BANCA ABIERTA: Sra. Laura Ponce de León - Estableciendo estacionamiento a 45° en calles aledañas a la Avda. Rocca.

Exp. N°22333

VISTO:
La necesidad de ordenar y optimizar e espacio de estacionamiento en las calles
aledañas a la Avenida Ingeniero Agustín Rocca en la ciudad de Campana con el fin de
mejorar la seguridad y circulación de peatones y vehículos
en dicha zona, en
cumplimiento con las siguientes normativas:

* Ley Nacional de Tránsito No 24.449, que establece las normas generales de
tránsito y seguridad vial aplicables en todo el pafs.
* Ley Provincial de Tránsito N 13.927, que regula el tránsito en la provincia de
Buenos Aires, facultando a los municipios a adaptar las normas de
estacionamiento a las necesidades locales.
* Decreto Reglamentario 532/2009 de la Ley 13.927, que establece directrices
para la implementación de políticas de seguridad vial en colaboración con los
municipios.
* Ley 14.246 de 2011 y Ley 15.402 de 2022, que modifican L actualizan la Ley
13.927, permitiendo una mayor coordinación entre autoridades provinciales y
municipales en temas de tránsito y seguridad vial
Ley Nacional de Discapacidad N° 24.901, que establece derechos y medidas de
accesibilidad para personas
con discapacidad.
* Ordenanza Municipal N’ 6148 sobre la Emergencia Vial en Campana, que
define lineamientos de seguridad vial y permite la redefinición del
estacionamiento en áreas céntricas.
Ordenanza Municipal N 7291, que regula la reserva de espacios de
estacionamiento para personas con discapacidad y refuerza 2 facultad de
señalizar áreas de estacionamiento específicas en la ciudad.

CONSIDERANDO:

1. Que el ordenamiento del tránsito en zonas urbanas es una responsabilidad
compartida entre los municipios y las autoridades provinciales, conforme a la
Ley Nacional de Tránsito Ne 24.449, que establece normas básicas de tránsito y
estacionamiento en la vía pública.

2. Que el estacionamiento en ángulo, específicamente a 45, permite una mayor
capacidad de estacionamiento en comparación con el estacionamiento
paralelo, optimizando el uso del espacio disponible en las zonas aledañas a la
Avenida Roca.

3. Que la Ley Provincial de Tránsito Ne 13.927 y su Decreto Reglamentario
532/2009 facultan a los municipios a implementar normas de estacionamiento
adaptadas a las necesidades locales y contextos urbanos.
4. Que la implementación de estacionamiento a 45° en zonas comerciales y de
alta concurrencia facilita el acceso a los comercios y servicios locales,
incentivando la actividad económica de la zona.
5. Que este tipo de estacionamiento mejora la visibilidad para los conductores al
momento de estacionarse y al reincorporarse al tráfico, reduciendo el riesgo de
accidentes y colisiones menores.

6. Que el estacionamiento en ángulo puede reducir la velocidad promedio de los
contribuyendo a la seguridad vial de peatones y ciclistas.
vehículos en calles aledañas debido al espacio reducido para maniobrar,

7. Que el ordenamiento vial adecuado, tal como lo establece la Ley 13.927 y sus
modificaciones mediante las Leyes 14.246 y 15.402, contribuye a reducir el
número de infracciones y sanciones, promoviendo una cultura de respeto a las
normas de tránsito.

8. Que el diseño de estacionamiento en ángulo facilita el ingreso y egreso de
personas con movilidad reducida al acercar los vehículos a la acera, cumpliendo
con las normativas de accesibilidad L la Ley Nacional de Discapacidad No
24.901.

9. Que el reordenamiento del estacionamiento contribuye a la descongestión del
tránsito en áreas comerciales, al reducir la circulación de vehículos que buscan
estacionamiento, lo cual mejora e/ flujo vehicular disminuye la contaminación
ambiental por emisión de gases.

10. Que la implementación de estacionamiento en ángulo se acompaña de
señalización vertical y horizontal que guía a los conductores L fomenta una
circulación ordenada, mejorando la percepción de seguridad en la zona.

11. Que el estacionamiento a 45° permite maximizar el número de plazas de
estacionamiento en menos espacio, generando una alternativa eficiente en
calles donde el estacionamiento paralelo limita el número de vehículos.

