PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
La denuncia efectuada por una empleada municipal al
Secretario de Prensa Martin Eugenio Seguin en el año 2020 (IPP-10-00-
001376-20/00 caratulado Martin Eugenio Seguin s/abuso sexual y coacción),
el retorno al cargo de Secretario su permanencia en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario historizar los hechos;
Que la denuncia a Martín Seguin data del mes de marzo
del año 2020;
Que la misma toma estado público el 1° septiembre de
2021 cuando la víctima es notificada judicialmente con el archivo de la
misma;
Que la víctima junto con su abogada patrocinante,
organizaciones feministas y vecinos de la ciudad, denuncian esta resolución
judicial con una masiva marcha;
Que es recién el 2 de septiembre del 2021 Martín
Seguin renuncia a su cargo como Secretario de Comunicación del Municipio
de Campana (DECTO-2021-610-E-MUNICAM-INT);
Que nuevamente el 20 de octubre de 2023 el Fiscal Dr.
Alejandro Irigoyen resuelve nuevamente el archivo de la causa;
Que, el Fiscal General Dr. José Luis Castaño en la
Resolución del 8 de abril del corriente año resuelve en el “Art 1° Revocar la
resolución de fecha 20/10/23 dictada por el Sr. Fiscal Dr. Alejandro Irigoyen
en la I.P.P.Nº18-00-1376-20, por la cual se dispone el archivo de las
actuaciones a tenor de lo normado por el art. 268 del C.P.P.”. En la misma con
el correspondiente marco normativo y procedimientos internos para casos de
violencia de género fundamenta y expresa:
“…no puede desconocerse que ha quedado debidamente acreditado en autos el
contexto de violencia laboral padecido…”; “…debe también evaluarse el
contexto de violencia laboral en el que se hallaba, con los temores que la
relación asimétrica y el lugar de poder ocupado por el imputado al momento
de los hechos, fundadamente podían generarle”;
Que es obligación de este municipio en cabeza del D.E.
no premiar con cargos de funcionarios a personas denunciadas que rompen
con la ética y la moral, ya que, quienes ostentan cargos máximos, deben tener
el mayor y más riguroso comportamiento; de ser así, estaría quebrantando e
incumpliendo con los deberes de funcionario público, normas locales,
provinciales, nacionales y disposiciones internacionales que protegen a las
víctimas;
Que desde el D.E no se ha transparentado el
organigrama sobre funcionarios municipales de cada área y su tarea. No
obstante, se cuenta con información certera de que el denunciado es miembro
de la planta municipal en planta permanente;
Que, a pesar de posteriores cambios y avances en la causa en la que hasta se
ha apartado al fiscal y se ha solicitado que la causa antes nombrada sea llevada
adelante con perspectiva de género, en ningún momento el departamento
ejecutivo a apartado del cargo al funcionario hasta tanto la justicia dictamine
sobre su persona
Que, respecto a lo antes citado, el fiscal general Castaño “resuelve revocar la
resolución de fecha 06/03/25 dictada por el Sr. Fiscal Dr. Alejandro E.
Irigoyen en la IPP 18-00-1376/20, por la cual se dispone el archivo de las
actuaciones a tenor de lo normado por el art. 268 del C.P.P” y además
sostiene “Hacer lugar al apartamiento del Sr. Fiscal Dr. Alejandro E.
Irigoyen, debiendo procederse a desinsacular a otro Agente Fiscal a los fines
de continuar con la pesquisa.”
Que la propia municipalidad tiene protocolos que no cumple respecto a esta
temática
Que la situación general de esta gestión se agrava con la aparición de nuevos
casos y nuevos funcionarios denunciados por abusos sexuales
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ-
UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO
SE APRUEBE EL SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Expresase profunda preocupación por la permanencia del
denunciado Martin Eugenio Seguin en su rol de Secretario de Prensa y
Comunicación de la Municipalidad de Campana y a la inexistencia de
cualquier sumario administrativo realizado por el Departamento Ejecutivo a
dicho actor –
ARTÍCULO 2º: Exíjase el inmediato cese de las funciones de Martin
Eugenio ———————Seguin e iníciese el correspondiente sumario
administrativo del denunciado. –
ARTÍCULO 3º: De forma –
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