Proyecto de Ordenanza del D.E. creando en la Ciudad de Campana el “Programa de Responsabilidad Social Empresarial” con la finalidad de generar espacios entre empresas para potenciar el desarrollo de programas municipales.

Exp. N°22103

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) inherente a la empresa que
en la actualidad se ha convertido en una nueva forma de gestión y de hacer negocios, en la
cual la empresa apunta a que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y
lo ambiental, reconociendo por un lado los intereses de los distintos grupos con los que se
relaciona y, buscando por el otro, la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de
las generaciones futuras; y

CONSIDERANDO:

Que para una empresa ser socialmente responsable significa, en una
primera aproximación, promover acciones donde los valores sociales se materialicen (respeto
ciudadano, conciencia colectiva, trabajo en equipo, compromiso social, entre otros); esta
responsabilidad social en la empresa está intrínsecamente ligada al desarrollo sostenible. La
misma resume las más amplias expectativas de las sociedades tanto económicas, sociales,
como ambientales, que necesitan ser tomadas en cuenta por los actores sociales que buscan
actuar responsablemente.

Que la Responsabilidad Social Empresarial debe sustentarse en los
valores expresados por la empresa y debe ser plasmada en un conjunto integral de políticas,
prácticas y programas a lo largo de sus operaciones para institucionalizarla.

Que el concepto sostenible plantea un camino que combina las
dimensiones de la sostenibilidad del desarrollo, la transición justa de las fuerzas laborales y
la generación de empleo acorde con economías de bajas emisiones, así como la gestión de los
impactos ambientales de las actividades humanas.

Que la magnitud y vertiginosidad de las transformaciones globales han
provocado una agudización de los niveles de desigualdad social que se manifiesta en el
crecimiento de situaciones problemáticas para la fortaleza de las sociedades; como ejemplo
se puede mencionar la marginalidad o el desempleo, producto de importantes diferencias de
la distribución de la riqueza que generan malestar y convulsión social por parte de los grupos
excluidos.

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Que la Municipalidad de Campana, a través de la Secretaría de Desarrollo
Económico, ha diseñado un Programa de Responsabilidad Social Empresarial, el cual quedó
establecido dentro de su planificación estratégica, que debe ser pilar de la gestión pública
“planificar y trabajar sobre un modelo de gestión responsable y sustentable” generando un
espacio de encuentro entre las empresas locales y regionales, las organizaciones sociales e
instituciones de la sociedad civil, para potenciar las acciones conjuntas en post de dar
solución a las necesidades y demandas de la comunidad.

Que el programa de Responsabilidad Social Empresarial permitirá reflejar
las relaciones con los diferentes actores de la comunidad generando una retroalimentación
entre el Estado Municipal y la sociedad en su conjunto permitiendo la identificación,
diagnóstico y formulación de problemáticas, el diseño de objetivos, propósitos y metas, la
elaboración de proyectos y su ejecución, todo ello con el fin de revertir construir un bienestar
común.

Que en este sentido bregamos por la promoción de comportamientos
voluntarios, socialmente responsables, por parte de las empresas locales, a través de objetivos
comunes que requieren de innovación, creatividad, participación, transparencia, entre otros
valores éticos, que se asentará en un nuevo modelo de Gestión y Participación ciudadana.

POR ELLO:

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/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase en la ciudad de Campana el “Programa de Responsabilidad Social
Empresarial”, cuya finalidad será, la de generar espacios de encuentro entre las empresas
locales y regionales de la sociedad civil, municipio y demás actores, para potenciar el
desarrollo de programas municipales y con el objetivo de lograr concientización, fomento y
fortalecimiento de acciones concretas a fin de dar respuestas a las demandas de la
comunidad, generando herramientas públicas de participación y gestión socialmente
responsable.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Campana, o el
órgano que legalmente la reemplazare o substituyere en sus funciones, será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ordenanza. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Determinar los requisitos mínimos que las empresas deben cumplir para ser consideradas
socialmente responsables.
b) Determinar los medios probatorios de la generación del impacto positivo y la mitigación
del impacto negativo para acceder al régimen de beneficios.
c) Determinar el procedimiento a seguir para obtener la certificación.
d) Decidir la pérdida de la condición de empresa socialmente responsable de aquellas que
incumplan las obligaciones asumidas por la aplicación de esta Ordenanza y su
reglamentación.
e) Destinar material para guiar a las empresas en su camino a la condición de socialmente
responsables.
f) Publicar el listado de empresas que han obtenido el certificado de socialmente
responsables.
g) Publicar el listado de empresas que hubieren perdido su condición de socialmente
responsables, y otras sanciones impuestas por el incumplimiento de las obligaciones previstas
en la presente Ordenanza y su reglamentación.
h) Todas aquellas que surjan de la reglamentación de la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ordenanza se entiende por responsabilidad
social empresarial (RSE) a los comportamientos voluntarios, llevados a cabo por las
empresas en muestra ciudad que tengan abordaje con sus acciones en el partido de Campana,
que signifiquen un compromiso con el entorno social y ambiental, a través del diseño,
desarrollo y puesta en marcha de proyectos y programas que demuestren el compromiso con
la comunidad, el medio ambiente.
Por medio de la participación de las empresas en forma de sponsoreo, patrocinio, u otras,
para eventos concursos, talleres, proyectos, y/o programas que contribuyan al desarrollo
productivo y territorial del partido de Campana.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación creará el “Registro de Responsabilidad Social
Empresarial”, con el objeto de difundir, estimular y distinguir las acciones de las empresas e
instituciones que signifiquen una contribución al bienestar de la comunidad en su conjunto y
al medio ambiente.
ARTÍCULO 5°.- Las empresas o instituciones que formen parte del programa de
Responsabilidad Social Empresarial, contarán con los siguientes beneficios:
a) El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, podrá otorgar hasta un
cincuenta por ciento (50%) de eximiciones sobre las siguientes tasas y derechos:
• Tasa por Servicios Varios.
• Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
• Derecho por Publicidad y Propaganda;
b) El Municipio dispondrá su sitio web y sus redes sociales oficiales para promocionar y/o
publicitar todos los proyectos de Responsabilidad Social Empresarial que se realicen.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de Aplicación otorgará el Certificado de “Responsabilidad
Social Empresarial” con el fin de reconocer y distinguir comportamientos socialmente
responsables de la empresa. Para su concesión se valorará la responsabilidad de la empresa
en sus acciones para contribuir al desarrollo social, ambiental, productivo y regional y todo
aspecto relacionado a la responsabilidad social empresarial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-