Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando la deuda correspondiente al período fiscal 2024 a la Sra. Salvi Luciana Norma respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales.

Exp. N°22602

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-12.662/2025; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota, cuya copia luce a fs 2, la contribuyente SALVI
Luciana Norma, solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales,
correspondiente al período fiscal 2024, respecto del inmueble identificado Catastralmente
como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 14 B, Parcela 26, Cuenta N° 132148-0.
Que tal pedido lo realiza por su condición de persona con discapacidad,
presentando para constancia fotocopias de: Certificado de Discapacidad, Escritura,
Documento Nacional de Identidad, Constancia CUIL/CUIT, Liquidación Previsional y
Pantalla Negativa de ANSES.

Que la Dirección de Tasa Predeterminadas, dependiente de la Secretaría
de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no
existen objeciones sobre el pedido realizado por la Contribuyente, cumpliendo esta con lo
requerido por la Ordenanza Fiscal vigente; informa que no posee Título Ejecutivo y adjunta
el listado de deuda correspondiente.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período fiscal 2024, a la Señora
SALVI Luciana Norma, Documento Nacional de Identidad N° 28.946.104, respecto del
pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado
catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 14 B, Parcela 26, Cuenta N°
132148-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende
únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el
período mencionado. –
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento
derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. –
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –