Pedido de Informes del Bloque PJ Unión por la Patria solicitando informes al D.E. desde su creación hasta la actualidad del alcance de la Ordenanza sobre Régimen de Promoción Industrial (7288/21).

Exp. N°22062

PEDIDO DE INFORME

FUNDAMENTO

VISTO:

La Ordenanza N° 7288/21, Sancionada el 22 de

diciembre de 2021, Promulgada el 29 de diciembre del mismo año; y,
CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto establecer un régimen de
promoción industrial el Partido de Campana para la radicación, ampliación,
y/o recolocación por cambios de zonificación;

Que, así mismo el D.E. puede determinar las actividades
y/o servicios cuya promoción sea beneficiosa para el desarrollo económico de
la ciudad de Campana;

Que las actividades, según la Ordenanza son:

1. Elaboración de productos cuya materia prima principal sean
provenientes de la actividad forestal;
2. Elaboración de productos plásticos;
3. Elaboración de productos siderúrgicos;
4. Fabricación de autos, utilitarios, camiones, autobuses, motos, máquinas
agrícolas y motores en general, como así cualquiera de sus partes;
5. Fábrica de reparación de embarcaciones;
6. Fabrica y reparación de material ferroviario;
7. Espacios Gastronómicos en áreas determinadas;
8. Economía del conocimiento, establecido en la Ley 27.506;
9. Industrias Culturales;
10.  Salud;
11. Educación formal y no formal, incluyendo actividades de centros de
capacitación orientados al público en general;

Que, dichas actividades están definidas por la elaboración
o fabricación de bienes de consumo final o intermediario, mediante la
producción o transformación de materia prima, prestación de servicios
esenciales de directa vinculación con productos de bienes de consumo final o
intermedios; y, los servicios asociados como así también servicios y
actividades comprendidas en el marco del desarrollo y crecimiento de la
Ciudad;

Todas las actividades que soliciten la adhesión al
Régimen de Promoción Industrial deben presentar varios requisitos; entre
ellos: Proyecto de inversión; poseer certificado de aptitud ambiental vigente,
carecer de causas judiciales y/o administrativas en trámite o sanciones
pendientes de pago por motivos ambientales; priorizar la mano de obra
residente en Campana; etc.;

Que los beneficios del Decreto N° 7280/21 habilita al
D.E. de eximir hasta un 100% de Tasas y Derechos por un plazo no mayor a
cinco años;

POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
PJ – UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE:

PEDIDO DE INFORME

ARTÍCULO 1°:  Solicitase al D.E. y al Áreas correspondiente información
———————desde la creación de la norma hasta la actualidad sobre el
Régimen de Promoción Industrial Ordenanza N° 7288/21:

a. Nómina de todas las obras coysa actividades y/o servicios que, en el
marco de radicación, ampliación y/o relocalización por cambios de
zonificación en el Partido de Campana se eximieron de los Tributos de
pagos de Construcción relacionados al Régimen de Promoción
Industrial;

b. Indique en el listado del punto anterior:
1. Tasa y/o Derecho eximido/s;
2. Porcentaje;
3. Período correspondiente;
4. Solicitudes de prórroga;
5.  Participación de mano de obra local;
6. Indique grado de participación de empresas locales;
7. Señale que empresas están adheridas o comprometidas con el
Régimen de Promoción Provincial;
8. Beneficios impositivos Nacionales y/o Provinciales;
9. Indique zona de radicación.
10.  Relocalización

c. Señale incumplimientos total o parcial;

d. Respecto del punto anterior (c.) indique sanciones aplicadas. –

ARTÍCULO 2°: De forma. –
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