos los ámbitos y, en el último tiempo, principalmente en
el ámbito educativo;

Que, esto se justifica en el crecimiento del fenómeno de
la ludopatía en los alumnos y alumnas mayormente adolescentes, con estudiantes
que llegan a apostar desde sus celulares, incluso dentro de las aulas. Las cifras
indican que más del 12 por ciento de las personas que apuestan en línea son
jóvenes entre 15 y 24 años;

Que, el fenómeno del juego online en las aulas comenzó
a crecer exponencialmente el año pasado, al mismo ritmo de la suba general en la
sociedad con la masificación del uso de casas de apuestas deportivas, en particular
las futbolísticas;

Que, en ese rubro el crecimiento va en paralelo a la
entrada de las casas de apuestas como sponsors de los principales clubes y hasta de
los torneos, más el bombardeo casi permanente de publicidad en redes sociales y
en eventos deportivos;

Que, en 2023, el 66,65 por ciento de las publicidades en

canales deportivos correspondió a casas de apuestas;

Que, los datos se complementan con los recolectados por
una encuesta de IBOPE que, además de registrar un crecimiento en las apuestas
durante 2023, arrojó que el 12,5 por ciento de los apostadores son jóvenes de entre
15 y 24 años. Las apuestas se concentran mayoritariamente en los rubros de fútbol,
casino y bingo;

Que, profesionales de la salud mental han avisado ya que
el crecimiento entre los jóvenes de las apuestas online, especialmente las
deportivas, está relacionado a la crisis económica, la hiperconectividad y el
aumento de la publicidad en medios de comunicación, donde la promesa de
ganancias importantes es un factor muy atractivo para jugar;

Que, claramente el problema se trasladó a los ámbitos
laborales y también a la escuela, donde los estudiantes apuestan durante las horas
de clases y en el recreo;

Que, la ludopatía es la adicción a los juegos de azar y
afecta seriamente los aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y
económica de quien la padece y por ello es fundamental abordar su tratamiento;
Que, en función de esta problemática, es necesario
comenzar a llevar adelante una serie de medidas que tiendan a regular y reordenar
el estado de situación;

Que, regular este tipo de acciones es un comienzo

efectivo y con baja inversión por parte del Departamento Ejecutivo;

POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD DE APUESTAS Y
JUEGOS ——————–DE AZAR
Se considera publicidad de apuestas y juegos de azar a cualquier forma de
comunicación física y digital que tenga como finalidad directa o indirecta la
promoción de juegos de azar y apuestas, incluyendo, pero no limitado a afiches,
cartelería, anuncios en redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles, correos
electrónicos, mensajes de texto y cualquier otra forma de promoción audiovisual
que incite, induzca o invite al público a participar en actividades de juegos de azar
y apuestas. –

ARTICULO 2º: MEDIDAS PREVENTIVAS Y EDUCATIVAS
——————–El Departamento Ejecutivo, a través de las autoridades
competentes, implementará programas de prevención y educación sobre los riesgos
asociados a la ludopatía. Estos programas deberán ser dirigidos a la población
general, con especial énfasis en la protección de menores y otros grupos
vulnerables.–

ARTICULO 3º: PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE APUESTAS Y
———————JUEGOS DE AZAR
Queda prohibida toda forma de publicidad, en cualquier modalidad y medio, que
tenga como objetivo la promoción de apuestas sobre juegos virtuales, con
exclusión de los juegos de lotería y de apuestas sobre eventos reales, deportivos o
no, según el decreto reglamentario de la Ley Provincial 15079.
Exceptúese de la presente prohibición a los asuntos requeridos por las leyes
nacionales y/o provinciales. Esta prohibición abarca la publicidad directa e
indirecta, así como cualquier mensaje, contenido o actividad que, de manera

explicita o implícita, incite, promueva o sugiera la participación en juegos de azar
y apuestas en línea. –

ARTICULO 4º: AUTORIDAD COMPETENTE
———————Designase al Departamento Ejecutivo como la autoridad
competente para identificar, ordenar y ejecutar la eliminación de cualquier
publicidad que infrinja el artículo tercero de la presente. Esto incluye la facultad de
dar de baja anuncios, bloquear contenido digital, y tomar las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta normativa en todas las plataformas digitales
y medios electrónicos. –

ARTICULO 5º: PENALIDADES
——————–El incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa será
sancionado con las penalidades que reglamente el departamento Ejecutivo. Las
sanciones podrán incluir multas, suspensión de licencias, inhabilitación temporal o
permanente para operar, y cualquier otra medida que se considere adecuada para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones y prevenir la promoción de juegos
de azar y apuestas. El Departamento Ejecutivo destinará los fondos producidos por
dichas sanciones a las acciones establecidas en el articulo segundo de la presente. –

ARTICULO 6º: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
——————–La presente normativa será objeto de revisión y actualización
periódica por parte del departamento Ejecutivo para asegurar su efectividad y
pertinencia. Se tomarán en cuenta los cambios del entorno tecnológico, las
prácticas de la industria de juegos de azar y apuestas y las recomendaciones de
expertos en salud pública y prevención de la ludopatía. –

ARTICULO 7º: De forma. –
———————