Proyecto de Ordenanza del D.E. autorizando el pintado de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad frente al domicilio de la Sra. Alvarez Dana Malena ubicado en Las Heras 885.

Exp. N°22413

FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ordenanza N° 7387; y el expediente N° 4016-499-0-2023; y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo solicitado a fs. 1 por la Sra. ALVAREZ Dana Malena,
D.N.I. 32.733.652, resulta pertinente delimitar el espacio para el estacionamiento de un
vehículo con dominio AD100UE, de manera tal que frente al domicilio ubicado en la calle
LAS HERAS 885, de la Ciudad de Campana, quede individualizada un área reservada, para
personas con certificado de discapacidad, para su permanencia, ascenso y descenso.
Que en otras oportunidades el Honorable Concejo Deliberante ha
permitido excepcionalmente demarcaciones del espacio público reservado para personas
discapacitadas.

Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha instrumentado
una política en materia de tránsito, a través de un conjunto de acciones orientadas al
ordenamiento y modificación de las conductas de las personas que conducen vehículos, en
procura de mejorar nuestra calidad de vida cuidando la salud de la persona, con resultados
tangibles en materia de seguridad en el tránsito.

Que la implementación de esta forma de estacionamiento con reservados
se encuentra en un radio de calles y arterias que no alcanza el domicilio de la solicitante.
Que la Ordenanza Nº 7387 faculta al Departamento Ejecutivo, una vez
aprobada la Ordenanza que autoriza el pintado de estacionamiento exclusivo de vehículos

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con personas con discapacidad, a delimitar el pintado de estacionamiento exclusivo de
vehículos con personas con discapacidad, o del que las traslade, considerando que, en caso
de tener garaje y subida de vehículo, la misma se hará en dicho espacio en sentido paralelo
al cordón, con una reserva máxima de 6 metros, y en el caso de no poseer garaje, se
respetará el pintado de cordón y acera.

Que, asimismo establece que dicha demarcación, irá acompañada por la
señalética y cartelería correspondiente, de acuerdo al croquis que como Anexo I, forma
parte integrante de la misma, detallando: dominio, patente del vehículo y la leyenda “uso
exclusivo de persona con discapacidad”; como así también los requisitos necesarios para
poder acceder a dicha reserva.

Que por lo precedentemente expuesto, resulta pertinente contar con la

aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°. – Autorízase el pintado de estacionamiento exclusivo de vehículos para
personas con discapacidad, frente al garage del domicilio de la Sra. ALVAREZ Dana
Malena ubicado en la calle LAS HERAS 885 de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N°
7387.-
ARTICULO 2°. – Establécese que la peticionante deberá informar a la dependencia
municipal correspondiente el cambio de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier
otra alteración en las condiciones de la reserva, dentro de un plazo de (15) días hábiles de
producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso.-
ARTICULO 3°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –