La Banca Abierta y Participativa del Ciudadano es el espacio del Concejo Deliberante para que los vecinos expongan sus peticiones, reclamos o propuestas directamente ante el cuerpo legislativo, antes del inicio de cada sesión ordinaria.
Cualquier vecino o institución puede solicitar un turno para exponer un tema de interés ante los concejales, por hasta 7 minutos.
La solicitud se presenta en persona en la Secretaría del HCD, con una nota firmada y avalada por cinco (5) vecinos.
Está regulada por el Decreto N° 895, sancionado el 10 de junio de 2010.
La solicitud se hace en persona, presentando una nota en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante (Av. Varela 371, 1° piso), con al menos 96 horas de anticipación a la sesión (es decir, hasta el lunes anterior a la sesión, a las 14 hs.). La nota debe incluir:
Dónde presentarla
Secretaría del HCD — Av. Varela 371, 1° piso, Campana. Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.
Cuándo se usa
Únicamente en sesiones ordinarias, no más de un proyecto o tema por vecino por sesión.
VISTO:
La inquietud que expresan grandes sectores de nuestra sociedad en la profundización y afianzamiento del sistema político que nos rige; y
CONSIDERANDO:
Que la consolidación del sistema democrático se logra a través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan;
Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas o necesidades;
Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencilla para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar;
Que dicho instrumento podría ser la instauración de una “Banca Abierta y Participativa para el Ciudadano” en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, con el objetivo de que los vecinos puedan volcar en el Recinto proyectos, reclamos, solicitudes de información o todo lo que tienda a generar condiciones que favorezcan el bien común;
Que sin perjuicio de ello, cualquier ciudadano posee, como ha venido ocurriendo hasta ahora, la posibilidad de plantear sus inquietudes, proyectos y reclamos ante cualquier Concejal por cualquier vía, ya sea en entrevista, por nota, vía telefónica, en el encuentro personal que frecuentamos tener los Concejales en nuestra diaria recorrida por la Ciudad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE:
DECRETO:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana, la “BANCA ABIERTA Y PARTICIPATIVA DEL CIUDADANO”.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al uso de dicha Banca todas las personas que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
ARTÍCULO 3°.- La “Banca Abierta y Participativa del Ciudadano” estará ubicada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en una banca adicional emplazada a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- El uso de esa BANCA será otorgada únicamente en Sesiones Ordinarias del Cuerpo.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la participación y utilización de esta BANCA, se abrirá un Registro de Solicitantes para el uso de la BANCA ABIERTA Y PARTICIPATIVA AL CIUDADANO, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, que tendrá el carácter de oficial, firmado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Presidentes de los Bloques Políticos dando el visto de quiénes harán uso de ella:
ARTÍCULO 6°.- No podrán ser presentados más de un proyecto o tema por ciudadano por Sesión.
ARTÍCULO 7°.- Los expositores harán uso de la “Banca Abierta y Participativa del Ciudadano” antes del inicio de cada Sesión Ordinaria, sin participar de ella.
ARTÍCULO 8°.- El expositor hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo asignado y sin interrupciones, no pudiendo entrar en ninguna clase de debate con miembro alguno del Concejo. Asimismo, el Presidente deberá marcar la finalización del tiempo asignado y señalar si se produce alguna desviación del tema de referencia.
ARTÍCULO 9°.- El tiempo de exposición será, para presentación y argumentación de cada proyecto, de no más de 7 minutos.
ARTÍCULO 10°.- El expositor sólo podrá hacer referencia al proyecto o tema previamente presentado y asentado en el Registro correspondiente, y no podrá cambiarlo en el momento de la Sesión, ni referirse a otras cuestiones ajenas al mismo.
ARTÍCULO 11°.- Cuando las solicitudes de más de un vecino coincidieran sobre un mismo tema, la Comisión de Legislación General y Seguridad invitará a los mismos a suscribir la exposición del ubicado en primer término y/o realizar una nueva que contemple las visiones del conjunto, quedando liberados sus turnos.
ARTÍCULO 12°.- El orden de exposición se definirá de acuerdo al orden de inscripción.
ARTÍCULO 13°.- Las solicitudes deberán realizarse ante Secretaría con una anticipación no menor a las 96 hs. previas a la Sesión.
ARTÍCULO 14°.- La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante informará, con 24 horas de anticipación, de manera escrita o telefónica, el día y el orden de exposición al interesado.
ARTÍCULO 15°.- El Presidente del Honorable Concejo Deliberante está facultado para suspender la exposición si el exponente viola las normas que establecen esta Ordenanza o la Ley Orgánica Municipal vigente. Asimismo, tomará todas las medidas necesarias para restablecer el orden si fuera necesario, mediante el requerimiento de la fuerza pública, o si se procede a:
ARTÍCULO 16°.- La suspensión de la exposición podrá ser solicitada, a su vez, por los concejales a través de la moción pertinente, con el aval de la mayoría simple de los ediles presentes.
ARTÍCULO 17°.- Queda establecido que la Comisión o Comisiones en las que sea tratado cada proyecto podrán:
ARTÍCULO 18°.- La utilización de la Banca por parte del postulante es “Ad-Honorem”.
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de junio de 2010.
REGISTRADO BAJO EL N° 895
Ante cualquier consulta sobre la Banca Abierta, podés escribir a secretaria@hcdcampana.gob.ar.