Proyecto de Ordenanza del D.E. sustituyendo el artículo 3° de la Ordenanza 6497 (tasación de viviendas Barrio Malvinas 3 “54 Viviendas”).

Exp. N°22535

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ordenanza N° 6947; y el Expediente Municipal Nº 4016-10.868-0-
2025; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra copia de la Ordenanza Nº 6947, mediante la cual se
aprobó la tasación de las viviendas del Barrio Malvinas 3 “54 Viviendas”, estableciendo el
plan de pagos, la cantidad de cuotas y el mecanismo de actualización de cuotas mediante el
Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.).

Que, debido a la inestabilidad inflacionaria que atraviesa el país, resulta
necesario y conveniente adoptar un criterio de actualización más estable y previsible que el
C.V.S. publicado por el INDEC.

Que la Escribanía General de Gobierno, como organismo público, ha
utilizado históricamente el índice del Banco Hipotecario Nacional para préstamos
destinados a la adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, siendo
este un indicador más sólido para el presente caso.

Que, por los motivos expuestos, corresponde sustituir el artículo 3º de la

Ordenanza Nº 6947, a fin de adoptar dicho índice.

POR ELLO:

/..

/2.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6947, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º.- Establécese que el saldo del precio correspondiente al recupero de
los montos abonados por la Municipalidad de Campana para la construcción de
viviendas será actualizado conforme a la tasa de interés vigente que determine el
Banco Hipotecario Nacional para los préstamos destinados a la adquisición de
vivienda única, familiar y de ocupación permanente."
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar el acto administrativo
correspondiente para la creación del recurso presupuestario necesario, a fin de recuperar los
montos abonados por el Municipio de Campana a la Provincia de Buenos Aires, en
concepto de costos de construcción de viviendas, en el marco de planes habitacionales
implementados en períodos anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-