PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de contar con una mirada estratégica del
desarrollo local, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, que cuente con
instancias de construcción y evaluación de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que, la decisión de impulsar un proceso participativo de
planificación estratégica del desarrollo integral de la localidad de Campana debería
constituir un eje central y prioritario de la agenda política y de gobierno de todos
los actores de nuestra comunidad;
Que dicha decisión únicamente puede ser atendida con la
responsabilidad y prudencia necesarias en la media en que exista un marco de
acuerdos y consensos interinstitucionales e intersectoriales básicos, que actúe
como garantía de sostenibilidad de los esfuerzos y compromisos que un proceso de
tales características necesariamente involucra;
Que, el desarrollo armónico de nuestra ciudad es una
tarea impostergable que exige de los ciudadanos, sus instituciones y del gobierno el
máximo nivel de responsabilidad y compromiso;
Que la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo
tiene la jerarquía de un proceso transformador integral, institucionalizando el
trabajo a realizar a través de un proceso participativo que siente los lineamientos
para el desarrollo sustentable del Municipio, en el marco de los acuerdos y
consensos citados ut supra;
Que la sociedad civil tiene la trascendente tarea de
aportar sus visiones, opiniones, deseos, proyectos e intereses, a través de talleres y
entrevistas, en un marco de diálogo y consenso con todos los actores locales,
representantes de distintas áreas, de turismo, de la educación, de la salud, de la
administración pública, y demás fuerzas vivas quienes se sientan comprometidos
con la elaboración del Plan;
Que, el Plan que se presente tiene la finalidad de
constituirse en un instrumento de gestión útil para ordenar y promover el proceso
de desarrollo de Campana durante los próximos años;
Que, el Plan Estratégico debe servir para la toma de
decisiones de todos los miembros del sector público y de los principales referentes
del sector privado, en un marco de aumento se consensos y compromisos públicos
y la concertación de los más diversos intereses;
Que, un Plan Estratégico contiene también indicaciones
precisas sobre el tiempo de aplicación de cada uno de sus proyectos, ya sean de
corto plazo o acción inmediata, los de mediano plazo cuya implementación debería
ser efectiva en el primer quinquenio, y los de largo plazo, cuyo horizonte de
tiempo es más amplio;
Que, para alcanzar y cumplir el objetivo general es
necesario definir estrategias de actuación. Establecer estrategias de desarrollo no es
la definición de las acciones operativas que se toman “día a día”, sino la definición
de una dirección global a la que se ajustarán dichas acciones. De tal forma, definir
una estrategia es definir la dirección y manera particular con la que se asignarán y
concentrarán los esfuerzos y recursos disponibles a fin de alcanzar el objetivo
general;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
PJ- UNION POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Plan de Desarrollo Estratégico Campana 2025/2035,
———————promovido por el Honorable Concejo Deliberante y el
Departamento Ejecutivo del este Municipio, entidades intermedias, empresas y
vecinos, y demás actores sociales que puedan enriquecer este Plan. –
ARTICULO 2°: Es finalidad de este Plan el diseñar políticas de acción destinadas
———————al desarrollo sustentable y educativo de la Ciudad, mejorar la
calidad de vida de la población, institucionalizar mecanismos de concertación de
políticas urbanas y hacer más eficientes, en términos sociales, urbanísticos y
económicos las inversiones tanto del sector público como del privado, atendiendo a
las actuales problemáticas en el marco de una visión estratégica.
ARTICULO 3°: El Plan de Desarrollo Estratégico deberá conformarse en las
———————-siguientes etapas:
– Diagnóstico: Se trata de un diagnóstico técnico y
participativo de la situación en el que deban definirse los temas críticos, los actores
involucrados, las variables internas y externas, los escenarios posibles y la
situación deseable. Con dicho fin se establecen metodologías que permitan
contrastar las situaciones o condiciones de carencia o declive con aquellas
circunstancias positivas que potencien el proceso de transformación local y
regional.
– Formulación: Cada Objetivo Particular deberá expresarse
a través de los correspondientes programas en que se articulen los proyectos de
actuación de similar naturaleza que tiendan al logro del citado objetivo. Cada
proyecto de actuación diseñará, a su vez, el plan operativo para la implementación
de la propuesta concreta, definiendo los actores responsables, el plazo y costo que
demande su concreción, el ámbito espacial para su desarrollo, los modos de
intervención y las fuentes de financiamiento correspondientes.
– Implementación: Consiste en la puesta en marcha y
ejecución de los distintos programas y proyectos de actuación, en consonancia con
la evolución general del Plan Estratégico e Integral, las líneas generales y los
distintos objetivos particulares.
– Seguimiento y Control: A los fines de proceder a un
permanente monitoreo y evaluación respecto de la elaboración general del Plan, así
como de la implementación y rendición regular de cuentas de los distintos
proyectos que lo integran, se determinarán indicadores de seguimiento y de
cumplimiento de objetivos. –
ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la
———————Constitución de un Comité Ejecutivo del Plan Estratégico, que
tiene como finalidad el impulsar los ámbitos necesarios para la elaboración técnica
del Plan, el seguimiento del mismo, y controlara su progreso y resultados. Este
Comité Ejecutivo, de funcionamiento Ad Honorem, estará conformado por:
– El Departamento Ejecutivo, representado por el
Intendente quien podrá delegar sus funciones (ya sea de manera permanente o
transitoria) en el funcionario del Departamento Ejecutivo que él designe.
– Un representante de cada Bloque legislativo del
Honorable Concejo Deliberante.
– Un representante de la Universidad Tecnológica
Nacional regional Delta.
– Un representante de la Universidad Nacional de Luján
sede Campana. –
ARTICULO 5°: El Comité Ejecutivo se encuentra a cargo de promover las
———————normativas necesarias para la elaboración e implementación del
Plan de Desarrollo, que deberán ser sancionadas en el seno del Honorable Concejo
Deliberante. –
ARTICULO 6°: El Plan de Desarrollo Estratégico deberá contar con un proceso
de ———————seguimiento y evaluación constante, y es responsabilidad del
Poder Ejecutivo Municipal arbitrar los medios para ello, en coordinación con el
Comité Ejecutivo del Plan Estratégico. Anualmente, en Audiencia Pública, se dará
a conocer el estado de desarrollo del Plan, su actualización, su grado de
cumplimiento y las perspectivas a corto, mediano y largo plazo, como así también
informar sobre el tratamiento que han tenido en el seno del Consejo las distintas
iniciativas abordadas en el Organismo. Anualmente también se deberá publicar un
balance de lo actuado, de los objetivos alcanzados y de las metas a trabajar. –
ARTICULO 7°: Asígnese la Partida Presupuestaria necesaria para el
cumplimiento ———————de la presente. –
ARTICULO 8º: De forma. –
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