PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de aportar herramientas legislativas que
contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad del distrito, así como una
colaboración efectiva con las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales en el
esclarecimiento de ilícitos y siniestros; y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Campana, desde el año 2009 cuenta
con un sistema de monitoreo urbano, CIMOPU, cuya labor ha permitido no sólo la
prevención de delitos, sino también el esclarecimiento de muchos otros;
Que, asimismo, existen un sinfín de cámaras de video
vigilancia instaladas en la vía pública por particulares, sean domicilios privados o
comercios de todo tipo;
Que en diversas oportunidades se ha acudido al registro de
estas cámaras para el esclarecimiento de delitos de todo tipo y gravedad;
Que no existe ningún registro de la ubicación de los
mismos que permita disponer de una información vital, en tiempo urgente, como en
los casos relacionados a la desaparición de personas, por citar sólo un ejemplo, en
los que la necesidad de acelerar los tiempos de investigación es de importancia
estratégica;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y
CONCEJALES PJ – UNION POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Municipal de ubicación de cámaras de video
———————vigilancia privadas, que dependerá de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana o de la autoridad competente que designe el Departamento Ejecutivo. –
ARTÍCULO 2º: Toda nueva colocación de cualquier tipo de cámara cuyo registro
——————–de visión apunte a la vía pública será informado a la autoridad
competente, quien dispondrá de una ficha que consigne detalles técnicos,
ubicación, orientación, contactos y toda aquella información que se considere
pertinente. –
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá del plazo de tiempo
———————necesario para la implementación de la presente, informando
públicamente para que sean registradas las cámaras de video vigilancia ya
instaladas y operativas, así como de las sanciones pertinentes al incumplimiento de
la presente. –
ARTICULO 4º: El Registro no implicará acceso a la información registrada, sino
——————–solamente a la ubicación, características y orientación de los
equipos para facilitar la tarea de investigación de la justicia y fuerzas de seguridad
cuando así sea necesario, garantizando además el carácter reservado de la
información recolectada en este Registro para ser puesta a disposición de las
autoridades judiciales cuando sea requerida. –
ARTICULO 5º: Quedan exceptuados de ser incluidos en este registro los equipos
——————–cuya ubicación y orientación estén destinados al control de
espacios privados, tales como interiores de domicilios y comercios. –
ARTICULO 6º: De forma. –
——————–