Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando la deuda correspondiente al Círculo Recreativo Abruzzese Molisano correspondiente al período fiscal 2022 por las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Servicios Generales.

Exp. N°22609

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-26.027-1-2006; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota obrante a fs. 381 el “CIRCULO RECREATIVO
ABRUZZESE MOLISANO”, solicita exención de pago de las Tasas por Inspección de
Seguridad e Higiene – Legajo Nº 10247-0 y por Servicios Generales, de los inmuebles
identificados catastralmente: Circunscripción I, Sección D, Manzana 279, Parcelas 11b y
11c, Contribuyente Nº 115184-0 y Nº 115185, respecto del período Fiscal 2022.

Que, a fs. 382 la Dirección General de Administración Tributaria,
dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del
expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por el
contribuyente, cumpliendo este con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no
posee Título Ejecutivo.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período Fiscal 2022, al
“CIRCULO RECREATIVO ABRUZZESE MOLISANO” con domicilio en la calle Castelli
Nº 786 de esta Ciudad, del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene,
Legajo Nº 10247-0 y por Servicios Generales, de los inmuebles identificados
catastralmente: Circunscripción I, Sección D, Manzana 279, Parcelas 11b y 11c,
Contribuyente Nº 115184-0 y Nº 115185.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende
únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el
período mencionado. –
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento
derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. –
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –