Proyecto de Decreto del Bloque PJ Unión por la Patria incorporando al Reglamento Interno del H.C.D. licencias para Concejales/as (nacimiento, adopción, enfermedad).

Exp. N°22040

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La regulación de las licencias de este honorable Cuerpo;
y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga
atribuciones administrativas al Honorable Concejo Deliberante, entre las que se
encuentra la de acordar licencias con causa justificada a los concejales;

Que, esta misma ley, en particular lo establecido en los
artículos 63 inc. 6 y 75 de las atribuciones de los Concejos Deliberantes respecto
de reglamentos internos y concesión de licencia a las y los concejales enumera la
potestad de este honorable Cuerpo de legislar sobre el tema;

Que, el Reglamento Interno de este Honorable Concejo
Deliberante no contempla ningún tipo de licencia por nacimiento, adopción o
enfermedades de largo desarrollo en favor de las y los concejales;

Que, en los últimos años, como parte de un proceso
histórico de lucha, las mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes
transformaciones culturales, poniendo en el centro del debate público diversas
problemáticas históricamente relegadas a las mujeres;

Que dichas transformaciones culturales vienen
empujando e interpelando a los distintos niveles y poderes del Estado a adecuar sus
normas, pautas y esquemas de funcionamiento desde una perspectiva de género y
en relación a los estándares constitucionales y las garantías mínimas que rigen en
la materia;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades que data de
1958 y fuera modificada de forma en diversas oportunidades, en este como en
otros temas no contempla una regulación acorde a un enfoque de derechos y
perspectiva de géneros;

Que, con el alcance y límites allí indicados, cabe señalar
que entre las atribuciones y deberes administrativos del Concejo Deliberante se
encuentra la de acordar licencias con causa justificada a los concejales (conf.
artículo 63, inciso 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto Ley Nº
6769/58-). Por su parte, el artículo 75 del mismo texto legal faculta al
Departamento Deliberativo a regular las condiciones a las que deberá ajustar su
propio funcionamiento, dictando a tal efecto su Reglamento Interno;

Que, entonces, si bien el Reglamento Interno abarca lo referente al orden de las
sesiones y trabajo, las comisiones, atribuciones de la presidencia y otras
disposiciones, se ha omitido normar allí aspectos vinculados con las licencias que
se podrían otorgar a las y los concejales;

Que, existen antecedentes en los cuáles otros Concejos
Deliberantes han incluido en sus reglamentos internos distintos tipos de licencias
vinculadas a la maternidad y/o paternidad o referidos a concesiones de licencias
extensas por enfermedad;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO

ARTICULO 1º: Incorporase al Reglamento Interno de este Cuerpo las licencias
de ——————–los/as concejales/as las que se describen a continuación:
Licencia de Gestación: Se concederá hasta por noventa (90) días corridos, con goce
íntegro de dieta. La misma se acreditará por medio de certificado médico. Esta
circunstancia dará lugar a que se incorpore temporalmente al Cuerpo el/la
concejal/a siguiente de la lista a la que pertenecía aquel/la que ha hecho uso de la
licencia. Si los recién nacidos debieran permanecer internados, el lapso previsto
para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha
internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, el/la edil
podrá optar por extender su licencia sin percepción de dieta
Licencia para no gestantes: Se concederá hasta por quince (15) días corridos, con
goce íntegro de dieta. Esta circunstancia dará lugar a que incorpore temporalmente
al Cuerpo el/la concejal/a siguiente de la lista a la que pertenecía aquel que ha
hecho uso de la licencia
Licencia por Adopción: corresponderá en los mismos términos que la licencia por
gestación cuyo plazo de sesenta (60) días se computará a partir de la fecha en que
se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada
con goce íntegro de dieta. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los
trámites correspondientes a la futura adopción
Licencia extensa por enfermedad: Se concederá para aquellas que, por prescripción
médica, se indique un mínimo de quince (15) días con goce integro de la dieta.
Para hacer uso de esta licencia es condición sine qua non la presentación de
certificado médico. –
ARTICULO 2º: Las licencias y/o permisos contemplados en el artículo 1º
caducan ——————–con la presencia del interesado en el recinto, por
vencimiento del plazo concedido o por notificación escrita dirigida al presidente
del Honorable Concejo Deliberante informando el cese de la misma y su
reincorporación. Asimismo, se revocan mediante voto de dos tercios de los
concejales en la sesión que se disponga. –
ARTICULO 3º: De forma. –

——————–