12. Que el estacionamiento en ángulo reduce el riesgo de accidentes a los
peatones al disminuir la invasión de las veredas por maniobras de
estacionamiento, en concordancia con las leyes de seguridad vial.

13. Que la Ordenanza N 6148 establece la Emergencia Vial en Campana y tiene
como objetivo formular un plan integral de seguridad vial, el cual incluye la
redefinición de estacionamientos en áreas céntricas.

14. Que la Ordenanza N° 7291 permite la reserva y señalización de espacios de
estacionamiento en áreas específicas, sentando un precedente para la
regulación y ordenamiento del espacio público.

15. Que la reestructuración del espacio de estacionamiento a 45 permite liberar
espacios adicionales para la colocación de mobiliario urbano como bancas,
papeleras, y señalización de seguridad vial.

POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE LA LIBERTAD AVANZA CAMPANA PRESENTA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACIÓN:

Artículo 1:
Establézcase el estacionamiento en ángulo de 45 en las calles aledañas a la Avenida
Ingeniero Agustín Rocca, en la ciudad de Campana, en las siguientes calles:

Laterales: Rawson, San Martín, General Belgrano y Moreno.
Transversales: 25 de Mayo, Dr.L.de Dominicis, Güemes, M. Becerra, Luis Costa
y Juan Dellepiane.

Estas calles, seleccionadas dentro de un radio de dos cuadras de la Avenida Rocca,
representan áreas de alta concurrencia vehicular y peatonal, donde el estacionamiento
en ángulo optimizará el uso del espacio Y mejorará el flujo de tránsito en el centro de
Campana.

Artículo 2:
Dispóngase que el estacionamiento en ángulo de 45* en las calles indicadas deberá
realizarse únicamente en retroceso, con la parte trasera del> vehfculo orientada hacia
la acera. Esta disposición facilita la visibilidad y seguridad al reincorporarse al tráfico y
reduce el riesgo de accidentes, especialmente en zonas de alta circulación.

Artículo 3:
Instrúyase a la Dirección de Tránsito de la ciudad de Campana para la colocación de la
señalización correspondiente en las áreas designadas. Esta señalización deberá indicar
claramente las normas de estacionamiento en ángulo de 45 y las restricciones
establecidas en los artículos anteriores, a fin de asegurar la correcta implementación
cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4:
Encomiéndese al Departamento de Control Urbano la fiscalización y control del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este proyecto, aplicando las
sanciones correspondientes en caso de infracción.

Artículo 5:
Establézcase una campaña informativa dirigida a la comunidad para comunicar los
cambios en el estacionamiento. Esta campaña deberá difundirse en medios de
comunicación locales y en las redes sociales oficiales de la ciudad de Campana,
explicando los beneficios de esta reorganización para la seguridad y eficiencia del
tránsito.

Artículo 6:

Dispóngase que, en las áreas designadas para el estacionamiento en ángulo de 45., se
implementen medidas de accesibilidad que faciliten el ingreso y egreso de personas
con movilidad reducida. Esto incluirá la adaptación de rampas, espacios de acceso
prioritario y señalización específica en áreas cercanas a establecimientos comerciales y
de servicios, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Discapacidad N° 24.901.

Artículo 7:

Establézcase un período de seguimiento y evaluación de la disposición implementada
con una revisión inicial a los seis meses de su entrada en vigor. La Dirección de Tránsito
y el Departamento de Control Urbano realizarán un análisis del impacto en el flujo
vehicular, el uso de los espacios de estacionamiento y la incidencia de infracciones, con
el objetivo de realizar ajustes si fueran necesarios para optimizar la medida.

 

Articulo 8:

Instrúyase a la Dirección de Transito para llevar a cabo revisiones periódicas y mantenimiento de la señalización instala en áreas afectadas por esta disposición. Estas revisiones se realizaran al menos cada 6 meses asegurando que la señalización permanezca visible y en buen estado para el correcto funcionamiento del
sistema de estacionamiento en Angulo de 45°.

Artículo 9:
Establézcase que la presente disposición se alinea con los objetivos de la Ordenanza Nº
6148, para mejorar la seguridad vial en el Partido de Campana, y la Ordenanza Nº
7291, para regular y optimizar el uso del espacio público a través de señalización
adecuada