Reglamento para el funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana. Decreto 896/10, modificado por los Decretos 1247/16, 1307/17, 1341/18, 1392/18, 1459/19, 1483/19, 1500/20, 1674/22, 1765/24. Última modificación: Decreto 1842/25.
TÍTULO IDe la Constitución del Concejo
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campana se constituirá con arreglo al Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).Artículo 2º.- En las Sesiones Preparatorias del año de renovación del Concejo serán designadas las autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario. En estas sesiones la presencia de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo formará quórum legal para deliberar. Los vicepresidentes podrán formar parte de las Comisiones internas del Cuerpo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.Artículo 3º.- La mayoría absoluta de los Concejales que deben componer el Concejo forman quórum legal para resolver y deliberar todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario. Si por inasistencia de alguno de sus miembros no fuera posible la reunión de la mayoría legal, la minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los Concejales que por inasistencia injustificada impidan las Sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.
TÍTULO IIDe los Miembros del Concejo
Artículo 4º.- Los Concejales tienen obligación de asistir a todas las Sesiones a partir del día en que fueron incorporados. En caso de no poder concurrir, podrán avisarlo en forma escrita o verbal a la Presidencia. En caso de tener que faltar a más de una Sesión consecutiva, se deberá comunicar por escrito a la Presidencia, invocando el motivo. La inasistencia de un Concejal a tres Sesiones consecutivas o cuatro alternativas, sin el permiso del Cuerpo, será considerada inasistencia notable a los efectos del Capítulo 10° del Decreto-Ley 6769/58 (t.v.). El Cuerpo podrá declarar vacante el cargo de un Concejal que, sin causa justificada, no se hubiera incorporado en las cuatro primeras Sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato. Para tomar esta resolución se necesitará la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo.Artículo 5º.- Si por falta de quórum no fuera posible realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar en los medios periodísticos los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso y el motivo invocado de la inasistencia.
TÍTULO IIIDe las Sesiones en general
Artículo 6º.- En la primera Sesión Ordinaria de cada año se procederá a la designación, por sí o delegando esa facultad en la Presidencia, de las Comisiones Internas del Cuerpo, y se fijarán los días y horas de Sesión, los cuales podrán ser alterados cuando el Concejo lo crea conveniente, con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo.Artículo 7º.- Las Sesiones del Concejo serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo, dejándose constancia del motivo. El Cuerpo realizará Sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indica: Preparatorias, en la fecha fijada por la Junta Electoral (arts. 18° a 23° del Decreto-Ley 6769/58); Ordinarias, que abrirá por propia determinación el 1° de marzo de cada año y cerrará el 30 de noviembre; De Prórroga, por un término de treinta días conforme la Ley Orgánica Municipal; Especiales, las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga, y la que deberá realizar en el mes de mayo por propia determinación para tratar el examen de las cuentas (art. 192 inc. 5° de la Constitución Provincial); y Extraordinarias, cuando el Concejo sea convocado por el Intendente por un asunto de interés público y urgente, o se convoque por sí mismo a solicitud de un tercio de sus miembros, ocupándose únicamente del asunto que fije la convocatoria.Artículo 8º.- El Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario del Concejo pueden ser reelectos y sus designaciones son revocables en cualquier momento por resolución de la mayoría, tomada en Sesión pública convocada especialmente para este fin. En caso de vacante en la Presidencia o Vicepresidencia no será necesaria una nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.
TÍTULO IVDel Presidente
Artículo 9º.- El Presidente del Concejo tiene las atribuciones y deberes que le confiere el artículo 83° del Decreto-Ley 6769/58 (t.v.). Además, podrá en período de receso elevar Pedidos de Informes a cualquier dependencia del Departamento Ejecutivo a solicitud escrita de cualquier Bloque Político, aprobada por la mayoría de los Bloques.
TÍTULO VDe los Vicepresidentes
Artículo 10º.- Los Vicepresidentes tienen las atribuciones y deberes que les acuerda el artículo 84° del Decreto-Ley 6769/58 (t.v.).
TÍTULO VIDe los Secretarios
Artículo 11.- El Concejo Deliberante tendrá un (1) Secretario, nombrado por el Concejo de fuera de su seno, por simple mayoría de votos de los miembros integrantes del mismo, y que dependerá inmediatamente del Presidente. Cumplirá funciones en igual período que éste y podrá ser removido por el voto de la mayoría de los miembros integrantes del Cuerpo. En caso de anticiparse el cese del mandato del Presidente, el Secretario deberá ser ratificado por el Concejo en la primera Sesión que se realice, por igual mayoría que para su nombramiento.
Son obligaciones del Secretario:
Redactar el Acta de cada Sesión, salvando al final de cada una las interlíneas, raspaduras y enmiendas que contenga.
Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando su resultado, con el número de votos en pro y en contra.
Verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que en uso de sus facultades le diese el Presidente.
Refrendar todos los documentos.
Refrendar las Actas de cada Sesión después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
Conservar cuidadosamente los Libros de Actas.
Distribuir el trabajo de Secretaría entre el personal correspondiente a aquella oficina.
Expresar en las Actas el lugar en que se hubiere celebrado la Sesión, la hora de apertura y de clausura, la nota marginal de los Concejales presentes y de los que han faltado (con aviso, sin él o con licencia), la aprobación del Acta anterior, la distribución de los asuntos y las resoluciones recaídas, y la forma en que se haya desarrollado la discusión de los Concejales.
Cuidar el arreglo y conservación del archivo general del Concejo.
Tomar cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.
Dar cumplimiento, junto con la Presidencia, a lo establecido en el artículo 86°.
Llevar un registro de los expedientes que se elevan del Departamento Ejecutivo y que acompañan los Proyectos de Ordenanza, o que fueran solicitados por los Concejales, emitiendo un remito y haciendo firmar el recibido por los responsables designados por cada Bloque Político cuando son retirados de la Secretaría.
Artículo 12.- En los casos de renuncia, ausencia o enfermedad del Secretario, será reemplazado por un Secretario nombrado “Ad-hoc”, que detente el cargo de Concejal en ejercicio, a fin de desempeñarse como tal en la transitoriedad. En caso de separación o renuncia del Secretario, se procederá a elegir uno nuevo, como ya está establecido en este Reglamento.
TÍTULO VIIDe las Comisiones Internas
Artículo 13º.- Habrá seis (6) Comisiones Internas Permanentes dentro del Honorable Concejo Deliberante: Legislación General y Seguridad; Presupuesto, Hacienda y Desarrollo Económico; Cultura y Educación; Salud y Medio Ambiente; Obras, Servicios Públicos y Transporte; y Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano; las que se compondrán de siete (7) miembros titulares cada una. Se designará además un suplente por cada Bloque Político. Cuando un Concejal pida licencia, será reemplazado por el suplente que le corresponda de la lista por la cual fue electo, en todas sus funciones.Artículo 14º.- Créase la Comisión de Labor Parlamentaria, integrada por el Presidente del Cuerpo y los Presidentes de los Bloques Políticos (o el Concejal que cada uno designe), bajo la presidencia y coordinación del primero. Se reunirá el día de la Sesión Ordinaria y/o cuando el Presidente o la Comisión lo estimen necesario. Cada Presidente tendrá tantos votos como concejales integren su bloque; las decisiones se aprueban por mayoría simple y, en caso de empate, se aplica el artículo 122°. Son funciones de esta Comisión: preparar planes de labor legislativa; proyectar el Orden del Día con los asuntos despachados por las Comisiones; informarse del estado de los asuntos en trámite; promover medidas para agilizar los debates; analizar los pedidos de acuerdos; establecer los expedientes a tratar sobre tablas; y tratar la integración de las Comisiones Permanentes cuando corresponda.Artículo 15º.- Corresponde a cada Comisión dictaminar sobre los asuntos que le sean pasados a estudio. Si el autor del proyecto no integra la Comisión, su Presidente podrá citarlo para que exponga sus opiniones y fundamentos.Artículo 16º.- Cuando un asunto caiga bajo jurisdicción de dos o más Comisiones, cada una lo tratará de forma independiente, remitiéndolo a las demás si un Concejal lo solicitó al ingresar el asunto o si la Comisión que lo trata lo estima conveniente. Finalizada la consulta, el proyecto vuelve a la Comisión de origen, responsable del dictamen definitivo y el pase al recinto. Excepcionalmente, y con aprobación de la mayoría, el asunto podrá tratarse en reunión plenaria conjunta.Artículo 17°.- Los expedientes que merezcan un dictamen fundado de improcedencia, insuficiencia de mérito o incumplimiento normativo serán retenidos en la Comisión respectiva, sin incluirse en el Orden del Día, notificando el dictamen a los bloques y a la Presidencia.Artículo 18°.- Si hubiere dudas sobre la distribución de un asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente por simple mayoría.Artículo 19º.- El Concejo podrá nombrar o autorizar al Presidente a designar Comisiones especiales para dictaminar sobre cualquier asunto que estime conveniente por su índole.Artículo 20º.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente de nombradas, eligiendo a pluralidad de votos su Presidente, Vicepresidente y Secretario, quien llevará un libro de Actas rubricado por la Presidencia y foliado. Los demás integrantes serán vocales. Cada Bloque designará su suplente.Artículo 21º.- Los miembros de las Comisiones Internas conservarán sus funciones durante un año, salvo relevo por resolución del Concejo o renuncia, y serán designados en la primera Sesión Ordinaria de cada año (art. 76° del Decreto-Ley 6769/58).Artículo 22º.- Constituirá quórum suficiente para que las Comisiones funcionen la presencia de la mayoría de sus miembros.Artículo 23º.- Una vez despachado un asunto, la Comisión designará a un miembro informante —el autor si pertenece a la Comisión, o un concejal de su mismo bloque—, consignado en el orden del día. Los informes podrán ser escritos o verbales, en cuyo caso el orador se atendrá al artículo 63°.Artículo 24º.- En caso de disidencia, la minoría de toda Comisión puede presentar dictamen escrito o verbal, sentado en el acta de Comisión o manifestado en el Recinto durante su tratamiento.Artículo 25º.- El despacho de disidencia se tratará únicamente si no se aprueba el de mayoría.Artículo 26º.- Las Comisiones podrán unificar varios expedientes referentes al mismo asunto para darles despacho único, con consentimiento de sus autores.Artículo 27º.- Cada expediente llevará una carátula confeccionada por Secretaría, con constancia de los pases a otra Comisión o al Recinto, firmada por los integrantes de la Comisión, con detalle de fechas y modificaciones.Artículo 28º.- Una vez despachado un asunto, la Comisión deberá elevarlo a Secretaría para incorporarlo en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente, que cerrará el día anterior a la Sesión, salvo excepciones acordadas con los presidentes de Bloque.Artículo 29º.- Las Comisiones en retardo podrán ser compelidas por el Concejo para que se expidan, a solicitud por nota del autor del Proyecto a la Presidencia.Artículo 30º.- Las Comisiones Internas podrán requerir del Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para su cometido.Artículo 31º.- El Presidente de cada Comisión dictará por sí las diligencias de trámite; las notas llevarán además la firma del Secretario de la misma.Artículo 32º.- Las renuncias de los miembros de las Comisiones Internas serán consideradas y resueltas por el Concejo.Artículo 33º.- Toda Comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus miembros o la reunión de otra Comisión a efectos del dictamen, cuando la gravedad del asunto lo demande.Artículo 34º.- Si las fracciones contaren con igual número de miembros, se considerará dictamen de mayoría el que sostenga el Presidente de la Comisión respectiva, o en su ausencia el Vicepresidente.
TÍTULO VIIIDe la Presentación de los Proyectos
Artículo 35º.- Todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Comunicación o Pedido de Informes, salvo cuestiones de orden, indicaciones verbales y mociones en Sesión.Artículo 36º.- Toda moción dirigida a crear, reformar o suspender una regla general de competencia municipal se presentará como Proyecto de Ordenanza.Artículo 37º.- Se presentará como Proyecto de Decreto toda proposición sobre rechazo de solicitudes particulares, organización interna del Concejo o disposición imperativa que no requiera promulgación del Ejecutivo.Artículo 38º.- Toda proposición que exprese una opinión del Concejo sobre un asunto público o privado se presentará como Proyecto de Resolución.Artículo 39º.- Toda moción dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo se presentará como Proyecto de Comunicación.Artículo 40º.- Toda solicitud de información al Departamento Ejecutivo o a cualquier organismo se presentará como Pedido de Informe.Artículo 41º.- Todo Proyecto se presentará por escrito y digitalizado, firmado por su autor o autores, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, hasta las 14 horas del día anterior a la Sesión.Artículo 42º.- Los Proyectos de Ordenanza o Decreto pueden no contener los motivos que los determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras, concisas y de carácter preceptivo.
TÍTULO IXDe la Tramitación de los Proyectos
Artículo 43º.- Los proyectos presentados hasta las 14 horas del día anterior serán enunciados en los Asuntos Entrados y destinados a la Comisión que el Presidente estime corresponder. Los ingresados con posterioridad se enunciarán en la Sesión subsiguiente.Artículo 44º.- Los proyectos en Comisión o en consideración no podrán ser retirados ni por su autor ni por la Comisión, salvo resolución del Concejo.Artículo 45º.- Los proyectos de Ordenanza remitidos por el Departamento Ejecutivo pasarán inmediatamente a la Comisión correspondiente, previo conocimiento del Concejo.Artículo 46º.- Todo asunto para ser tratado sobre tablas requerirá la mayoría de los 2/3 de los votos de los concejales presentes.Artículo 47º.- Todo proyecto no votado definitivamente en el período de Sesiones en que se presente será pasado al archivo sin más trámite.Artículo 48º.- Las Ordenanzas sancionadas presentadas por Concejales llevarán al pie el nombre de su autor o autores. Las demás categorías de Proyectos llevarán la indicación del Bloque que lo presentó.
TÍTULO XDe las Cuestiones de Orden
Artículo 49º.- Es cuestión de orden toda proposición verbal referida a: una cuestión de privilegio; levantar la sesión; pasar a cuarto intermedio; cerrar el debate; pasar al Orden del Día; aplazar un asunto; devolver un asunto a Comisión; constituir al Cuerpo en Comisión; declarar Sesión permanente; o apartarse de las prescripciones del Reglamento en puntos de forma.Artículo 50.- Las mociones de orden son previas a todo otro asunto. Las seis primeras se votan sin discusión; las restantes admiten breve debate conforme al artículo 61°.Artículo 51°.- Las cuestiones de privilegio se vinculan con los privilegios que la Constitución y el Decreto-Ley 6769/58 otorgan al Concejo y a sus miembros. Para plantearlas los concejales disponen de cinco minutos; el Concejo decide por dos tercios si le acuerda trato preferente, o en caso contrario se gira a la Comisión de Legislación General y Seguridad.Artículo 52º.- La aprobación de las mociones de orden necesita el voto de la mayoría de los presentes, rigiéndose por el artículo 63°.Artículo 53º.- Las mociones de orden podrán repetirse en la misma Sesión sobre el mismo asunto sin que ello importe reconsideración.Artículo 54º.- Es moción de preferencia la que anticipa el momento en que debe tratarse un asunto, incluido o no en el Orden del Día.Artículo 55º.- Las mociones de preferencia podrán formularse antes de terminar la enunciación de los asuntos entrados, fundamentándose en un máximo de 3 minutos. Requieren, si el asunto figura en el Orden del Día, la mayoría de votos emitidos; si no figura, dos tercios para tratarlo en la misma Sesión o la mayoría del Cuerpo para tratarlo en otra.Artículo 56º.- Es moción de tratamiento sobre tablas la que considera de inmediato un asunto del Orden del Día.Artículo 57º.- Las mociones sobre tablas no podrán formularse antes de terminar la enunciación de los asuntos entrados, salvo para tratarse inmediatamente después de su lectura.Artículo 58º.- Las mociones sobre tablas podrán fundarse por un concejal de cada bloque en un máximo de 5 minutos, votándose el interés público y la urgencia; requiere mayoría calificada de dos tercios. Aprobada la urgencia, cada concejal podrá hablar una vez por 5 minutos (el autor o presidente de bloque, dos veces), y la aprobación final requiere también dos tercios.Artículo 59º.- Es moción de reconsideración la que tiene por objeto rever una sanción del Concejo, general o particular.Artículo 60º.- Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto esté pendiente o en la Sesión que quede terminada.Artículo 61º.- Las mociones de reconsideración necesitan, para ser puestas en discusión, el apoyo de un tercio de los concejales presentes, y para su aceptación el voto de dos tercios; no podrán repetirse. Se tratan de inmediato, con un máximo de 3 minutos de debate.Artículo 62º.- Son mociones innominadas las que, sin encuadrar en las anteriores, se refieren a incidencias de menor importancia no consideradas en este Reglamento, resueltas por mayoría simple.
TÍTULO XIDel Orden de la Palabra
Artículo 63º.- El uso de la palabra será concedido: 1) al miembro informante de la Comisión y/o Presidente del Bloque autor del proyecto (o a quien éste designe), hasta 7 minutos; 2) al primer Concejal que la pidiera de cada Bloque Político, hasta 3 minutos y por única vez.Artículo 64º.- El miembro informante del Bloque del autor tendrá una oportunidad más de réplica, hasta 5 minutos. Si el proyecto es de autoría del Departamento Ejecutivo, tendrá la palabra el Presidente del Bloque del mismo signo político que el Intendente, con igual límite.Artículo 65º.- Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, el Presidente la acordará en el orden de los pedidos, priorizando a quienes aún no hubiesen hablado.
TÍTULO XIIDe la Discusión del Concejo en Comisión
Artículo 66º.- Antes de considerar un asunto, el Concejo podrá constituirse en Comisión, previa petición verbal de dos o más Concejales, votada de inmediato con dos tercios de los presentes. En Comisión no se exige uniformidad en el debate.Artículo 67º.- La discusión en Comisión será siempre libre, sin votación sobre las cuestiones debatidas.Artículo 68°.- El Concejo declarará cerrada la conferencia por indicación del Presidente o moción con mayoría absoluta, siempre que todos hayan podido expresar al menos una vez sus argumentos.
TÍTULO XIIIDe la Discusión en la Sesión
Artículo 69.- Todo asunto sometido a consideración pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.Artículo 70º.- La discusión en general versa sobre la idea fundamental del asunto en conjunto.Artículo 71º.- La discusión en particular versa sobre cada artículo o período del proyecto.Artículo 72º.- La discusión de cualquier proyecto queda terminada con la resolución del último artículo.Artículo 73º.- Los proyectos de Ordenanza con sanción definitiva serán comunicados al Departamento Ejecutivo conforme al Decreto-Ley 6769/58.Artículo 74º.- A pedido de un Concejal y con consentimiento del Cuerpo, podrá leerse sólo el número de expediente, resumen y miembro informante, sin votación en general y particular, si posee despacho unánime.Artículo 75º.- Cerrado el debate y hecha la votación, si el proyecto es desechado en general concluye la discusión; si es aprobado, corresponde la discusión en particular.Artículo 76º.- La discusión en general se omite cuando el proyecto ya fue considerado en Comisión, limitándose el Concejo a votar su aprobación general.Artículo 77º.- En la discusión en particular deberá votarse artículo por artículo, sucesivamente.Artículo 78º.- En las discusiones en particular deberá atenerse al tema de debate, sin considerar cuestiones ajenas.Artículo 79º.- Ningún artículo ya sancionado podrá ser reconsiderado durante la misma discusión, salvo en la forma establecida por este Reglamento.Artículo 80º.- Durante la discusión en particular podrán presentarse artículos que sustituyan, modifiquen, adicionen o supriman parte del que se discute.Artículo 81º.- En tales casos, el nuevo artículo deberá presentarse por escrito y aprobarse por las mayorías establecidas.
TÍTULO XIVDe Procedimiento en las Sesiones
Artículo 82º.- El Concejo celebrará sus Sesiones en el Recinto destinado a tal efecto en el Palacio Municipal. Únicamente por causas justificadas y resolución de dos tercios del Concejo podrá sesionar en otro lugar.Artículo 83º.- La ubicación de los Concejales en el Recinto será dispuesta por la Presidencia en cada renovación, atendiendo a la representación política; dentro de cada Bloque, éste determina la ubicación de sus miembros.Artículo 84º.- Las citaciones serán dispuestas por la Presidencia y formuladas por Secretaría, consignando día, hora, orden de la Sesión y naturaleza de los asuntos si no es Ordinaria.Artículo 85º.- Cada Sesión deberá iniciarse a la hora consignada, con una tolerancia de espera de treinta minutos.Artículo 86º.- Vencida la tolerancia, la Sesión se iniciará con los miembros presentes, estableciéndose si hay quórum.Artículo 87º.- Vencidas las tolerancias, haya o no quórum, la Secretaría formulará la nómina de presentes y ausentes (con o sin aviso, o con licencia), consignándose en el Acta.Artículo 88.- Reunido el quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión, informará el número de Concejales presentes e invitará al izamiento de la Enseña Nacional.Artículo 89º.- Por Secretaría se dará lectura al Acta de la Sesión anterior, que previa aprobación se tendrá como documento público. La Secretaría llevará además un Registro digitalizado disponible en la Página Web del Cuerpo y enviará copia a cada Bloque.Artículo 90º.- Se dará conocimiento y resolución de los pedidos de licencia de Concejales y Secretario.Artículo 91º.- Los Concejales podrán proponer homenajes, contando cada uno con cinco minutos para la totalidad de los homenajes que pretenda realizar.Artículo 92º.- El Concejo considerará las cuestiones relacionadas con el sostenimiento y defensa de los privilegios constitucionales y legales del Cuerpo y sus miembros.Artículo 93º.- Se entrará al tratamiento del Orden del Día: comunicaciones oficiales, peticiones o asuntos particulares, proyectos de cualquier tipo (destinados a Comisión por el Presidente) y asuntos ya despachados por las Comisiones.Artículo 94º.- A petición de un Concejal, el Cuerpo podrá acordar la lectura de cualquier asunto, oficial o particular.Artículo 95º.- Al enunciarse los asuntos entrados podrán formularse mociones de tratamiento sobre tablas acordadas en la Comisión de Labor Parlamentaria, discutidas y votadas luego de finalizar la enunciación.Artículo 96º.- Votada cada moción sobre tablas, el Cuerpo la considerará con preferencia a todo otro asunto.Artículo 97º.- El Orden del Día deberá respetarse rigurosamente; a pedido de un Concejal y con apoyo de la mayoría podrá variarse el orden de tratamiento de algún expediente.Artículo 98º.- El Cuerpo podrá pasar a cuarto intermedio, por simple mayoría o invitación del Presidente, por el término que se fije.Artículo 99º.- El cuarto intermedio no altera el ordenamiento de la Sesión; al reanudarse continúa el tratamiento de los asuntos pendientes.Artículo 100º.- La Sesión podrá levantarse por el Presidente al agotarse el Orden del Día, si los Concejales se negaren a ocupar sus bancas, por falta de quórum, o por desorden que afecte la normalidad y no pueda restablecerse; queda levantada de hecho si tras un cuarto intermedio no se reanuda dentro de treinta minutos, salvo prórroga solicitada y voluntad de la mayoría de continuar.Artículo 101º.- Al cierre de la Sesión, el Presidente invitará al Concejal correspondiente a arriar la Bandera.
TÍTULO XVDisposiciones Generales sobre la Sesión y Discusión
Artículo 102º.- Antes del Orden del Día o después de terminada la discusión pueden presentarse proyectos, mociones o indicaciones verbales ajenas al objeto de la Sesión.Artículo 103º.- Antes de las votaciones, el Presidente llamará a los Concejales que se encuentren en antesalas.Artículo 104º.- Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizará si el Concejo quedara sin quórum.Artículo 105º.- Los miembros del Concejo, al hablar, se dirigirán siempre a la Presidencia, evitando en lo posible designarse por sus nombres.
TÍTULO XVIDe las Interrupciones y Llamamientos a la Cuestión y al Orden
Artículo 106º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo explicación pertinente con venia del Presidente o consentimiento del orador.Artículo 107º.- Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.Artículo 108º.- El Concejal interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar lo prescripto en el Reglamento.Artículo 109º.- El orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese de la cuestión o faltare al orden.Artículo 110º.- El Presidente, por sí o a petición del Cuerpo, podrá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.Artículo 111º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá por simple mayoría sin discusión.Artículo 112º.- Un orador falta al orden cuando incurre en personalizaciones, interrupciones reiteradas, expresiones o alusiones indecorosas.Artículo 113º.- Están prohibidas las alusiones irrespetuosas e imputaciones de mala intención hacia los poderes municipales y sus miembros.Artículo 114º.- Producido tal caso, el Presidente invitará al Concejal a explicar o retirar sus palabras; si se niega o las explicaciones no son satisfactorias, lo llamará al orden, constando en el Acta.Artículo 115º.- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma Sesión y se aparta una tercera, el Presidente propondrá al Concejo una votación para prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión, necesitándose mayoría absoluta.Artículo 116º.- En caso de reincidencia o faltas graves mayores, el Concejo decidirá por votación (sin discusión o por dos tercios del total) cuántas Sesiones debe suspenderse al miembro transgresor.
TÍTULO XVIIDe las Votaciones
Artículo 117º.- Las votaciones serán nominales (de viva voz, previa invitación del Presidente) o por signos (levantando la mano los que estén por la afirmativa).Artículo 118º.- Un Concejal podrá manifestar su voluntad de abstenerse de votar, exponiendo el motivo, especialmente por cuestiones de ética o interés personal o profesional.Artículo 119º.- Será nominal toda votación para nombramientos que deba hacer el Concejo, y siempre que lo exijan dos Concejales presentes, consignándose nombres y voto en el Acta.Artículo 120º.- Toda votación se circunscribirá a un solo artículo o proposición; si contuviera varias ideas separables, se votará por partes a pedido de cualquier miembro.Artículo 121º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa según los términos del artículo votado.Artículo 122º.- Salvo casos especialmente legislados, las resoluciones del Concejo se toman por simple pluralidad de sufragios de los miembros presentes.Artículo 123º.- Ante dudas sobre el resultado de una votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación.Artículo 124º.- Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión; si persiste el empate, decide el Presidente.Artículo 125º.- Ninguna sanción del Concejo podrá reconsiderarse salvo por moción en la misma Sesión en que el asunto estuviera pendiente, excepto proyectos aún no comunicados al Ejecutivo sancionados por error de causa o interpretación.Artículo 126º.- Ningún Concejal podrá salvar su voto ni dejar de votar ni protestar contra la resolución del Concejo, pero podrá pedir que conste su voto en el Acta.
TÍTULO XVIIIDe la Asistencia del Intendente
Artículo 127º.- El Intendente podrá asistir a cualquier Sesión y tomar parte en las deliberaciones, sin derecho a voto.Artículo 128º.- El Intendente deberá concurrir, personalmente o por sus Secretarios, cuando un Concejal lo solicite y el Concejo lo apoye por dos tercios; su inasistencia o la negativa a informar se considerará falta grave. Podrá debatir pero no votar.Artículo 129º.- La citación del Intendente determinará de antemano la Sesión en que deben darse los informes, sin poder exigírsele en la misma Sesión de la citación.Artículo 130º.- Los informes podrá suministrarlos el Intendente verbalmente, por el Secretario del Ejecutivo o por escrito.Artículo 131º.- El Intendente será interpelado por el Presidente en nombre del Concejo; el Concejal promotor podrá pedir esclarecimiento una vez si los informes no fuesen suficientes.Artículo 132º.- Si algún Concejal propusiera una Ordenanza o Decreto relativo a la materia del llamamiento, el proyecto seguirá los trámites ordinarios.
TÍTULO XIXDe los Empleados y Policía del Concejo
Artículo 133º.- El Secretario será nombrado por el Concejo a simple pluralidad de votos; el resto de los empleados, por acto administrativo de la Presidencia.Artículo 134º.- La Secretaría será servida por los empleados que determine el Presupuesto del Concejo, dependientes del Secretario, asistiendo a todas las Sesiones.Artículo 135º.- La guardia y los ordenanzas de facción en las puertas exteriores sólo recibirán órdenes del Presidente.Artículo 136º.- Queda prohibida toda señal bulliciosa de aprobación o desaprobación; el Presidente hará salir a quien contravenga desde la barra, y si el desorden fuese generalizado suspenderá la Sesión hasta que quede desocupada.Artículo 137º.- Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente empleará los medios convenientes, incluso la fuerza pública.
TÍTULO XXDe los Actos Públicos, Observancias y Reformas
Artículo 138º.- Todo acto público bajo responsabilidad del Concejo deberá presentarse previamente como proyecto de Decreto.Artículo 139º.- Su ejecución se realizará a través de la Secretaría, conforme al Título VI, artículo 11°.Artículo 140º.- Para el acto de inicio de las Sesiones Ordinarias de cada año, el Presidente convoca a Sesión con la ubicación protocolar dispuesta, invita a los presidentes de Bloque a acompañarlo a convocar al Intendente, y en el estrado se ubican: el Presidente del Concejo, a su derecha el Intendente y a su izquierda el Secretario.Artículo 141º.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento; en caso de controversia, se resuelve por votación sin discusión y mayoría absoluta.Artículo 142º.- Las resoluciones del Concejo sobre disciplina o forma se tendrán presentes para reformar o corregir este Reglamento.Artículo 143º.- Se llevará un libro donde se registrarán dichas resoluciones, con relación por Secretaría cuando el Concejo lo disponga.Artículo 144º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá alterarse ni derogarse por resolución sobre tablas, sino por un proyecto que siga la tramitación ordinaria.Artículo 145º.- Toda duda sobre la interpretación de un artículo se resolverá por votación del Concejo por simple mayoría, previa discusión.Artículo 146.- Lo que no provea este Reglamento se aplicará por analogía el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 147º.- Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento y del de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, provisto por la Presidencia.Artículo 148.- Definiciones. A los efectos de este reglamento se entiende por:
Recinto: edificio donde se encuentra físicamente el Honorable Concejo Deliberante. —
Sede: instalaciones donde el Concejo tiene la sala de Sesiones y Secretaría del Cuerpo. —
Quórum: número necesario de concejales cuya presencia se requiere para tratar los asuntos y tomar una decisión válida. —
Mayoría simple: más de la mitad de los votos emitidos por los presentes en la Sesión, Asamblea o Comisión. —
Mayoría absoluta: más de la mitad de los votos considerando la totalidad de los miembros que integran el Concejo o la Comisión. —
Mayorías calificadas: cuando se requiere mayoría, unanimidad o dos tercios, sobre el total o sobre los presentes según el caso. —
Sobre tablas: moción por la que un asunto ingresado es tratado en forma urgente y prioritaria en Sesión. —
Abstención: decisión de un concejal de no participar del debate ni la votación, contando su presencia a los efectos del quórum. —
Dictamen: juicio o resolución fundamentada que adopta una Comisión sobre un proyecto sometido a su estudio. —
Despacho: documento por el cual la Comisión eleva su trabajo al recinto para su inclusión en el Orden del Día. —
Las expresiones Honorable Concejo Deliberante, Honorable Cuerpo, Cuerpo Legislativo, Cuerpo Deliberativo, Cuerpo, Concejo o la sigla H.C.D. refieren indistintamente al Departamento Deliberativo.
Decreto 896/10 — modificado por los Decretos 1247/16, 1307/17, 1341/18, 1392/18, 1459/19, 1483/19, 1500/20, 1674/22 y 1765/24. Última modificación: Decreto 1842/25. Volver arriba ↑