VISTO
La Constitución Nacional; La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-
Ley 6769/58, t.v.); la Ordenanza Municipal General de Habilitaciones
(Ordenanza N°7603/23); la Ordenanza de Habilitaciones Menores
N°6874/2019) y la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo
Municipal (Ordenanza N°267/80); el Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental del Partido de Campana y sus modificatorias vigentes; y la
Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza N°7639/24); la Ordenanza Municipal
Impositiva (Ordenanza N°7640/24) o las sucesivas en vigencia:
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza General de Habilitaciones 7603/23 (t.v.) rige para todo
trámite destinado a obtener la habilitación o autorización de actividades,
cambio de titularidad, cambio de domicilio, cambio o anexión de rubros,
ampliación o reducción, de superficie, y cese de establecimientos industriales
y/o comerciales en que se desarrollen actividades de carácter lucrativo o
asimilable, o actividades de servicios en jurisdicción del Partido
Que, debida a la existencia y proliferación de comercios con base en venta de
alimentos con modalidad de autoservicio, es decir destinados, a la exposición
con su posterior venta, y la actual situación económica se hace menester
regular la instalación de estos comercios, en referencia a su distanciamiento
con fines de proteger al comercio y emprendedores locales
Que resulta importante para intervenir en ciertas especificaciones en miras a
optimizar lo estipulado en la Ordenanza Municipal General de Habilitaciones
(Ordenanza N°7603/23).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA
SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regulará la habilitación dentro del
Partido de Campana, de todos los locales comerciales de tipo minorista o
mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 m²) hasta NOVECIENTOS
METROS CUADRADOS (900 m²), destinada a la exposición y venta, con
base en la comercialización de productos alimenticios, con múltiples rubros o
polirubros.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo 1º se entenderá la superficie total
de todo el establecimiento, siendo aquellas a las cuales puedan acceder el
cliente, así como los escaparates , los espacios internos destinados al tránsito
de las personas y a la presentación o dispensación de los productos en forma
permanente o periódica, computando siempre todas las plantas, entrepisos y
subsuelos, la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre ésta y las
puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de prestación de
servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de
venta asistida por dependiente, también se considerara superficie útil de
exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del
mostrador, al cual no tiene acceso el público.
También se incluyen los espacios de almacenamiento, y áreas destinadas a las
oficinas administrativas, que podrán ser parte del local principal o estar
ubicado contiguo a éste, o a no más de 50 metros del local principal. Así como
cualquier otra superficie que pertenezca a la explotación comercial.
ARTICULO 3º.- Los locales a habilitarse con superficie superiores a los
QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m²), midiendo dicha superficie
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, solo podrán ser habilitados fuera
del radio formado por Avenida 6 de Julio, Ruta Nacional N° 9, Ruta
Provincial N° 6 y calle Dr. Simini.-
ARTICULO 4º.- Los establecimientos a habilitarse, oscile entre
TRESCIENTOS UN METRO CUADRADOS (301 m²) y NOVECIENTOS
METROS CUADRADOS (900 m²), inclusive, deberán contar con un espacio
libre destinado al estacionamiento de una superficie no menor al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la destinada a la exposición y venta,
excluyendo la superficie de depósito y la administración. El predio
correspondiente a este destino, deberá ser contiguo al establecimiento
principal o estar ubicado a no más de CINCUENTA METROS (50 m.) del
mismo.-
ARTICULO 5º.- En caso de tratarse de dos (2) o más locales comerciales
pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies de los
mismos se sumarán a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza,
teniendo en cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el
artículo 2°, y aun cuando sin figurar a nombre de la misma persona física o
jurídica, sirvan de sede al mismo establecimiento, depósito o administración.-
ARTICULO 6º.- Los establecimientos enunciados en el artículo 1º, y cuya
superficie se encuentre entre SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61
m²) y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), no podrán
instalarse a menos de SETECIENTOS METROS (700 m.) de otro del mismo
rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente
Ordenanza. El requisito establecido en este artículo regirá por un plazo de
DOS (2) AÑOS a partir del día siguiente de su publicación. –
ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día
siguiente de su publicación. –
ARTICULO 8º.- Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos