PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ordenanza Nº 7443 sobre la publicación obligatoria
de cartelería con la maniobra de Heimlich; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha ordenanza fue aprobada por el honorable
Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022;
Que, a su vez, fue promulgada por DECTO-2022-1132-
E-MUNICAM-INT, del 15 de diciembre de 2022;
Que, dicha ordenanza en su artículo 1 establece la
obligatoriedad de exhibir, en restaurantes locales de comidas, bares, en forma
clara y visible, un cartel donde explique la Maniobra de Heimlich;
Que, a su vez dicho cartel debe ser diseñado por la
Secretaría de Salud de la municipalidad siguiendo los estándares internacionales;
Que, el municipio además tiene la obligación de crear de
un programa de capacitación para aquellos lugares destinados exclusivamente al
expendio de alimentos para el consumo en el lugar (cervecerías, restaurantes, etc.)
y para todos los establecimientos educativos públicos y privados;
Que, en su artículo 2, la ordenanza fija un tope de tiempo
para que se haga de cumplimiento efectivo: “A los ciento ochenta (180) días de
reglamentada esta Ordenanza, deberán incorporar el cartel los lugares de
concurrencia masiva como, transporte público de pasajeros, estaciones de
servicio, cines, colegios, lugares de recreación, clubes, etc.”;
Que, es obligación ineludible del Departamento
Ejecutivo reglamentar esta ordenanza en forma inmediata para su efectiva
aplicación;
Que, sin dicha reglamentación, esta ordenanza es
inaplicable;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
DE UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7443, que quedará
——————–redactado de la siguiente forma:
“El Departamento Ejecutivo dispondrá de 30 días para reglamentar la
presente ordenanza. Una vez reglamentada, se dispondrán de 60 días para
incorporar el cartel en los lugares de concurrencia masiva como, transporte
público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, colegios, lugares de
recreación, clubes, etc.”. –
ARTICULO 2º: Incorporase al Articulado de la Ordenanza Nº 7443 como
———————Artículo5º el siguiente texto:
“El Departamento Ejecutivo dispondrá del control para el cumplimiento
efectivo de la presente ordenanza, mediante la Secretaría que considere. El
sistema de multas y sanciones deberá ser especificado en la correspondiente
reglamentación de la presente”. –
ARTICULO 3º: De forma. –
——————–