VISTO:
La necesidad de regular la adhesión al régimen de obras sociales para el personal municipal
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Campana, en materia de salud, tiene la facultad de adherir al régimen
establecido por la Ley N° 6982 de la Provincia de Buenos Aires – Instituto de Obra Médica
Asistencial (I.O.M.A.).
Que, así lo establece el artículo 21° de la Ley N° 6982, el cual dispone que es facultad de los
Municipios adherir a su régimen en la materia “…por ordenanza respectiva…”, razón por la cual se
entiende necesariamente que, si se adhiere por una Ordenanza, también una norma de igual
rango puede eliminar la adhesión realizada a dicha Obra Social.
Que, lamentablemente, en la actualidad este Instituto de Obra Médica Asistencial no resulta, en
todos los casos, ser apto para brindar la cobertura de salud que los agentes municipales de
Campana requieren periódicamente.
Que, también la Ley Nacional N° 23.661 establece la facultad de optar, a favor de las
Municipalidades, por incorporarse total o parcialmente al sistema de seguro de salud mediante la
suscripción del correspondiente convenio de adhesión.
Que, el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 446/00, reglamentario de las Leyes
N°23.660 y 23.661, autoriza a los beneficiarios del Sistema creado por dichas leyes, a optar entre
obras sociales a las que hace referencia el artículo 1° de la Ley 23.660, las entidades que hubieren
adherido al régimen de la Ley 23.661 y cualquier entidad que tenga por objeto específico la
prestación de servicios de salud de conformidad a la normativa que al efecto se dicte.
Que, en la actualidad varias localidades de la Provincia de Buenos Aires han desistido de la
adhesión al Régimen de Salud de IOMA Ley N°6982, arguyendo los mismos problemas que
actualmente padecen los empleados campanenses.
Que, resulta de toda necesidad arbitrar los medios para que todo el personal municipal pueda
optar por el prestador que libremente le resulte más conveniente en términos de cobertura o en
términos económicos o en virtud de cualquier otra situación que lo amerite, siempre cumpliendo
el marco de la normativa nacional aplicable.
Es por ello que el bloque LA LIBERTAD AVANZA pone a consideración del cuerpo el siguiente:
ORDENANZA:
Art. 1: Declárese al Municipio de Campana no adherido al régimen obligatorio dispuesto por el
artículo 17 de la Ley N° 6982 respecto al Intendente y demás cargos electivos.
Art. 2: En virtud del artículo 1° de la presente se establece la libre elección de afiliación a IOMA de
los sujetos comprendidos en el art 1° (Intendente y demás cargos electivos). Por lo expuesto se
establece que:
a) Las personas detalladas podrán vía manifiesta expresa, por medio de formulario que vía
reglamentación se determine su adhesión al Sistema Nacional de Seguros de Salud y por
ende elegir la derivación de sus aportes a cualquiera de las obras sociales reguladas por la
Ley N° 23.660. En tal supuesto la municipalidad de Campana deberá cumplir con el pago
de los aportes y contribuciones que el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley 23.660 o a lo que
en su futuro la reemplace.
b) Toda aquella persona enunciada en el presente artículo que no exprese su voluntad de
derivación de aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguros de Salud, según lo
antes descripto, se entenderá su voluntad de adherirse voluntariamente al régimen del
IOMA según Ley 6.982 y en consecuencia de la Municipalidad de Campana deberá
efectuar los aportes y contribuciones según lo prescrito por dicha Ley.
Art. 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para elevar una propuesta para la libre
elección de Obra Social para todo el personal dependiente del Municipo de Campana dentro de
los próximos SESENTA (60) días, como también para efectuar los ajustes que fueren necesarios en
el presupuesto vigente respecto a lo dispuesto en los artículos precedentes, a fin de adecuar a las
partidas presupuestarias, creando al efecto el “Aporte Médico Asistencial a cargo de la
Municipalidad” para hacer frente a la contribución patronal dispuesta en el artículo 2°.
Art. 4: El departamento Ejecutivo elaborará una propuesta respecto a los agentes enumerados en
el artículo 16 de la Ley N° 6982, en un plazo de sesenta (60) días.
Art. 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
De Forma.