Pedido de Informes del Bloque PJ Unión por la Patria solicitando informes al D.E. en un plazo no mayor de quince días sobre cantidad y tipo de emergencias administrativas declaradas en los últimos 2 años, normativas, razones y recursos que motivaron cada emergencia

Exp. N°22284

PEDIDO DE INFORME

FUNDAMENTOS

VISTO:

Las distintas emergencias administrativas declaradas
en el ámbito del Municipio de Campana y la necesidad de obtener información
detallada sobre su alcance, ejecución y justificación; y
CONSIDERANDO:

Que la declaración de emergencias administrativas
debe estar debidamente fundamentada y justificada en términos de necesidad y
urgencia;

Que resulta indispensable para este Honorable
Concejo Deliberante conocer el estado actual de las emergencias declaradas,
su impacto en la administración municipal y los procedimientos
administrativos adoptados por este municipio;

Que la transparencia en la gestión pública es un
principio fundamental para garantizar el control y la rendición de cuentas ante
la ciudadanía;

Que el acceso a la información sobre estas
emergencias permitirá evaluar su efectividad y la correcta aplicación de los
recursos municipales;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y
CONCEJALAS PJ – UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE:
PEDIDO DE INFORME

ARTÍCULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo que, a través de las
———————áreas correspondientes, informe a este Honorable Concejo
Deliberante en un plazo no mayor a 15 días hábiles sobre:

a) La cantidad y tipo de emergencias administrativas
declaradas en los últimos dos años.
b) Las normativas y decretos que justificaron dichas
declaraciones.
c) Las razones específicas que motivaron cada emergencia.
d) Los recursos afectados y su ejecución presupuestaria en cada
caso.
e) Las contrataciones directas realizadas bajo el marco de
dichas emergencias, indicando proveedores, montos y criterios
de selección.
f) Los mecanismos de control implementados para garantizar la
correcta utilización de los recursos.

g) Toda otra información que el Departamento Ejecutivo
considere relevante sobre la materia.

ARTÍCULO 2°: De forma. –
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