PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de potenciar las actividades de prevención
primaria de la Salud en nuestra Ciudad, debido al impacto positivos de estas
actividades en la Población; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e
integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud;
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y
condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar
aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad
existentes;
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores
gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para
promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de
manera integral los determinantes y condicionantes de la salud;
Que en los Programas de Promoción Comunitaria en Salud se
trabaja en la formación de agentes sociales sobre conocimiento en salud partiendo
de saberes, miradas y experiencias previas de los futuros promotores, para la
reflexión sobre esos saberes;
Que como dijera Paulo Freire, todos nosotros sabemos algo,
todos nosotros ignoramos algo, por eso aprendemos siempre. En la formación de
promotores comunitarios se repiensan los conocimientos sobre salud con otros, en
tanto sujetos que construyen salud en sus comunidades, como actores sociales
capaces de organizarse para transformar la realidad;
Que la existencia de promotores comunitarios de salud
permite realizan actividades de prevención de enfermedades y de promoción de la
salud a través de acciones educativas en salud, contribuyen a la detección de la
demanda oculta y a la especificación de la demanda espontánea, favoreciendo el
acceso de la población a las acciones y servicios de salud, promoción social y
protección de ciudadanía;
Que, esta ordenanza ya fue aprobada en mayo de 2019 y fue
impulsada por nuestro compañero Rubén Romano, y luego vetada por el
departamento ejecutivo municipal
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Promotores Comunitarios de Salud,
———————dependiente de la Secretaría de Salud destinado a los ciudadanos
de la Ciudad de Campana, para estimular la participación de la comunidad en el
conocimiento, ejecución y difusión de la estrategia de Atención Primaria de la
Salud, eje de acción del sistema municipal de salud. –
ARTÍCULO 2°: Entiéndase Promotor Comunitario de Salud, a persona de la
———————comunidad, que se forma para promover la participación y
organización popular, fomentar acciones en relación a los determinantes sociales
de la salud, conocer y promover los programas del sistema y transmitir a los
efectores de salud las necesidades de la población e intervenir en el diseño e
implementación de políticas públicas. Realizan acciones de asistencia, prevención,
promoción y gestión barrial de la salud. –
ARTÍCULO 3°: Objetivos:
——————– Promover la formación de miembros de la comunidad centrada
en la protección y promoción de la salud, en condiciones de aportar a la misma una
mayor efectividad de la política sanitaria municipal con eje en la estrategia de
Atención Primaria de la Salud.
Revalorizar y acrecentar los saberes populares para la auto-
atención de la salud y la participación y organización de la comunidad, en
articulación con el equipo de salud del primer nivel de atención, a efectos de
contribuir a una mayor efectividad en las acciones en salud.
Promover la participación de los Promotores Comunitarios de
Salud en acciones locales que se relacionen con el desarrollo local y políticas
saludables. –
ARTÍCULO 4°: Funciones:
——————–Actuar como nexo entre la comunidad y los efectores de los
ámbitos municipal de salud.
Desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención y
protección de la salud.
Informar a la población acerca de la existencia y localización de
los centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia,
niveles de complejidad y toda otra información relevante.
Facilitar procesos de comunicación participativos, favoreciendo
la interacción y la decodificación de los mensajes del personal de salud y de la
comunidad.
Organizar espacios de participación comunitaria.-
ARTÍCULO 5°: Atribuciones:
——————–Conocer y difundir los programas municipales, provinciales y/o
nacionales sobre su territorio de acción, a fin de optimizar la utilización de los
mismos por la comunidad.
Promover la consulta y atención sanitaria.
Promocionar ciudad a nos esenciales de atención de la salud.
Organizar charlas comunitarias sobre temas de interés social. –
ARTÍCULO 6°: Requisitos:
——————No se requiere ningún grado académico específico para participar
del Programa de Promotores Comunitarios de Salud. Será condición de acceso y
permanencia en el programa participar y aprobar todas las capacitaciones a las que
la autoridad de aplicación convoque
Tener domicilio en la Ciudad de Campana.
Ser mayor de 18 años
Poseer interés en participar, y a por voluntad propia o por
proposición espontánea que efectúen las asociaciones civiles, los centros de salud o
las instituciones educativas. –
ARTÍCULO 7°: La Secretaría de Salud impulsará, a través del área competente,
———————acciones de capacitación y concientización de todas las temáticas
que comprenden la promoción comunitaria. Asimismo, se autoriza al mismo a
celebrar aquellos convenios de colaboración con instituciones formadoras, que
estime convenientes, a los fines de brindar los cursos de capacitación, los que serán
gratuitos para toda la comunidad. –
ARTÍCULO 8°: La Secretaría de Salud creará el Registro de Promotores
———————-Comunitarios de Salud. –
ARTICULO 9: Estímense los recursos necesarios para la aplicación de la presente
a partir del próximo ejercicio presupuestario, correspondiente al año 2026 y
subsiguientes. –
ARTÍCULO 10º: De forma. –
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