PEDIDO DE INFORME
FUNDAMENTO
VISTO:
La Ordenanza N° 7288/21, Sancionada el 22 de
diciembre de 2021, Promulgada el 29 de diciembre del mismo año; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto establecer un régimen de
promoción industrial el Partido de Campana para la radicación, ampliación,
y/o recolocación por cambios de zonificación;
Que, así mismo el D.E. puede determinar las actividades
y/o servicios cuya promoción sea beneficiosa para el desarrollo económico de
la ciudad de Campana;
Que las actividades, según la Ordenanza son:
1. Elaboración de productos cuya materia prima principal sean
provenientes de la actividad forestal;
2. Elaboración de productos plásticos;
3. Elaboración de productos siderúrgicos;
4. Fabricación de autos, utilitarios, camiones, autobuses, motos, máquinas
agrícolas y motores en general, como así cualquiera de sus partes;
5. Fábrica de reparación de embarcaciones;
6. Fabrica y reparación de material ferroviario;
7. Espacios Gastronómicos en áreas determinadas;
8. Economía del conocimiento, establecido en la Ley 27.506;
9. Industrias Culturales;
10. Salud;
11. Educación formal y no formal, incluyendo actividades de centros de
capacitación orientados al público en general;
Que, dichas actividades están definidas por la elaboración
o fabricación de bienes de consumo final o intermediario, mediante la
producción o transformación de materia prima, prestación de servicios
esenciales de directa vinculación con productos de bienes de consumo final o
intermedios; y, los servicios asociados como así también servicios y
actividades comprendidas en el marco del desarrollo y crecimiento de la
Ciudad;
Todas las actividades que soliciten la adhesión al
Régimen de Promoción Industrial deben presentar varios requisitos; entre
ellos: Proyecto de inversión; poseer certificado de aptitud ambiental vigente,
carecer de causas judiciales y/o administrativas en trámite o sanciones
pendientes de pago por motivos ambientales; priorizar la mano de obra
residente en Campana; etc.;
Que los beneficios del Decreto N° 7280/21 habilita al
D.E. de eximir hasta un 100% de Tasas y Derechos por un plazo no mayor a
cinco años;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
PJ – UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE:
PEDIDO DE INFORME
ARTÍCULO 1°: Solicitase al D.E. y al Áreas correspondiente información
———————desde la creación de la norma hasta la actualidad sobre el
Régimen de Promoción Industrial Ordenanza N° 7288/21:
a. Nómina de todas las obras coysa actividades y/o servicios que, en el
marco de radicación, ampliación y/o relocalización por cambios de
zonificación en el Partido de Campana se eximieron de los Tributos de
pagos de Construcción relacionados al Régimen de Promoción
Industrial;
b. Indique en el listado del punto anterior:
1. Tasa y/o Derecho eximido/s;
2. Porcentaje;
3. Período correspondiente;
4. Solicitudes de prórroga;
5. Participación de mano de obra local;
6. Indique grado de participación de empresas locales;
7. Señale que empresas están adheridas o comprometidas con el
Régimen de Promoción Provincial;
8. Beneficios impositivos Nacionales y/o Provinciales;
9. Indique zona de radicación.
10. Relocalización
c. Señale incumplimientos total o parcial;
d. Respecto del punto anterior (c.) indique sanciones aplicadas. –
ARTÍCULO 2°: De forma. –
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