Honorable Concejo Deliberante de Campana — Período legislativo 2025-2027

El Reglamento Interno es la norma que organiza el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de Campana: establece cómo se constituye el Cuerpo y sus autoridades, cómo funcionan las Comisiones Internas y las Sesiones, cómo se presentan y tramitan los proyectos, y las reglas de debate y votación que ordenan la actividad legislativa municipal.

TÍTULO IDe la Constitución del Concejo

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campana se constituirá con arreglo al Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Artículo 2º.- En las Sesiones Preparatorias del año de renovación del Concejo serán designadas las autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario. En estas sesiones la presencia de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo formará quórum legal para deliberar. Los vicepresidentes podrán formar parte de las Comisiones internas del Cuerpo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Artículo 3º.- La mayoría absoluta de los Concejales que deben componer el Concejo forman quórum legal para resolver y deliberar todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario. Si por inasistencia de alguno de sus miembros no fuera posible la reunión de la mayoría legal, la minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los Concejales que por inasistencia injustificada impidan las Sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.

TÍTULO IIDe los Miembros del Concejo

Artículo 4º.- Los Concejales tienen obligación de asistir a todas las Sesiones a partir del día en que fueron incorporados. En caso de no poder concurrir, podrán avisarlo en forma escrita o verbal a la Presidencia. En caso de tener que faltar a más de una Sesión consecutiva, se deberá comunicar por escrito a la Presidencia, invocando el motivo. La inasistencia de un Concejal a tres Sesiones consecutivas o cuatro alternativas, sin el permiso del Cuerpo, será considerada inasistencia notable a los efectos del Capítulo 10° del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). El Cuerpo podrá declarar vacante el cargo de un Concejal que, sin causa justificada, no se hubiera incorporado en las cuatro primeras Sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato. Para tomar esta resolución se necesitará la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo.
Artículo 5º.- Si por falta de quórum no fuera posible realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar en los medios periodísticos los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso y el motivo invocado de la inasistencia.

TÍTULO IIIDe las Sesiones en general

Artículo 6º.- En la primera Sesión Ordinaria de cada año se procederá a la designación, por sí o delegando esa facultad en la Presidencia, de las Comisiones Internas del Cuerpo, y se fijarán los días y horas de Sesión, los cuales podrán ser alterados cuando el Concejo lo crea conveniente, con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo.
Artículo 7º.- Las Sesiones del Concejo serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo, dejándose constancia del motivo que originará esta decisión. El Cuerpo realizará Sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indica: Preparatorias, en la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18° a 23° del Decreto-Ley 6769/58; Ordinarias, que abrirá por propia determinación el 1° de marzo de cada año y cerrará el 30 de noviembre; De Prórroga, por un término de treinta días conforme la Ley Orgánica Municipal; Especiales, las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga, y la que deberá realizar en el mes de mayo por propia determinación para tratar el examen de las cuentas (art. 192 inc. 5° de la Constitución Provincial); y Extraordinarias, cuando el Concejo sea convocado por el Intendente por un asunto de interés público y urgente, o se convoque por sí mismo a solicitud de un tercio de sus miembros. En estos casos el Concejo solo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, comenzando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Artículo 8º.- El Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario del Concejo, nombrados con arreglo a este Reglamento, pueden ser reelectos y sus designaciones son revocables en cualquier momento por resolución de la mayoría, tomada en Sesión pública convocada especialmente para este fin. En caso de vacante en la Presidencia o Vicepresidencia no será necesaria una nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.

TÍTULO IVDel Presidente

Artículo 9º.- El Presidente del Concejo tiene las atribuciones y deberes que le confiere el artículo 83° del Decreto-Ley 6769/58 (t.v.). Además, podrá en período de receso elevar Pedidos de Informes a cualquier dependencia del Departamento Ejecutivo a solicitud escrita de cualquier Bloque Político, aprobada por la mayoría de los Bloques.

TÍTULO VDe los Vicepresidentes

Artículo 10º.- Los Vicepresidentes tienen las atribuciones y deberes que les acuerda el artículo 84° del Decreto-Ley 6769/58 (t.v.).

TÍTULO VIDe los Secretarios

Artículo 11.- El Concejo Deliberante tendrá un (1) Secretario, nombrado por el Concejo de fuera de su seno, por simple mayoría de votos de los miembros integrantes del mismo, y que dependerá inmediatamente del Presidente. Cumplirá funciones en igual período que éste y podrá ser removido por el voto de la mayoría de los miembros integrantes del Cuerpo. En caso de anticiparse el cese, por cualquier causa, del mandato del Presidente, el Secretario deberá ser ratificado por el Concejo en la primera Sesión que se realice, por igual mayoría que para su nombramiento.

