PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTO
VISTO:
Los avances en tema de Género y Diversidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Diberante del Partido de Campana no
contempla en su estructura y funcionamiento, tal y como se desprende del
Reglamento Interno del HCD, una comisión específica de Género;
Que es misión y deber de este Concejo Deliberante legislar
en función de las demandas legítimas de la sociedad;
Que algunas de esas demandas, sobre todo en los últimos
años, guardan relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y
violencias que sufren las mujeres y diversidades por su sola condición de tales;
Que en este contexto, y en concordancia con los lineamientos
nacionales y provinciales, a nivel local resulta necesario y responsable, como
Poder del Estado, crear ámbitos de abordaje, tratamiento y generación de políticas
públicas específicas y transversales en la materia;
Que en los últimos años, como parte de un proceso histórico
de lucha, las mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes
transformaciones culturales que colocaron las problemáticas de género y el
reconocimiento de las identidades de género en el centro del debate público;
Que dichas transformaciones culturales vienen empujando e
interpelando a losdistintos niveles y poderes del Estado a adecuar sus normas,
pautas y esquemasde funcionamiento en relación a los estándares constitucionales
y las garantíasmínimas que rigen en la materia;
Que nos encontramos en un escenario en donde cada vez más
vemos una mayor participación de mujeres y paulatinamente de algunas
disidencias en los espacios de decisión, que en conjunto con el desarrollo de
políticas públicas desde una perspectiva de género, deberían reflejarse en las
instituciones municipales, ya que el cambio cultural, político y social en curso
incluye también, indefectiblemente, a los actores políticos con responsabilidad
institucional;
Que en ese sentido es oportuno y necesario avanzar en crear
y/o repensar las instituciones existentes para que promuevan -a través de la
elaboración, ejecución y revisión de políticas públicas- la cristalización de las
demandas populares vinculadas a las problemáticas de géneros y por ende,
garanticen respuestas en clave de derechos desde la especificidad de la materia;
Que a propósito de esa perspectiva, tanto en el ámbito
provincial como en el nacional, las gestiones de Gobierno crearon -después de
asumir funciones el 10 de diciembre de 2019- los Ministerios de Mujeres, Géneros
y Diversidad;
Que con anterioridad a la creación de estos Ministerios,
nuestro país asumió diversos compromisos internacionales en materia de
prevención, sanción y erradicación de las violencias contras las mujeres;
Que por caso, a tener en cuenta y en lo específico, rigen la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (aprobada por nuestro país mediante ley 23.179 vigente desde el 27 de mayo
de 1985) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer; Convención de Belem do Pará- (aprobada por nuestro
país mediante Ley 24.632 vigente desde el 1 de abril de 1996);
Que, con relación a la igualdad de género, la Declaración
Política de la V Cumbre de la CELAC (celebrada en la República Dominicana en
el 2017) aborda el tema en el punto 19 y las Directrices de la Política de la
Igualdad de Género del Mercosur (acordadas la República Bolivariana de
Venezuela, DEC. Nº 13/2014) en todo su desarrollo;
Que, asimismo, vale destacar la Convención sobre los
Derechos del Niño (aprobada en nuestro país por Ley Nº 23.849 vigente desde el
16 de octubre de 1990) en cuanto establece la necesaria protección especial del
Estado hacia niños, niñas y adolescentes;
Que las grandes e históricas luchas de las mujeres y
disidencias -en pos de visibilizar las desigualdades en el acceso al trabajo formal,
de reducir la brecha salarial, de erradicar la concepción de que las tareas del
cuidado, tanto familiares como del hogar, son un deber natural de las mujeres, de
alcanzar la paridad en las representaciones políticas y de poner en crisis el
paradigma de privilegios de los hombres por sobre las otras identidades- se expresó
en numerosas conquistas sociales, normativas e institucionales;
Que tales conquistas dan cuenta de cómo el acceso y
reconocimiento de los derechos exigidos fue progresivo y por ende, a instancias del
principio de progresividad y no retroactividad que rige en derechos económicos,
sociales y culturales, el Estado debe necesariamente tender a mayores y mejores
niveles de protección y promoción de derechos;
Que vale nombrar, en este sentido, algunas de las conquistas
que se han logrado traducir en leyes como las mencionadas a continuación: ley
24.012 de Cupo Femenino sancionada en 1991 que tiempo después progresó en la
Ley 27.412 de Paridad de Género en los ámbitos de representación política
sancionada en noviembre de 2017; la ley 24.417 de Protección contra la Violencia
Familiar sancionada en 1994; ley 25.239 Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleadas del Servicio Doméstico sancionada en 1999; ley 25.673 que crea
el programa nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sancionada en
2003; ley 25.674 sobre Cupo Sindical Femenino sancionada en 2003; ley 25.929
de Parto Humanizado dictada en el 2004; ley 26.130 que establece el régimen para
las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de trompas y
Vasectomía gratuitas dictada el 2006; ley 26.150 estableció el programa nacional
de Educación Sexual Integral en el 2006; la ley 26.364 de Trata de Personas
sancionada en el año 2008; ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres del 2009; ley 26.618 de Matrimonio
Igualitario aprobada en el año 2010; ley 26.743 de Identidad de Género sancionada
