Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando la deuda correspondiente al período fiscal 2020 y 2021 a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos por los Derechos de Publicidad y Propaganda.

Exp. N°22344

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-674-2-1998; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 546 luce copia de la nota presentada por la “SOCIEDAD
ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS”, en la cual solicita la exención del pago del
Derecho de Publicidad y Propaganda correspondiente al legajo N° 9601-0, para los
períodos fiscales 2020 y 2021.

Que, a fs. 547 la Dirección General de Administración Tributaria,
dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del
expediente de referencia, no existen objeciones sobre el pedido realizado por el
contribuyente, cumpliendo este con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no
posee Título Ejecutivo.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período Fiscal 2020 y 2021, a la
“SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS” con domicilio en la calle De
Dominicis Nº 734 de esta Ciudad, del Derecho de Publicidad y Propaganda, Legajo Nº
9601-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende
únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los
períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento
derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –