PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ordenanza 7387 que regula la reserva de espacio
para estacionamiento de vehículos de Personas con Discapacidad; Y
CONSIDERANDO:
Que, una vez que los vecinos y vecinas cumplen con
los requerimientos establecidos por la normativa (ordenanza 7387) para realizar
la reserva de una zona de estacionamiento domiciliario exclusivo para personas
con discapacidad, el departamento ejecutivo inicia un expediente ante este
Honorable Concejo Deliberante;
Que, este cuerpo una vez que revisa y valida dicha
documentación presentada, y en virtud del cumplimiento de la misma, aprueba
por ordenanza dicho pedido, procediendo a reordenar el uso del espacio público;
Que dichas ordenanzas establecen la reserva de uso
exclusivo del lugar de estacionamiento frente a los domicilios de los vecinos
solicitantes;
Que, también establece que los y las peticionantes
deberán informar a la dependencia municipal correspondiente el cambio de
domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones
de la reserva, dentro de un plazo de (15) días hábiles de producida la novedad a
fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso;
Que se han detectado muchos casos de incumplimiento
de este requerimiento, subvirtiendo el espíritu de la ordenanza que pretende
ordenar el uso del espacio público y el otorgamiento de un derecho;
Que es necesario modificar la ordenanza 7387 para
encontrar mecanismos efectivos que resulten con impacto real y efectivo tanto
en el ordenamiento del espacio como en el registro de los permisos;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
DE UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza 7387 que autoriza el pintado de
estacionamiento exclusivo de vehículos para personas con discapacidad,
incorporando en dicha normativa el siguiente texto:
– ARTICULO 3: REQUISITOS.
Personas que manejan su propio vehículo:
Certificado de discapacidad (art. 3, Ley 22431), a través del cual quede
comprobado el tipo y grado de discapacidad. Teniendo en cuenta que
para adquirir el beneficio se debe manifestar dificultad de traslación.
Título de propiedad del vehículo.
DNI vigente que acredite el domicilio del beneficiario
Personas que son transportadas, además:
Título de propiedad del vehículo.
DNI solo del conductor
– ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo, a través del área que
corresponda, llevara un registro de las solicitudes aprobadas por
ordenanza que autorizan el pintado de estacionamiento exclusivo de
vehículos para personas con discapacidad. Dicho registro deberá ser
actualizado anualmente con el fin de permitir realizar las modificaciones
correspondientes o determinar el cese del derecho adquirido
– ARTICULO 6: en caso de detectarse cualquier alteración en las
condiciones de la reserva, la autoridad encargada de este registro deberá
informar a la Dirección de Tránsito y Transporte para que proceda a
realizar el repintado (en caso de cambios de domicilio) y/o la restitución
a su estado original de la carpeta asfáltica (en caso de cese del derecho)
– ARTÍCULO 7: la nómina actualizada del registro citado en el art. 5
de la presente, deberá remitirse al Honorable Concejo Deliberante para
su ingreso en la primera sesión ordinaria del año a fin de reordenar
mediante los procesos administrativos necesarios los permisos y ceses. –
ARTICULO 2º: De forma. –
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