Proyecto de Resolución del Bloque Juntos por el Cambio adhiriendo al proyecto de Ley de la Cámara de Diputados de la Nación que excluye del Impuesto a las Ganancias a trabajadores de la salud por ingresos en guardias obligatorias y horas extras del sistema público de salud.

Exp. N°22042

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

FUNDAMENTOS

 

VISTO:

 

El Proyecto de Ley presentado el pasado 27 de junio de 2024, para eximir del pago del Impuesto a las Ganancias, a los trabajadores de la Salud, por los ingresos mensuales en concepto de guardias obligatorias y horas extras en el sistema de salud, tanto público como privado, mediante Expediente Nº 3203-D-2022 que se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Proyecto de Ley propone eximir del pago del impuesto a las ganancias a trabajadores/as de la salud por los ingresos que excedan las cuatro guardias mensuales en Servicios de Emergencias:

 

Que los trabajadores de la salud, en particular profesionales y técnicos/as de diferentes incumbencias de la salud que realizan guardias en los servicios de emergencias en hospitales, clínicas, sanatorios u otro tipo de efectores, tanto del sector público como del privado, se ven impedidos de cubrir más guardias ya que debido al aumento de su salario; estos ingresos generan que se incorporen a la categoría superior del Impuesto a las Ganancias y produce la situación paradójica que, de que trabajan más para que sus ingresos se vean menguados;

 

Que la reimplementación de la Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias, no sólo genera contrariedades a los trabajadores, sino que afecta directamente a la atención de salud;

 

Que durante la pandemia se pudo superar este problema a partir de la implementación de la Ley 27.549 prorrogada por la Ley 27. 617 pero, vencido el plazo de la excepción el 30 de septiembre de 2021, el problema continuó;

 

Que luego en mayo de 2023, cuando se oficializó la modificación a la Ley 27.778 del Impuesto a las Ganancias con la exención del pago para “médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias”, se logró no sólo eximir del pago del tributo a las guardias (Decreto 260/2023), sino justamente incentivar la cobertura de esas instancias de atención;

 

Que la necesidad de más profesionales en las guardias –y no menos- se notó en momentos álgidos tales como la pandemia, y en los recientes picos de la epidemia de dengue o durante el brote de bronquiolitis y enfermedades respiratorias con guardias pediátricas colapsadas en todo el país;

 

Que, hoy en día, la salud pública de nuestro distrito, se ha convertido en la principal y, en algunos casos, la única opción de vecinos que ya no pueden acceder a la atención privada, recargando de esa manera a dicho efector de salud, como lo es el Hospital Municipal San José y, en consecuencia, a sus profesionales;

 

Que el Proyecto de Ley Nº 3203-D-2022 en su parte resolutiva propone “sustituir el Artículo 20 bis de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificatorias), por el siguiente: “Artículo 20 bis.- Además de lo establecido en el Artículo 20, están exentos del gravamen: a) Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales. b) Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, siendo la prestación del servicio realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de CUATRO (4) guardias realizadas por el trabajador o la trabajadora.”;

 

Que también propone “para quienes se encuentren alcanzados por la modificación efectuada por el artículo precedente, se les computarán a los efectos del Impuesto a las Ganancias, las CUATRO (4) guardias en las que posean mayor antigüedad. En caso que dichas guardias sean efectuadas bajo las órdenes de un empleador distinto al que estuviere actuando como agente de retención, se podrá contabilizar los salarios percibidos en concepto de guardias obligatorias en esa relación laboral, sustituyéndola por la más reciente de las cuatro anteriores”;

 

Que en su Artículo 3° propone “El beneficio derivado de lo dispuesto en el artículo anterior deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención del Estado Nacional para las y los trabajadores de la Salud”;

 

Que también propone que “Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos o retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”, y faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente ley”;

 

Que el mundo de la salud que compone nuestro sistema sanitario, está esperando ansiosamente que se dicte esta Ley que será enteramente a favor del cuidado de la salud de la población en su conjunto;

 

Que la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) indicó que “Es un enorme retroceso que no solo golpea al bolsillo de los trabajadores, sino que pone al sistema de salud en una situación muy delicada. Nadie estará dispuesto a trabajar más y ganar menos”;

 

POR ELLO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

 

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1º.-   El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana, adhiere a — – – – – – – – – – –                                la solicitud del Proyecto de Ley Nº 3203-D-2022 de la Cámara de Diputados de la Nación, para eximir del pago del impuesto a las ganancias a los trabajadores. de la salud por los ingresos mensuales en guardias obligatorias y horas extras en el sistema público de salud.-

 

ARTÍCULO 2º.-   Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y             – – – – – – – – – – – –                              Senadores de la Nación.-

 

ARTÍCULO 3º.-   De forma.-