PEDIDO DE INFORME
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ordenanza Nº 6890 sancionada el 02 de abril de 2019
y promulgada el 20 de abril del mismo año, de “creación del Programa de
Promotores Comunitarios de Salud”; Y
CONSIDERANDO:
Que, dicho programa se da en el marco de la Dirección
de Salud Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Salud;
Que, está destinado a los ciudadanos de la Ciudad de
Campana para estimular la participación de la comunidad en el conocimiento,
ejecución y difusión de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, eje de
acción del sistema municipal de salud;
Que, el programa tiene por objetivo 1) Promover la
formación de miembros de la comunidad centrada en la protección y promoción de
la salud, en condiciones de aportar a la misma una mayor efectividad de la política
sanitaria municipal con eje en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, 2)
Revalorizar y acrecentar los saberes populares para la auto-atención de la salud y la
participación y organización de la comunidad, en articulación con el equipo de
salud del primer nivel de atención, a efectos de contribuir a una mayor efectividad
en las acciones en salud y 3)Promover la participación de los Promotores
Comunitarios de Salud en acciones locales que se relacionen con el desarrollo local
y políticas saludables;
Que, las funciones de este programa son: 1) Actuar como
nexo entre la comunidad y los efectores de los ámbitos municipal de salud, 2)
Desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención y protección de la
salud, 3) Informar a la población acerca de la existencia y localización de los
centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia,
niveles de complejidad y toda otra información relevante, 4) Facilitar procesos de
comunicación participativos, favoreciendo la interacción y la decodificación de los
mensajes del personal de salud y de la comunidad y 5) Organizar espacios de
participación comunitaria;
Que, las atribuciones de este programa son 1) Conocer y
difundir los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su territorio de
acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad, 2)
Promover la consulta y atención sanitaria, 3) Promocionar ciudad a nos esenciales
de atención de la salud, 4) Organizar charlas comunitarias sobre temas de interés
social;
Que, la Secretaría de Salud impulsará a través del área
competente, acciones de capacitación y concientización de todas las temáticas que
comprenden la promoción comunitaria. Asimismo, se autoriza al mismo a celebrar
aquellos convenios de colaboración con instituciones formadoras, que estime
convenientes, a los fines de brindar los cursos de capacitación, los que serán
gratuitos para toda la comunidad;
Que, esta ordenanza crea el Registro de Promotores
Comunitarios de Salud;
Que, la existencia de promotores comunitarios de salud
permite realizan actividades de prevención de enfermedades y de promoción de la
salud a través de acciones educativas en salud, contribuyen a la detección de la
demanda oculta y a la especificación de la demanda espontánea, favoreciendo el
acceso de la población a las acciones y servicios de salud, promoción social y
protección de ciudadanía;
Que, resulta relevante aunar esfuerzos de los actores
gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para
promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de
manera integral los determinantes y condicionantes de la salud;
Que, 6 años después de sancionada esta norma que, como
tal, es de cumplimiento obligatorio mientras no sea derogada, no se ha puesto en
marcha absolutamente nada de lo que ella dicta;
Que, en este lapso de tiempo, ya hemos atravesado una
pandemia y varias epidemias de importancia en nuestra región y esta herramienta
entendemos, hubiera sido de un valor enorme para nuestra comunidad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
PEDIDO DE INFORME
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo remita a este Honorable
———————-Cuerpo todas las actuaciones realizadas desde el año 2019 a la
fecha en función de lo normado por la Ordenanza 6890 de “creación del Programa
de Promotores Comunitarios de Salud”. –
ARTICULO 2º: Remítase a este Honorable Cuerpo el cronograma de
——————— trabajo establecido para el corriente año, además de presupuesto,
responsables, acciones planificadas y todo dato que aporte a este expediente. –
ARTICULO 3º: Remítase el Registro de Promotores Comunitarios de Salud. –
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ARTICULO 4º: De forma. –
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