Son obligaciones del Secretario:
  • Redactar el Acta de cada Sesión, salvando al final de cada una las interlíneas, raspaduras y enmiendas que contenga.
  • Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando su resultado, con el número de votos en pro y en contra.
  • Verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
  • Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que en uso de sus facultades le diese el Presidente.
  • Refrendar todos los documentos.
  • Refrendar las Actas de cada Sesión después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
  • Conservar cuidadosamente los Libros de Actas.
  • Distribuir el trabajo de Secretaría entre el personal correspondiente a aquella oficina.
  • Expresar en las Actas el lugar en que se hubiere celebrado la Sesión, la hora de apertura y de clausura; la nota marginal de los Concejales presentes y de los que han faltado (con aviso, sin él o con licencia); la aprobación del Acta anterior, con sus correcciones y observaciones, la distribución de los asuntos de que se haya dado cuenta y las resoluciones recaídas sobre los mismos; y la forma en que se haya desarrollado la discusión de los Concejales, estableciendo quiénes tomaron parte en ella y anotando sus principales fundamentos.
  • Cuidar el arreglo y conservación del archivo general del Concejo.
  • Tomar cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.
  • Dar cumplimiento, junto con la Presidencia, a lo establecido en el artículo 86°.
  • Llevar un registro de los expedientes que se elevan del Departamento Ejecutivo y que acompañan los Proyectos de Ordenanza, o que fueran solicitados por los Concejales, emitiendo un remito y haciendo firmar el recibido por los responsables designados por cada Bloque Político cuando son retirados de la Secretaría.
Artículo 12.- En los casos de renuncia, ausencia o enfermedad del Secretario, será reemplazado por un Secretario nombrado “Ad-hoc”, que detente el cargo de Concejal en ejercicio, a fin de desempeñarse como tal en la transitoriedad. En caso de separación o renuncia del Secretario, se procederá a elegir uno nuevo, como ya está establecido en este Reglamento.

TÍTULO VIIDe las Comisiones Internas

Artículo 13º.- Habrá seis (6) Comisiones Internas Permanentes dentro del Honorable Concejo Deliberante: Legislación General y Seguridad; Presupuesto, Hacienda y Desarrollo Económico; Cultura y Educación; Salud y Medio Ambiente; Obras, Servicios Públicos y Transporte; y Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano; las que se compondrán de siete (7) miembros titulares cada una. Se designará además un suplente por cada Bloque Político. Cuando un Concejal pida licencia, será reemplazado por el suplente que le corresponda de la lista por la cual fue electo, en todas sus funciones.
Artículo 14º.- Créase la Comisión de Labor Parlamentaria en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, integrada por el Presidente del Cuerpo y los Presidentes de los Bloques Políticos, o el Concejal que cada uno designe en su reemplazo, bajo la presidencia y coordinación del primero. Se reunirá el día de la Sesión Ordinaria y/o cuando el Presidente lo estime necesario y/o cuando la Comisión así lo decida. A los efectos de la aprobación de sus decisiones, cada Presidente tendrá tantos votos como Concejales representen o integren su bloque y/o espacio político; las decisiones se aprueban por mayoría simple y, en caso de empate, se aplica lo dispuesto en el artículo 122° de este Reglamento.

Son funciones de esta Comisión:
  • Preparar planes de labor legislativa.
  • Proyectar y/o preparar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones.
  • Informarse del estado de los asuntos en trámite en las Comisiones.
  • Promover medidas prácticas para la agilización de los debates, respetando las normas impuestas por el Reglamento vigente.
  • Analizar los pedidos de acuerdos que competan al Concejo.
  • Establecer los expedientes que serán tratados sobre tablas; a tal fin, los bloques que pretendan un tratamiento sobre tablas deberán fundamentar fehacientemente el interés público y la urgencia, junto con la presentación dispuesta en el artículo 41° y concordantes de este Reglamento.
  • Tratar la integración de las Comisiones Permanentes, cuando se hubiere referido su tratamiento.
Artículo 15º.- Corresponde a cada una de estas Comisiones dictaminar sobre los asuntos que respectivamente sean pasados a su estudio. Cuando un asunto entrado para su estudio fuese firmado por un Concejal que no integre la Comisión en que se trate el tema, el Presidente de la misma podrá citar al autor del proyecto a fin de que concurra a la reunión donde será tratado el asunto, para que exponga sus opiniones y fundamentos.
Artículo 16º.- Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos o más Comisiones, cada una de ellas lo tratará de forma independiente. La Comisión que lo reciba inicialmente deberá enviarlo a las demás Comisiones involucradas si:

a) Un Concejal lo solicitó en la Sesión de ingreso del asunto; o
b) con posterioridad, la Comisión que lo trate estima conveniente requerir la opinión de otra Comisión.

Una vez finalizado este proceso de consulta, el proyecto será remitido a la Comisión de origen, que será la responsable de dar el dictamen definitivo y el pase al recinto para su tratamiento. Como excepción, y previa solicitud de un Concejal con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes, el asunto podrá ser tratado en reunión plenaria conjunta de todas las Comisiones involucradas.
Artículo 17°.- Los expedientes que, luego de su estudio y análisis en Comisión, merezcan un dictamen fundado que establezca la improcedencia, insuficiencia de mérito o el incumplimiento de las normativas vigentes para su debate en Sesión Plenaria, serán retenidos en el ámbito de la Comisión respectiva. En tales casos no se procederá a su inclusión en el Orden del Día, y el Presidente de la Comisión será responsable de notificar el dictamen a los bloques parlamentarios y a la Presidencia del Concejo.
Artículo 18°.- Si hubiere dudas sobre la distribución de un asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente por simple mayoría.
Artículo 19º.- El Concejo podrá nombrar o autorizar al Presidente a designar Comisiones especiales para dictaminar sobre cualquier asunto que estime conveniente por su índole.
Artículo 20º.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente de nombradas, eligiendo a pluralidad de votos su Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Secretario deberá llevar un libro de Actas, rubricado por la Presidencia y foliado, en el que conste todo lo actuado por la Comisión. Los demás integrantes tendrán el carácter de vocal. Cada Bloque designará su suplente.
Artículo 21º.- Los miembros de las Comisiones Internas conservarán sus funciones durante un año, salvo relevo por resolución del Concejo o renuncia, y serán designados en la primera Sesión Ordinaria de cada año (art. 76° del Decreto-Ley 6769/58).
Artículo 22º.- Constituirá quórum suficiente para que las Comisiones funcionen la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 23º.- En todo asunto, una vez despachado, la Comisión correspondiente designará a uno de sus miembros para informar: si el autor pertenece a la Comisión, éste será el miembro informante; si no, un concejal de su mismo bloque, lo que se consignará en el orden del día de la Sesión en que este se trate. Estos informes podrán ser escritos o verbales; en este último caso, el orador se atendrá a lo dispuesto en el artículo 63°.
Artículo 24º.- En caso de disidencia, la minoría de toda Comisión puede presentar dictamen escrito o verbal, sentado en el acta de Comisión o manifestado en el Recinto durante su tratamiento.
Artículo 25º.- El despacho de disidencia se tratará únicamente si no se aprueba el de mayoría.
Artículo 26º.- Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referentes al mismo asunto podrán unificarlos a fin de darles despacho único, con el consentimiento de los autores de los mismos.
Artículo 27º.- Cada expediente iniciado con un proyecto o nota llevará una carátula confeccionada por la Secretaría, correspondiente a la Comisión o Comisiones que lo tengan en tratamiento, debiéndose dejar constancia en ella de los pases a otra Comisión o al Recinto para darle despacho en Sesión. Dicha carátula llevará la firma de los integrantes de la Comisión y un detalle de las fechas en que se procede a cada tratamiento, si se hacen modificaciones al proyecto original, o cualquier otra información de relevancia, sin perjuicio de todo lo que debe constar en el Acta de Comisión.
Artículo 28º.- Una vez despachado un asunto, la Comisión deberá elevarlo a Secretaría para incorporarlo en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente, que cerrará el día anterior a la Sesión, salvo excepciones justificadas con acuerdo de los presidentes de Bloque.
Artículo 29º.- Las Comisiones que se hallen en retardo podrán ser compelidas por el Concejo para que se expidan o den cuenta del estado en que se hallan los asuntos a su estudio. A tal efecto, el autor del Proyecto lo solicitará por nota a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 30º.- Las Comisiones Internas podrán requerir del Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para su cometido.
Artículo 31º.- El Presidente de cada Comisión dictará por sí las diligencias de trámite; las notas llevarán además la firma del Secretario de la misma.
Artículo 32º.- Las renuncias de los miembros de las Comisiones Internas serán consideradas y resueltas por el Concejo.
Artículo 33º.- Toda Comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus miembros o la reunión de otra Comisión a efectos del dictamen, cuando la gravedad del asunto lo demande.
Artículo 34º.- Si las fracciones contaren con igual número de miembros, se considerará dictamen de mayoría el que sostenga el Presidente de la Comisión respectiva, o en su ausencia el Vicepresidente.

TÍTULO VIIIDe la Presentación de los Proyectos

Artículo 35º.- Todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Comunicación o Pedido de Informes, salvo cuestiones de orden, indicaciones verbales y mociones en Sesión.
Artículo 36º.- Toda moción dirigida a crear, reformar o suspender una regla general de competencia municipal se presentará como Proyecto de Ordenanza.
Artículo 37º.- Se presentará como Proyecto de Decreto toda proposición sobre rechazo de solicitudes particulares, organización interna del Concejo o disposición imperativa que no requiera promulgación del Ejecutivo.
Artículo 38º.- Toda proposición que exprese una opinión del Concejo sobre un asunto público o privado se presentará como Proyecto de Resolución.
Artículo 39º.- Toda moción dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo se presentará como Proyecto de Comunicación.
Artículo 40º.- Toda solicitud de información al Departamento Ejecutivo o a cualquier organismo se presentará como Pedido de Informe.
Artículo 41º.- Todo Proyecto se presentará por escrito y digitalizado, firmado por su autor o autores, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, hasta las 14 horas del día anterior a la Sesión.
Artículo 42º.- Los Proyectos de Ordenanza o Decreto pueden no contener los motivos que los determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas y de carácter preceptivo.

TÍTULO IXDe la Tramitación de los Proyectos

Artículo 43º.- Los proyectos presentados en Secretaría hasta las 14 horas del día anterior a la Sesión serán enunciados en los Asuntos Entrados y destinados a la Comisión o Comisiones que el Presidente estime corresponder. De los Asuntos Entrados con posterioridad al plazo fijado se dará cuenta en la Sesión subsiguiente.
Artículo 44º.- Los proyectos presentados que se encuentran en Comisión o que se están considerando no podrán ser retirados ni por su autor ni por la Comisión que los haya despachado, a no ser por resolución del Concejo.
Artículo 45º.- Los proyectos de Ordenanza remitidos por el Departamento Ejecutivo pasarán inmediatamente y sin más trámite a la Comisión que corresponda, previo conocimiento del Concejo.
Artículo 46º.- Todo asunto, para ser tratado sobre tablas, requerirá la mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los votos de los concejales presentes.
Artículo 47º.- Todo proyecto y/o asunto que no fuese votado definitivamente en el período de Sesiones en que se presente será pasado al archivo sin más trámite.
Artículo 48º.- Todas las Ordenanzas sancionadas por este Cuerpo que hayan sido presentadas por los Concejales llevarán al pie de la página el nombre del autor y/o autores de la misma. Las demás categorías de Proyectos, una vez aprobados, llevarán al pie la indicación del Bloque que lo presentó.

TÍTULO XDe las Cuestiones de Orden

Artículo 49º.- Es cuestión de orden toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetos:
  • Que se trate de una cuestión de privilegio.
  • Que se levante la sesión.
  • Que se pase a cuarto intermedio.
  • Que se cierre el debate.
  • Que se pase al Orden del Día.
  • Que se aplace, con indicación de oportunidad, un asunto.
  • Que un asunto se pase o vuelva a Comisión.
  • Que el Cuerpo Deliberativo se constituya en Comisión.
  • Que se declare Sesión permanente.
  • Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de la discusión de los asuntos.
Artículo 50.- Las mociones de orden son previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y serán consideradas con la prelación establecida en el artículo anterior. Las seis primeras se votarán sin discusión; las restantes admiten breve debate, en los términos del artículo 61°.
Artículo 51°.- Las cuestiones de privilegio son aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución y el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) otorgan a este Concejo y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro, y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los concejales dispondrán de cinco (5) minutos. El Concejo decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión, respetando el uso de la palabra. En caso contrario, se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Legislación General y Seguridad, a fin de que sea tratado el tema expuesto por el Concejal que planteó la cuestión de privilegio.
Artículo 52º.- La aprobación de las mociones de orden necesita el voto de la mayoría de los presentes, rigiéndose por el artículo 63° de este Reglamento.
Artículo 53º.- Las mociones de orden podrán repetirse en la misma Sesión sobre el mismo asunto sin que ello importe reconsideración.
Artículo 54º.- Es moción de preferencia la que tiene por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este Reglamento, debe tratarse un asunto incluido o no en el Orden del Día, y tenga o carezca de despacho de Comisión.
Artículo 55º.- Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, podrán formularse antes de que haya terminado la enunciación de los asuntos entrados. El Concejal proponente podrá solicitar la moción, refiriendo la lectura del enunciado del expediente en ese momento, y fundamentará el motivo de su solicitud en un tiempo máximo de 3 minutos, luego de lo cual se procederá a la votación. Cada moción de preferencia se realizará sobre un expediente en particular, no permitiéndose mocionar por más de uno a la vez. Serán consideradas en el orden en que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación:
  • Si figura en el Orden del Día, la mayoría de los votos emitidos.
  • Si el asunto no figura en el Orden del Día, para tratarlo en la misma Sesión: dos tercios de los votos emitidos, no inferior a la mayoría de los miembros del Cuerpo.
  • Si el asunto no figura en el Orden del Día, para tratarlo en otra Sesión: la mayoría de los miembros del Cuerpo.
Artículo 56º.- Es moción de tratamiento sobre tablas la que tiene por objeto considerar de inmediato un asunto que figura en el Orden del Día.
Artículo 57º.- Las mociones de tratamiento sobre tablas no podrán formularse antes de que haya terminado la enunciación de los asuntos entrados, salvo para asuntos entrados, anotándose en este caso el pedido para ser tratado inmediatamente después de la lectura de los mismos.
Artículo 58º.- Las mociones sobre tablas podrán ser fundadas por un concejal de cada bloque legislativo en un plazo que no exceda cinco (5) minutos, votándose inmediatamente el interés público y la urgencia del Proyecto. Para la aprobación del tratamiento de la moción se necesitará la mayoría calificada de dos tercios. Una vez aprobado el interés público y la urgencia, se habilitará la discusión del proyecto en sí mismo, pudiendo tomar la palabra cada concejal por única vez y por el término de cinco (5) minutos, a excepción del autor del proyecto o, en su defecto, el presidente del bloque, que podrá tomar la palabra dos veces; y se necesitará para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 59º.- Es moción de reconsideración la que tiene por objeto rever una sanción del Concejo, general o particular.
Artículo 60º.- Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto esté pendiente o en la Sesión que quede terminada.
Artículo 61º.- Las mociones de reconsideración necesitan, para ser puestas en discusión, el apoyo de un tercio de los concejales presentes, y para su aceptación el voto de dos tercios; no podrán repetirse. Se tratan de inmediato, con un máximo de 3 minutos de debate.
Artículo 62º.- Son mociones innominadas las que, sin encuadrar en las anteriores, se refieren a incidencias de menor importancia no consideradas en este Reglamento, resueltas por mayoría simple.

TÍTULO XIDel Orden de la Palabra

Artículo 63º.- El uso de la palabra será concedido: 1) al miembro informante de la Comisión y/o Presidente del Bloque autor del proyecto (o a quien éste designe), hasta 7 minutos; 2) al primer Concejal que la pidiera de cada Bloque Político, hasta 3 minutos y por única vez.
Artículo 64º.- El miembro informante del Bloque al que pertenezca el autor del proyecto, o su Presidente, tendrá una oportunidad más de hacer uso de la palabra para replicar los discursos y/o observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él, con un máximo de cinco (5) minutos. Para el caso de que el proyecto sea de autoría del Departamento Ejecutivo, tendrá la palabra el Presidente del Bloque del mismo frente o partido político que el Intendente, con igual límite de tiempo.
Artículo 65º.- Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, el Presidente la acordará en el orden de los pedidos, priorizando a quienes aún no hubiesen hablado.

TÍTULO XIIDe la Discusión del Concejo en Comisión

Artículo 66º.- Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto, podrá constituirse en Comisión con el objeto de considerar sobre la materia, para lo cual deberá preceder petición verbal de dos (2) o más Concejales, la que será votada inmediatamente, siendo necesario para su aprobación los dos tercios de votos de los presentes. En la discusión en Comisión no se observará si se quiere uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia cada Concejal hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.
Artículo 67º.- La discusión del Concejo, cuando este se constituya en Comisión, será siempre libre, no debiendo tomarse votación alguna sobre las cuestiones que hubiesen sido objeto de la misma.
Artículo 68°.- El Concejo, cuando estime conveniente, declarará cerrada la conferencia, sea a indicación del Presidente o por moción verbal de algún Concejal con la mayoría absoluta de votos, siempre y cuando todos hayan podido expresar por lo menos una vez sus argumentos. En este caso se votará la moción de cierre de la conferencia.

TÍTULO XIIIDe la Discusión en la Sesión

Artículo 69.- Todo asunto sometido a consideración pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.
Artículo 70º.- La discusión en general versa sobre la idea fundamental del asunto en conjunto.
Artículo 71º.- La discusión en particular versa sobre cada artículo o período del proyecto.
Artículo 72º.- La discusión de cualquier proyecto queda terminada con la resolución del último artículo.
Artículo 73º.- Los proyectos de Ordenanza con sanción definitiva serán comunicados al Departamento Ejecutivo conforme al Decreto-Ley 6769/58.
Artículo 74º.- A pedido de un Concejal y con consentimiento del Cuerpo, podrá leerse sólo el número de expediente, resumen y miembro informante, sin votación en general y particular, si no se hacen aclaraciones y se estima que posee despacho unánime de la o las Comisiones en que tuvo tratamiento.
Artículo 75º.- Cerrado el debate y hecha la votación, si el proyecto es desechado en general concluye la discusión; si es aprobado, corresponde la discusión en particular.
Artículo 76º.- La discusión en general se omite cuando el proyecto ya fue considerado en Comisión, limitándose el Concejo a votar su aprobación general.
Artículo 77º.- En la discusión en particular deberá votarse artículo por artículo, sucesivamente.
Artículo 78º.- En las discusiones en particular deberá atenerse al tema de debate, sin considerar cuestiones ajenas.
Artículo 79º.- Ningún artículo ya sancionado podrá ser reconsiderado durante la misma discusión, salvo en la forma establecida por este Reglamento.
Artículo 80º.- Durante la discusión en particular podrán presentarse artículos que sustituyan, modifiquen, adicionen o supriman parte del que se discute.
Artículo 81º.- En tales casos, el nuevo artículo deberá presentarse por escrito y aprobarse por las mayorías establecidas.

