Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024 a la Sra. Medina Milva Pamela respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales.

Exp. N°22533

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-9526-0-2025; y

CONSIDERANDO:

Que la contribuyente MEDINA Milva Pamela, solicita exención de pago
de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente a los períodos fiscales 2021, 2022,
2023 y 2024, del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción II, Manzana
143, Parcela 88 b, Cuenta N° 500323-0.

Que tal pedido lo realiza por su condición de persona con discapacidad,
presentando para constancia fotocopias de: Documento Nacional de Identidad y Certificado
de Discapacidad.

Que la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de
la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de
referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por la Contribuyente,
cumpliendo ésta con lo requerido por la Ordenanza Fiscal vigente; informa que no posee
Título Ejecutivo y adjunta el listado de deuda correspondiente.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2021, 2022,
2023 y 2024, a la Señora MEDINA Milva Pamela, D.N.I. N° 27.591.073, respecto del pago
de la Tasa por Servicios Generales, del inmueble identificado catastralmente como:
Circunscripción II, Manzana 143, Parcela 88b, Cuenta N° 500323-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende
únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los
períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento
derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-