Proyecto de Resolución del Bloque Juntos por el Cambio solicitando al gobierno de la Pcia. de Bs. As. informe sobre programas y/o acciones destinadas a la inserción de personas con discapacidad en empleos de calidad en el mercado laboral.

Exp. N°22025

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

FUNDAMENTOS

 

 

 

VISTO:

La desigualdad de posibilidades en lo respectivo a la formación y al empleo constituye una de las principales causas de exclusión social entre el colectivo formado por personas con algún tipo de discapacidad; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el acceso a un trabajo digno es condición de posibilidad para el alcance de una integración social plena y el ejercicio de la ciudadanía, independientemente de la existencia de algún grado de discapacidad;

 

Que en los últimos tiempos, se vienen llevando a cabo, una serie de medidas de inserción laboral para personal con discapacidades, ligadas principalmente a políticas de inclusión internas y externas. Nuevas estructuras laborales, incentivos y procesos de integración constituyen dichas operaciones en pro de la inserción laboral;

 

Que el problema que conlleva la inserción e inclusión de personas con algún tipo de discapacidad es, por tanto, un tema de mucho auge en los últimos años,

 

Que por la Ley Nacional Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral;

 

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos;

 

Que por la Ley Nacional Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006;

 

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible;

 

                               Que La Ley Provincial Nº 14968, en su ARTÍCULO 8º, establece que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.”

POR ELLO:

 

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

 

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1º.-   Solicítase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través de la – – – – – – – – – – – –                                Secretaría que corresponda informe los programas y/o acciones destinados a la inserción de las personas con discapacidad en empleos de calidad en el mercado laboral en la Ciudad de Campana.-

 

ARTÍCULO 2º.-   Solicítase asimismo, informe el número de empleados que se han                  – – – – – – – – – – – –                           integrado en las Instituciones públicas provinciales en la Ciudad de Campana a través de estos programas.-

 

ARTÍCULO 3º.-   De forma.-