TÍTULO XIVDe Procedimiento en las Sesiones

Artículo 82º.- El Concejo celebrará sus Sesiones en el Recinto destinado a tal efecto en el Palacio Municipal. Únicamente por causas justificadas y resolución de dos tercios del Concejo podrá sesionar en otro lugar.
Artículo 83º.- La ubicación de los Concejales en el Recinto será dispuesta por la Presidencia en cada renovación, atendiendo a la representación política; dentro de cada Bloque, éste determina la ubicación de sus miembros.
Artículo 84º.- Las citaciones serán dispuestas por la Presidencia y formuladas por Secretaría, consignando día, hora, orden de la Sesión y naturaleza de los asuntos si no es Ordinaria.
Artículo 85º.- Cada Sesión deberá iniciarse a la hora consignada, con una tolerancia de espera de treinta minutos.
Artículo 86º.- Vencida la tolerancia, la Sesión se iniciará con los miembros presentes, estableciéndose si hay quórum.
Artículo 87º.- Vencidas las tolerancias, haya o no quórum, la Secretaría formulará la nómina de presentes y ausentes (con o sin aviso, o con licencia), consignándose en el Acta.
Artículo 88.- Reunido el quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión, informará el número de Concejales presentes e invitará al izamiento de la Enseña Nacional.
Artículo 89º.- De inmediato, y por Secretaría, se dará lectura al Acta de la Sesión anterior, la que previa aprobación, con o sin modificaciones, se tendrá como documento público. Ésta dará plena fe de las deliberaciones y resoluciones del Concejo Deliberante. La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, además de llevar las Actas en la forma prevista por la Ley Orgánica Municipal, efectuará un Registro digitalizado, el que deberá estar disponible en la Página Web del Cuerpo, para lo cual la Presidencia deberá arbitrar los medios necesarios. También se enviará una copia digitalizada a cada Bloque, a fin de que esté disponible para leer y escuchar en forma inmediata.
Artículo 90º.- Se dará conocimiento y resolución de los pedidos de licencia de Concejales y Secretario.
Artículo 91º.- Seguidamente, podrán los Concejales proponer homenajes; para realizarlos, cada Concejal que solicite la palabra contará con cinco (5) minutos para la totalidad de los homenajes que pretenda realizar. Entiéndase por homenaje a todo acto de recuerdo o conmemoración a una persona, un grupo de personas, un símbolo, un hito o un hecho histórico o actual de trascendencia municipal, provincial, nacional o mundial.
Artículo 92º.- Acto seguido, el Concejo considerará las cuestiones que se hayan planteado relacionadas con el sostenimiento y defensa de los privilegios que la Constitución y el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) acuerdan al Cuerpo y a cada uno de sus miembros.
Artículo 93º.- A continuación se entrará al tratamiento del Orden del Día, que consistirá en lo siguiente:
  • De las Comunicaciones Oficiales que hubiesen recibido, haciéndolas leer por la Secretaría; pero los meros informes del Departamento Ejecutivo sólo serán enunciados.
  • De las Peticiones o Asuntos Particulares que hubiesen entrado.
  • De los Proyectos de cualquier tipo, elevados por los Concejales o el Departamento Ejecutivo. El Presidente, a medida que se vaya dando su lectura, irá destinándolos a las respectivas Comisiones, sin perjuicio de las variantes que el Concejo estime oportuno introducir.
  • De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, los que serán puestos a consideración del Concejo.
Artículo 94º.- A petición de un Concejal, el Cuerpo podrá acordar la lectura de cualquier asunto, oficial o particular.
Artículo 95º.- Al tiempo de enunciarse los asuntos entrados, pueden formularse mociones de pedido de tratamiento sobre tablas que hubieran sido acordadas en la Comisión de Labor Parlamentaria. Acerca de éstas, el Presidente hará tomar nota, discutiéndose y votándose en el orden en que fueron propuestas, luego de finalizar la enunciación total de los asuntos.
Artículo 96º.- Votada cada moción sobre tablas, el Cuerpo pasará a considerar con preferencia a todo otro asunto el que hubiese recibido ese trámite.
Artículo 97º.- El Orden del Día deberá ser respetado rigurosamente de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. A pedido de un Concejal y con el apoyo de la mayoría, se podrá variar el orden de tratamiento de algún expediente si existiese interés en hacerlo para no demorar su sanción.
Artículo 98º.- Cuando de la discusión de un asunto surja la conveniencia de armonizar ideas, concretar soluciones, celebrar conferencias, munirse de antecedentes o tomar datos, o cuando por cualquier otra razón se estime necesario, podrá el Cuerpo, por sí, por simple mayoría o a invitación del Presidente, pasar a cuarto intermedio, por el término que se fije.
Artículo 99º.- El cuarto intermedio no altera el ordenamiento de la Sesión que suspende. Al reanudarse ésta, se continuará con el tratamiento de los asuntos pendientes, como si el cuarto intermedio no hubiera existido.
Artículo 100º.- La Sesión podrá ser levantada por el Presidente en los siguientes casos:
  • Cuando se hubiera agotado el Orden del Día.
  • Cuando los Concejales se negaren a ocupar sus bancas.
  • Cuando no hubiere quórum en el recinto.
  • Cuando se produjera desorden en general que afecte la normalidad de la Sesión y no haya a su alcance medios para restablecerla. Toda Sesión quedará levantada de hecho si, luego de pasar a cuarto intermedio y vencido el término, no pudiera reanudarse dentro de los treinta (30) minutos, a excepción de que se solicite un tiempo mayor por estar reelaborándose un proyecto o propuesta y exista voluntad de la mayoría de continuar con la Sesión.
Asimismo, en cualquier momento, previa moción y votación, podrá el Cuerpo disponer el levantamiento de la Sesión por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 101º.- Al cierre de la Sesión, el Presidente invitará al Concejal correspondiente a arriar la Bandera.

TÍTULO XVDisposiciones Generales sobre la Sesión y Discusión

Artículo 102º.- Antes del Orden del Día o después de terminada la discusión pueden presentarse proyectos, mociones o indicaciones verbales ajenas al objeto de la Sesión.
Artículo 103º.- Antes de las votaciones, el Presidente llamará a los Concejales que se encuentren en antesalas.
Artículo 104º.- Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizará si el Concejo quedara sin quórum.
Artículo 105º.- Los miembros del Concejo, al hablar, se dirigirán siempre a la Presidencia, evitando en lo posible designarse por sus nombres.