en el 2012; ley 26.791 que incluyó al Código Penal el agravante de violencia de
género en un homicidio (femicidio) en el 2012; ley 27.499 “Micaela” del año
2019; y la resolución 01/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que actualiza el
Protocolo de Aborto no punible;
Que estas conquistas se expresaron también en el ámbito
del Poder Ejecutivo de la Nación con la creación del Consejo Nacional de la Mujer
(1992) y, dando continuidad a ello, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres
(2017) como organismo para la igualdad de género en Argentina, funcionando
como ente descentralizado bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación. A este avance, le sigue la reciente conformación del Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad (2019) jerarquizando de esta manera la
problemática y el trabajo que la misma requiere;
Que estos avances también se expresaron en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires con la sanción de las leyes 11.733 de Cupo Femenino
en el año 1995; 12.569 de Violencia Familiar en el año 2000; 14.783 “Amancay
Diana Sacayán” de Cupo Laboral Trans dictada en el año 2015 y la ley 14.848 de
Paridad de Género en las candidaturas sancionada en el año 2016;
Que en el Poder Ejecutivo Provincial también se avanzó en la
materia a través de la Ley 11.097 sancionada en 1993 que creó en ese ámbito el
Consejo Provincial de la Mujer y, recientemente, la conformación del Ministerio
de la Mujer, Políticas de Género y Diversidad Sexual;
Que en el Congreso de la Provincia, mediante la ley 12.539
sancionada el 4 de diciembre de 2000, se creó la Comisión Bicameral para la
Igualdad de Derechos, Oportunidades y Trato hacia las Mujeres;
Que en este sentido, a nivel nacional y también provincial,
hay Concejos Deliberantes que han creado comisiones específicas de abordaje de
temáticas de mujeres, géneros y diversidad. Entre otros, podemos destacar los
procesos de fundación de comisiones en Rosario, Córdoba, Posadas, San Luis,
Paraná, Salta. También, en el territorio bonaerense, vale reconocer la creación de
comisiones en La Plata, Luján, Lincoln, Mercedes, Vicente López, San Isidro;
Que abordar en su complejidad esta problemática desborda el
ámbito de actuación y competencia de este Concejo Deliberante por tratarse de un
modelo social patriarcal enquistado en los múltiples ámbitos de la vida diaria, pero
es necesario, al menos, generar políticas públicas e institucionalidades específicas
tendientes a incorporar la perspectiva de género de manera transversal hacia la
ejecución de políticas públicas más justas e igualitarias;
Que para lograr ese cometido, al menos en una primera
instancia, es fundamental que este Concejo Deliberante asuma la responsabilidad
política e institucional de inaugurar en su estructura de funcionamiento un ámbito
específico para debatir ideas, construir consensos y generar políticas públicas que
permitan, en articulación con los otros poderes del Estado, un abordaje integral de
las distintas problemáticas de género;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – UNION POR
LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL
SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase dentro del Reglamento Interno del HCD de Campana la
——————— “COMISIÓN DE GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDADES”.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese, Reglamento Interno del Honorable Concejo
——————– Deliberante, TÍTULO VII, DE LAS COMISIONES
INTERNAS.-
ARTÍCULO 13º.- el que quedará redactado de la siguiente forma:
———————-
“ARTICULO 13º: Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del
———————- Concejo serán las siguientes:
“Habrá siete (7) Comisiones Internas Permanentes dentro del Honorable
Concejo Deliberante, LEGISLACIÓN GENERAL y SEGURIDAD;
PRESUPUESTO, HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO; CULTURA
Y EDUCACIÓN; SALUD Y MEDIO AMBIENTE; OBRAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y DERECHOS HUMANOS, MINORIDAD,
FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; Y, POLÍTICAS DE GÉNERO,
MUJERES Y DIVERSIDADES las que se compondrán de siete (7) miembros
titulares cada una; cada Bloque Político podrá designar un suplente en
cada Comisión el cual reemplazará al miembro titular en caso de
enfermedad o razón de fuerza mayor, debidamente comunicada la
Presidente/a de la Comisión.”
ARTÍCULO 3°: Le corresponde a la Comisión de Políticas de Género, Mujeres y
——————– Diversidad dictaminar sobre:
a. Todo asunto relativo a la protección integral para la prevención, sanción y
erradicación de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los
ámbitos en que desarrollan sus relaciones, tanto sean públicos como
privados.
b. Toda cuestión tendiente a promover la igualdad real de derechos,
oportunidades y trato hacia las distintas identidades de géneros.
c. La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas y
proyectos que hagan al goce y ejercicio de los derechos económicos,
políticos, sociales y culturales en tanto repercute en una sociedad más justa e
igualitaria.
d. El seguimiento permanente del cumplimiento de Legislación, Regulaciones,
Información Internacional, Nacional, Provincial y Municipal respecto de la
Erradicación de toda Forma de Violencia por Razones de Género;
Ampliación de Derechos; Políticas Públicas en Vigencia, etc.
e. Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con el desarrollo de
políticas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica,
laboral, política y cultural entre los géneros, la transverzalización del
enfoque de género en el estado municipal y la prevención y erradicación de
la violencia por razones de género.
ARTÍCULO 4°: De forma.-
———————-