COMPOSICION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CAMPANA
VICEPRESIDENTA 1º: JULIA KARINA SALA
VICEPRESIDENTA 2º: MARCO COLELLA
SECRETARIA: CRISTINA DEL MARMOL
Institucional
¿Dónde funciona el Concejo Deliberante?
El Honorable Concejo Deliberante de Campana se encuentra ubicado en Av. Varela 371, planta alta de la Municipalidad de Campana.
¿Cómo se compone el Honorable Concejo Deliberante?
Los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada 2 años. Campana tiene un total de 20 Concejales de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley orgánica de las municipalidades, TV). Estos Concejales eligen entre sus pares sus autoridades, Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° y Secretario.
¿Cuáles son las funciones de un concejal?
Un concejal es una persona elegida por voto directo del pueblo. El trabajo de los Concejales tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los vecinos, con propuestas que dentro de la competencia, atribuciones y deberes que delegue el Art. 2 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley orgánica de las municipalidades, TV).
¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía?
Para acceder a una concejalía, la edad mínima es de 25 años, con dos años de residencia en el Partido que representa. Los extranjeros también pueden ser Concejales, pero tienen que ser mayores de 25 años y contar con una residencia de al menos 5 años.
¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante realiza sesiones durante todo el año para analizar y aprobar los proyectos presentados.
El HCD está dividido en comisiones integradas por concejales, que analizan por temáticas los expedientes ingresados.
Las comisiones son:
- Legislación General y Seguridad.
- Presupuesto Hacienda y Desarrollo Económico.
- Obras, Servicios Públicos y Transporte
- Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano.
- Cultura y Educación.
- Medio Ambiente y Salud.
- Labor Parlamentaria.
¿Qué es una sesión?
Es una reunión pública de Concejales presidida por uno de ellos, (Presidente), en la que se tratan los proyectos presentados por los mimos Concejales, el Departamento Ejecutivo (Intendente).
¿Cómo se clasifican las sesiones?
Las sesiones pueden ser:
Preparatorias
En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la Ley Orgánica de las Municipalidad (t.v). En estas sesiones se eligen las autoridades del Cuerpo y la Constitución definitiva del mismo (Concejales titulares y suplentes).
Ordinarias
Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de marzo de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
De prórroga
El Concejo podrá prorrogar las sesiones Ordinarias por el témino de treinta (30) días.
Especiales
Las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga.
Extraordinarias
El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a Sesiones Extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos sólo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar el requerimiento.
¿Qué significa “Quórum”?
Es el número mínimo de concejales requeridos para sesionar. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno del total de concejales.
¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?
En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada “Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante”.
¿Cómo elevan sus proyectos los concejales?
Los proyectos se elevan de distintas formas:
- Ordenanzas
- Resoluciones
- Decretos
- Comunicaciones
- Pedidos de informes
La disposiciones que adopte el Concejo se denominarán:
-Ordenanza:
Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
-Resolución:
Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquiera asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
-Decreto:
Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. .
-Comunicación:
Si tiene por objeto contesta, recomendar, pedir o exponer algo.