TÍTULO XVIDe las Interrupciones y Llamamientos a la Cuestión y al Orden

Artículo 106º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo explicación pertinente con venia del Presidente o consentimiento del orador.
Artículo 107º.- Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 108º.- El Concejal interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar lo prescripto en el Reglamento.
Artículo 109º.- El orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese de la cuestión o faltare al orden.
Artículo 110º.- El Presidente, por sí o a petición del Cuerpo, podrá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Artículo 111º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación por simple mayoría, sin discusión. En caso de que la votación resulte afirmativa, continuará con la palabra; si la votación es negativa, deberá volver a la cuestión y no reincidir en la conducta.
Artículo 112º.- Un orador falta al orden cuando incurre en personalizaciones, interrupciones reiteradas, expresiones o alusiones indecorosas.
Artículo 113º.- Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes municipales y sus miembros.
Artículo 114º.- Producido tal caso, el Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, continuará la Sesión sin más trámite; pero si se negare, o si las explicaciones no fueran lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, debiendo esta circunstancia hacerse constar en el Acta.
Artículo 115º.- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma Sesión y se aparta una tercera, el Presidente propondrá al Concejo una votación para prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión, necesitándose mayoría absoluta.
Artículo 116º.- En caso de reincidencia o faltas graves mayores, el Concejo decidirá por votación (sin discusión o por dos tercios del total) cuántas Sesiones debe suspenderse al miembro transgresor.

TÍTULO XVIIDe las Votaciones

Artículo 117º.- Las votaciones serán nominales (de viva voz, previa invitación del Presidente) o por signos (levantando la mano los que estén por la afirmativa).
Artículo 118º.- Un Concejal podrá manifestar su voluntad de abstenerse de votar, exponiendo el motivo, especialmente por cuestiones de ética o interés personal o profesional.
Artículo 119º.- Será nominal toda votación para nombramientos que deba hacer el Concejo, y siempre que lo exijan dos Concejales presentes, consignándose nombres y voto en el Acta.
Artículo 120º.- Toda votación se circunscribirá a un solo artículo o proposición; si contuviera varias ideas separables, se votará por partes a pedido de cualquier miembro.
Artículo 121º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa según los términos del artículo votado.
Artículo 122º.- Salvo casos especialmente legislados, las resoluciones del Concejo se toman por simple pluralidad de sufragios de los miembros presentes.
Artículo 123º.- Ante dudas sobre el resultado de una votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación.
Artículo 124º.- Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión; si persiste el empate, decide el Presidente.
Artículo 125º.- Ninguna sanción del Concejo respecto de un proyecto de Ordenanza, Decreto, Comunicación, Resolución y/o Pedido de Informes, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada, a no ser por mociones hechas en las mismas Sesiones en que estos estuvieran o hubieren estado pendientes, excepto el caso en que dicho proyecto, no comunicado aún al Departamento Ejecutivo, haya sido sancionado por error de causa o interpretación.
Artículo 126º.- Ningún Concejal podrá salvar su voto ni dejar de votar ni protestar contra la resolución del Concejo, pero podrá pedir que conste su voto en el Acta.

TÍTULO XVIIIDe la Asistencia del Intendente

Artículo 127º.- El Intendente podrá asistir a cualquier Sesión y tomar parte en las deliberaciones, sin derecho a voto.
Artículo 128º.- El Intendente deberá concurrir personalmente o por intermedio de su o sus Secretarios a las Sesiones del Concejo, cuando un Concejal lo solicite y el Concejo lo apoye por mayoría de dos tercios, para dar los informes solicitados. Resuelto favorablemente el Pedido de Informes al Intendente y su concurrencia a la Sesión, se considerará falta grave su inasistencia, lo mismo que la negativa a dar los informes requeridos por el Concejo. Tomará parte en los debates, pero no podrá votar.
Artículo 129º.- La citación del Intendente se hará en todos los casos determinando de antemano la Sesión en que deben darse los informes que se solicitan, sin que en ningún caso pueda exigírsele suministrarlos en la misma Sesión de la citación, aun cuando se hallase presente.
Artículo 130º.- Los informes a que se refieren los artículos precedentes podrá suministrarlos el Intendente verbalmente, por intermedio del Secretario del Departamento Ejecutivo, o por escrito, si lo creyera conveniente o si el Concejo así lo solicitase.
Artículo 131º.- Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento a que se refiere el artículo anterior, será interpelado por el Presidente en nombre del Concejo. El Concejal que haya promovido el llamado podrá hacer uso de la palabra una vez para pedir esclarecimiento si los informes del Intendente no fuesen, a su juicio, suficientes. Oídos los informes y recibidas estas declaraciones, se dará por terminado el acto.
Artículo 132º.- Si algún Concejal creyere conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, el proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.

