PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La importante labor de escritores locales de todos los
géneros que ennoblecen nuestro patrimonio cultural; y
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las obras publicadas por autores
locales son fruto del esfuerzo personal, representando no sólo un costo para
los autores que pueden afrontar esos costos, sino un impedimento para
muchos otros que ven imposibilitada la edición de sus obras;
Que, en otros muchos casos, los autores locales
participan de ediciones y convocatorias de otros distritos y localidades para
poder ver publicadas sus obras;
Que asimismo existen producciones de distintas
temáticas relacionadas a nuestra historia, nuestro medio ambiente, etc, fruto
del trabajo de autores de otras procedencias que sería importante poder
habilitar a publicarse y difundirse en nuestra comunidad;
Que es una misión irrenunciable del estado local y de
sus políticas públicas no sólo alentar la creatividad cultural, sino también la
difusión de esas obras;
POR ELLOS:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ – UNIÓN POR
LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE
EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Editorial Municipal de Campana
———————-destinado a promover la edición de obras de autores locales
y/o textos de temática relacionada a nuestro distrito, su cultura, historia, etc. –
ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Editorial Municipal de Campana, el que —
——————estará integrado por dos representantes del Departamento
Ejecutivo, dos del Departamento Deliberativo y dos representantes de
entidades literarias de reconocida trayectoria en la comunidad. Una vez
constituido, el Consejo podrá convocar a especialistas con el objeto de obtener
asesoramiento, así como designar jurados de selección en los casos en los que
se estime corresponda. Las decisiones del Consejo y/o los jurados de selección
que éste designe, serán inapelables. –
ARTÍCULO 3º: Los Consejeros desarrollarán su tarea ad honorem y
———————permanecerán en su cargo por el término de un (1) año a
partir de su nombramiento. No podrán integrar el Consejo por más de dos (2)
períodos consecutivos y no podrán ser beneficiarios del Fondo Editorial
Municipal mientras dure su cargo.
ARTÍCULO 4º: Entiéndase por “obras/proyectos a editar”, en el marco del —
——————“Fondo Editorial Municipal de Campana”, aquella/os que se
encuadren dentro de los siguientes géneros: novela, cuento, poesía, cómics,
biografías, libretos de teatro, guiones de cine, ensayos sobre temas sociales,
filosóficos, económicos, literarios, educativos, históricos, así como todos los
que el Consejo Editorial Municipal considere en cada convocatoria. –
ARTÍCULO 5º: El Fondo Editorial Municipal de Campana se conformará —
——————con los aportes de:
a. El presupuesto que la Secretaría de Inclusión, Cultura y Educación o la
autoridad municipal que la reemplace, le asigne en el ejercicio fiscal vigente.
b. La donación en libros que las editoriales involucradas realicen en cada
edición.
c. Aportes de entidades públicas.
d. Aportes de personas físicas y/o jurídicas.
ARTÍCULO 6º: Las convocatorias se realizarán por lo menos una vez al
——————–año, publicitando con tiempo suficiente la siguiente
información:
Título de la convocatoria
Género y temática
Fundamentación
Reglamento, pautas y condiciones de presentación
Plazos y forma de recepción de las obras
Documentación que se deba adjuntar
Jurados
Premios, condecoraciones y/o reconocimientos previstos
Compromisos asumidos de presentación, difusión de la obra, etc.
ARTÍCULO 7º: En todos los casos, será definición de la Secretaría de
——————–Inclusión, Cultura y Educación la selección de la editorial que
se encargue del diseño, correcciones, compaginación, edición y publicación de
las obras seleccionadas. –
ARTÍCULO 8º: Los libros editados deberán ajustarse a los requisitos de la —
—————–convocatoria y llevarán impreso en lugar visible el logo del
Fondo Editorial Municipal de Campana, pudiendo incluirse los de
instituciones adherentes y/o sponsors. Una vez impresos los ejemplares, la
presentación de las obras seleccionadas se realizará en acto público. –
ARTÍCULO 9º: Derechos de autor: El monto de los derechos autorales será
convenido entre el autor y el editor, pero el porcentaje establecido no podrá
ser inferior al determinado por la Sociedad Argentina de Escritores (SADE).
Cualquier adecuación y/o modificación de lo estipulado en este artículo deberá
contar con el acuerdo del Consejo Editorial, la editorial y el/los autores. –
ARTÍCULO 10°: Obras colectivas: Tratándose de obras colectivas, las
———————-mismas deberán contar con la designación de un Director,
Compilador y/o Editor que se responsabilice por el cumplimiento de lo
establecido en la presente. –
ARTÍCULO 11º: Tirada y entrega de ejemplares. La tirada mínima será de —
——————–trescientos (300) ejemplares. Una vez editada la obra, el autor
entregará a la Secretaría de Cultura la cantidad de cincuenta (50)
ejemplares. Los ejemplares recibidos por la Secretaría de Cultura mediante
este procedimiento serán distribuidos entre las Bibliotecas del distrito, dejando
constancia de las entregas en el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 12º: De forma. –
———————