Proyecto de Ordenanza del Bloque PJ Unión por la Patria disponiendo en los locales comerciales del casco céntrico la obligatoriedad de contar con rampas de acceso para personas con discapacidad.

Exp. N°22209

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:
La imperiosa necesidad de generar mayor accesibilidad en
diversos ámbitos y espacios de nuestra ciudad para las personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país adhiere a la Convención sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378;
Que en la misma se reconoce el derecho de las personas con
discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de
ningún tipo, y al desarrollo de una vida independiente;
Que es obligación de los estados garantizar y velar por el pleno el
ejercicio de estos derechos;
Que las personas que presentan desafíos en su capacidad motora,
se ven limitadas en su autonomía relativa y su movilidad, por lo que requieren de
diversas adaptaciones y adecuaciones de los entornos en los que se desenvuelven;
Que a las personas con esta condición, se les dificulta en extremo la
posibilidad de acceder al ejercicio pleno de sus derechos, por no contar en muchas
ocasiones con los apoyos necesarios;
Que, si bien el trazado de la principal arteria comercial de nuestra
ciudad, la Avenida Rocca, es amigable con quienes presentan alguna condición de
discapacidad del tipo motora, los locales allí emplazados no cuentan necesariamente
con adecuaciones que permitan el ingreso de personas en sillas de ruedas o con
movilidad reducida;
Que es justo y necesario que las personas con discapacidad motora,
puedan acceder a espacios comerciales y gastronómicos de nuestra ciudad, en igual
de condiciones para mejorar su calidad de vida y la de sus familias;

POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ –
UNION POR LA PATRIA SOLICITAN A ESTE HONORABLE CUERPO
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dispóngase en los locales comerciales del casco céntrico del
———————partido de Campana que aún no cuenten con infraestructura que
garantice la accesibilidad de personas que utilizan sillas de ruedas, o que se
encuentren limitadas en su movilidad, la obligatoriedad de contar con rampas de
acceso, ya sean fijas o removibles, que permitan el acceso de las mismas. –

ARTÍCULO 2°: Colocase en los comercios que adhieran a la presente norma,
———————señalización de atención prioritaria a personas con discapacidad. –

ARTICULO 3º: Exímase a los comerciantes que adhieran a la presente norma,
———————-del pago de la tasa de accesibilidad inclusiva, que forma parte de
las tasas de servicios generales del municipio de Campana.-

ARTICULO 4º: De forma. –
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