TÍTULO XIXDe los Empleados y Policía del Concejo

Artículo 133º.- El Secretario será nombrado por el Concejo a simple pluralidad de votos; el resto de los empleados, por el acto administrativo correspondiente, emanado de la Presidencia.
Artículo 134º.- La Secretaría será servida por los empleados que determine el Presupuesto del Concejo, los que dependerán inmediatamente del Secretario y asistirán a todas las Sesiones del Concejo.
Artículo 135º.- La guardia, como los Ordenanzas que están de facción en las puertas exteriores de la casa, sólo recibirán órdenes del Presidente.
Artículo 136º.- Queda prohibida toda señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente mandará salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga estas medidas. Si el desorden fuese generalizado, deberá llamar al orden, y si se repitiese, se suspenderá la Sesión hasta que quede desocupada la barra.
Artículo 137º.- Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere convenientes, usando el de la fuerza pública si fuese necesario.

TÍTULO XXDe los Actos Públicos, Observancias y Reformas

Artículo 138º.- Todo acto público bajo responsabilidad del Concejo deberá presentarse previamente como proyecto de Decreto.
Artículo 139º.- Su ejecución se realizará a través de la Secretaría, conforme al Título VI, artículo 11°.
Artículo 140º.- Respecto del acto que, con motivo del inicio de las Sesiones Ordinarias de este Concejo, se realiza cada año, y con el objeto de respetar el ceremonial correspondiente, se procederá según los siguientes detalles:
  • El Presidente del Concejo convoca a Sesión a los Concejales, previamente dispuesta la ubicación en el recinto de: Secretarios Municipales, Funcionarios, Invitados Especiales y Público.
  • El Presidente del Concejo dará por iniciada la Sesión y, acto seguido, solicitará a los presidentes de los Bloques Políticos, o en su defecto a quien designe cada Bloque, que lo acompañen hasta el Despacho de la Presidencia del Concejo Deliberante, a los efectos de invitar al Intendente Municipal a asistir a la Sesión (previamente el Intendente Municipal se habrá trasladado hasta la Presidencia, a la espera de ser invitado). Al regreso, sobre el estrado se ubicarán: el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a su derecha el Intendente Municipal y a su izquierda el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Observancias y Reformas de este Reglamento

Artículo 141º.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él. Mas si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión, por mayoría absoluta.
Artículo 142º.- Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
Artículo 143º.- Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de las que habla el artículo precedente, de las cuales se hará relación por Secretaría siempre que el Concejo lo disponga.
Artículo 144º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por un proyecto en forma que seguirá la tramitación de cualquier otro.
Artículo 145º.- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de cualquiera de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse en el acto por una votación del Concejo por simple mayoría, previa la discusión correspondiente.
Artículo 146.- Lo que no provea el presente Reglamento se aplicará por analogía el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 147º.- Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento y de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, provisto por la Presidencia del Honorable Cuerpo.
Artículo 148.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entiende por:
  • Recinto: edificio donde se encuentra físicamente el Honorable Concejo Deliberante.
  • Sede: instalaciones donde el Concejo tiene la sala de Sesiones y Secretaría del Cuerpo.
  • Quórum: número necesario de concejales cuya presencia se requiere en la sala de sesiones o recinto de reuniones para tratar los asuntos y tomar una decisión válida.
  • Mayoría: más de la mitad de los votos válidamente emitidos por los concejales para tomar una decisión. Conforme el presente Reglamento, las mayorías pueden ser:
  • Mayoría simple: más de la mitad de los votos válidamente emitidos, para cuya consideración se toma en cuenta a los concejales o miembros que se encuentran presentes en la Sesión, Asamblea o Comisión.
  • Mayoría absoluta: más de la mitad de los votos válidamente emitidos, para cuya consideración se toma en cuenta la totalidad de los miembros que efectivamente conforman el Concejo o la Comisión.
  • Mayorías calificadas: cuando se requiere el voto afirmativo de la mayoría, la unanimidad o los dos tercios, sea esta última sobre la totalidad de los concejales o miembros que efectivamente integran el Concejo o la Comisión, o de quienes se encuentren presentes en las mismas.
  • Sobre tablas: moción por la que un asunto ingresado al Cuerpo es tratado en forma urgente y prioritaria en Sesión.
  • Abstención: solicitud de un concejal, en Sesión o Comisión, por la que fundamenta su decisión de no participar del debate ni la votación, contando su presencia a los efectos del quórum.
  • Dictamen: juicio, resolución o determinación escrita y fundamentada que adopta una o varias Comisiones legislativas sobre un proyecto o asunto sometido a su estudio y consideración.
  • Despacho: documento final, o la formalidad por la cual la Comisión eleva su trabajo al recinto para que el asunto sea incluido en el Orden del Día y tratado en Sesión.
  • Las expresiones Honorable Concejo Deliberante, Honorable Cuerpo, Cuerpo Legislativo, Cuerpo Deliberativo, Cuerpo, Concejo o la sigla H.C.D. refieren indistintamente al Departamento Deliberativo.

Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Campana, para el funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana — Decreto 896/10, modificado por los Decretos 1247/16, 1307/17, 1341/18, 1392/18, 1459/19, 1483/19, 1500/20, 1674/22 y 1765/24. Última modificación: Decreto 1842/25. Volver arriba ↑