PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial N° 2980/2000;
las Ordenanzas N° 3594 (t.v.), N° 7639 y N° 7640 (t.v) y sus modificatorias; el
expediente 4016-1800-9-1998 y:
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obran los antecedentes de la
Ordenanza N° 3594 (t.v.); mediante la cual se afectó un porcentaje de la suma total y
anual del ejercicio correspondiente, percibida en concepto de Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene, con destino a la Comisaría de Campana, dependiente de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, para gastos de funcionamiento, reparación,
mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación y para
inversiones en refacciones edilicias en bienes muebles y/o gastos administrativos.
Que dicha norma, ha sufrido distintas modificaciones a través de
los años.
Que a fin de que las dependencias Policiales puedan hacer frente a
los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos policiales, ya sea para su
reparación, funcionamiento y/o adquisición de los mismos, y/o equipos de
intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o
gastos administrativos, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario modificar una vez
más la Ordenanza N° 3594 (t.v.).
Que la implementación de la medida propuesta coadyuvará a que
las distintas Fuerzas Policiales, que actúan en el Distrito cuenten con recursos para el
cumplimiento de su objetivo en defensa de la comunidad.
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Que a fs. 1664/1676 se encuentran agregadas notas emitidas por las
diferentes dependencias policiales solicitando subsidios para ser utilizados en diferentes
insumos para su normal desenvolvimiento.
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes contemplan la
TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA, que abonan los contribuyentes con destino
a solventar los gastos inherentes a la adquisición, reparación, mantenimiento de
instalaciones y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana; provisión
de combustible como así también a la contratación, adquisición, reparación y
mantenimiento del sistema de monitoreo y el patrullaje público y a todos aquellos gastos
relacionados al mismo entre otros.
Que en virtud de lo normado en el artículo 24 y concordantes al
Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las
Ordenanzas corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.
Que de acuerdo a lo actuado a fs.1681/1684 por la Dirección de
Presupuesto Municipal, la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y
Hacienda, no existen objeciones que formular al respecto.
POR ELLO:
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/2.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA
SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyase el artículo 1° de la Ordenanza N° 3594, texto según
modificación introducida por Ordenanza N° 7616, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Aféctase de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente,
percibidos por este Municipio en concepto de TASAS POR PREVENCIÓN
CIUDADANA, hasta un importe de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 CENTAVOS ($ 6.456.000,00.-) el cual se
afectará al Presupuesto General de Gastos para el año 2025, Jurisdicción 1110114000
– Secretaría de Prevención Ciudadana – Categoría Programática 01.02., Prevención
Ciudadana (afectado), Partida 5.3.6., Transferencia a los Gobiernos Provinciales,
Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal – con destino a los organismos
policiales de la Provincia de Buenos Aires que se mencionan a continuación, las
sumas que en cada caso se especifican:
A LA COMISARÍA DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS SESENTA Y TRES
MIL ($63.000.-).
A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES ZÁRATE –
CAMPANA, la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000.-).
AL ESCUADRÓN DE CABALLERÍA CAMPANA, la suma mensual de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.-).
A LA ESTACIÓN DE POLICÍA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CAMPANA,
la suma mensual de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000.-).
AL COMANDO DE PATRULLAS CAMPANA, la suma mensual de PESOS
CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000.-).
A LA UNIDAD DE POLICÍA LOCAL PREVENCION CAMPANA, la suma mensual
de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000.-).
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A LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, la suma mensual de PESOS
TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000.-).
A LA DELEGACION DEPARTAMENTAL POLICIA CIENTIFICA, la suma mensual
de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-).
A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL TRÁFICO
DE DROGAS ILÍCITAS ZÁRATE – CAMPANA la suma mensual de PESOS
SESENTA Y TRES MIL ($63.000.-).
AL DESTACAMENTO ALTO LOS CARDALES, la suma mensual de PESOS
VEINTINUEVE MIL ($29.000.-).
A LA DIRECCIÓN DE GRUPO DE APOYO DEPARTAMENTAL ZARATE-
CAMPANA, la suma mensual de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000.-).
AL COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL ZÁRATE-CAMPANA, la suma mensual
de PESOS VEINTICUATRO MIL (24.000.-).
A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD REGION INTERIOR NORTE 1, la
suma mensual de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000.-).
ARTÍCULO 2º.- La repartición mencionada precedentemente, deberán presentar, en los
términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del
artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales, del Decreto
Provincial N° 2980/2000, la rendición de cuentas documentadas de la inversión de las
sumas que se le conceden, dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción,
al Departamento Ejecutivo obligación sin cuyo cumplimiento no se hará efectivo el
correspondiente al mes siguiente.-
ARTÍCULO 3°. – Las disposiciones de la presente rigen retroactivamente a partir del 1°
de enero de 2025.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –